El Blog de Laudus ERP
  • Soluciones
    • Descripción General
    • Descripción Detallada
  • Precios
  • Clientes
  • Soporte / Recursos
    • Soporte
    • Canal YouTube
    • Ayuda en línea
    • Blog
    • Descargas
    • Integraciones – API
  • Contacto
  • Blog
  • Menú Menú
Contabilidad, General

Declaraciones Juradas 1879 y 1887

Desde ayer está disponible la actualización para presentar las Declaraciones Juradas 1879 y 1887 de la operación renta 2014 mediante software (y no importación de datos), ya que Laudus está certificada por el SII como casa de software para elaborar los archivos de estas DDJJ.

Hay dos puntos importantes que comentamos en esta entrada: el cambio en la DDJJ 1887 al desagregar las Rentas Gravadas y/o Exentas, y la forma de envío de ambas DDJJ.

La DDJJ 1887 este año ha separado la «Renta Total Exenta y/o no Gravada» en dos columnas:  «Renta Total no Gravada» y «Renta Total Exenta». Estas dos columnas forman el «No Imponible» de las liquidaciones de sueldos, y la gran mayoría son Rentas no Gravadas (no entran a formar parte de la Renta Afecta al impuesto único).

En Laudus, tomamos todo el No Imponible como las Rentas Totales no Gravadas. Para identificar ahora cuáles son las Rentas Exentas, hemos habilitado una casilla en la Estructura de las Liquidaciones (en el menú de Personal), donde puede indicar si ese concepto es Renta Exenta o no:

Concepto de Sueldo Renta Exenta

De esta forma podemos separar estas rentas.

Con respecto a la forma de envío de las DDJJ 1879 y 1887, se debe hacer mediante la opción «Enviar o Corregir Declaraciones Juradas mediante Software»:

Enviar DDJJ mediante Software

Para ello hemos debido generar el archivo ZIP que contiene estas declaraciones. El archivo a subir se genera al ejecutar las DDJJ en la pantalla de informes. Al previsualizar, o imprimir estas DDJJ Laudus le preguntará si también desea generar el archivo ZIP con la declaración. Si dice que sí, se le solicitará la carpeta donde almacenar el archivo. No se le pregunta el nombre del archivo, porque siempre tiene que ser el mismo: el RUT de la empresa sin dígito verificador, y con extensión .ZIP (por ejemplo: 99544700.zip)

Siempre que suba una declaración, debe anotar bien el folio de la misma que le confirma el SII, por si después debe rectificarla o anularla.

Al ejecutar la DDJJ 1879 ó 1887, Laudus le pregunta ciertos datos:

DDJJ Datos Iniciales

El teléfono lo preguntamos de nuevo, porque el SII obliga a separar el código de área de su ciudad.

En el Tipo de Declaración tenemos tres opciones:

  • Original: es la declaración normal, la que se hace al principio. si es la primera que hace, no debe indicar el número del último folio ni ninguna otra opción.
  • Rectificatoria: es la declaración que rectifica a una declaración Original. Laudus le preguntará el folio de la declaración Original que desea rectificar.
  • Anulatoria: este tipo de declaración anula completamente una declaración anterior, sea Original o Rectificatoria. Si anula una declaración, Original, por ejemplo, puede volver a ingresar una nueva delcaración Original. Pero en ese caso, deberá anotar como último folio el de la última declaración que se haya ingresado (la Anulatoria).

Una vez obtenido el archivo ZIP, súbalo mediante la página web del SII. Como siempre el archivo ZIP tiene el mismo nombre, primero deberá generar y subir el de una DDJJ, y después el de la otra. Un archivo ZIP puede contener las dos declaraciones, pero eso le exige a usted manipularlo, y si no se siente cómodo es mejor que genere y envíe cada DDJJ por separado.

Por último recuerde que el plazo límite de presentación es el 26 de Marzo para la DDJJ 1879, y el 24 de Marzo para la DDJJ 1887.

Si tiene dudas, preguntas y/o sugerencias, por favor esperamos sus comentarios.

Compartir

  • Tweet
  • WhatsApp
  • Correo electrónico
  • Imprimir
6 marzo 2014
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2014-03-06 08:26:342014-03-06 08:26:34Declaraciones Juradas 1879 y 1887
97 comentarios
  1. Denís Cid
    Denís Cid Dice:
    22 marzo 2022 en 6:46 pm

    Estimados, la DJ, no realiza la separación de la retención del 3% del crédito el declarar la DJ, el monto aparece en 0
    Favor corregir

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      22 marzo 2022 en 7:21 pm

      Estimada Denis, para separar el 3%, lo primero que debe hacer es especificar en «\Personal\Estructura de la liquidación» el item que lleva asociado el préstamo del 3%. Esto se hace asignándole el concepto del LRE corresponiende (el 3166).

      Responder
  2. Sandra
    Sandra Dice:
    19 marzo 2019 en 9:45 pm

    Buenas noches soy 14TER y no tengo trabajadores, tengo obligación de hacer la DDJJ 1887?

    Responder
  3. JUAN PABLO PAREDES
    JUAN PABLO PAREDES Dice:
    8 marzo 2017 en 4:56 pm

    no puedo gravar lo ingresado para despues continuar me sale la palabra fallo nada mas

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      9 marzo 2017 en 5:00 am

      Estimado Juan Pablo, suponemos que no pude grabar un Honorario, ya que las DDJJ no se graban (se genera un archivo ZIP que es el que hay que subir al SII). Cuando Laudus advierte un error, siempre sale en pantalla el código de error y una glosa. Por estos motivos, si no tiene más información, lo mejor es que llame a soporte al 22 687 0100 o lo indique por email.

      Responder
  4. Maria Jose
    Maria Jose Dice:
    20 febrero 2017 en 5:14 pm

    Hola! alguien sabe cual es el factor para el mes de mayo año tributario 2017?? o donde lo puedo encontrar, si en ese lugar están todos los meses, mejor.

    Responder
  5. Sebastian Sobarzo Neira
    Sebastian Sobarzo Neira Dice:
    28 octubre 2016 en 1:28 pm

    Buenas tardes
    me arroja problemas el archivo del formulario 1887 me podrian ayudar??

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      2 noviembre 2016 en 9:50 am

      Estimado Sebastián, lo mejor para este tipo de incidencias es llamar o escribir a soporte: 22 6870100, soporte@laudus.cl

      Responder
  6. Aurora
    Aurora Dice:
    24 marzo 2016 en 11:48 pm

    Hola mi consulta es si al hacer la dj1887, la multa es de 1 utm por trabajador o por formulario?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 marzo 2016 en 6:18 am

      Estimada Aurora, le mejor es que se contacte con el SII para saber importes según su problema.

      Responder
  7. angelica
    angelica Dice:
    18 marzo 2016 en 12:19 pm

    hola buenos días:
    tengo un problema para enviar la declaración jurada 1879, me dice «DECLARACIÓN RECHAZADA. Formulario 1879 registro 0. folio invalido (no cumple con formato EERRRNN) localdata 56612
    que puede ser ayuda porfis

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      18 marzo 2016 en 1:16 pm

      Estimada Angélica, ¿tiene actualizada la versión de Laudus? Es importante que actualice, ya que todos los años nosotros debemos pasar la certificación del SII para los cambios que pueda haber cada año. Y los formatos de un año no siempre son iguales.

      Responder
  8. carmonoss@gmail.com
    carmonoss@gmail.com Dice:
    8 marzo 2016 en 5:11 pm

    Gracias por responder
    Ya probé cambiando a mayúscula y nada.-

    Responder
  9. carmonoss@gmail.com
    carmonoss@gmail.com Dice:
    8 marzo 2016 en 12:31 pm

    Al subir archivo plano a la pagina del SII para el formulario 1887, tengo problema con todos los Rut con digito verificador K.-

    Alguien tiene alguna respuesta porfa

    Gracias

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      8 marzo 2016 en 12:40 pm

      Estimado/a, mira que esté en mayúscula la «K» porque hay veces que la distinguen.

      Responder
  10. Yurika
    Yurika Dice:
    7 marzo 2016 en 5:57 pm

    La declaración jurada 1887 y 1879 tienen modificaciones para el año tributario 2016

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      8 marzo 2016 en 12:38 pm

      Estimada Yurika, aquí tienes el suplemento del SII: http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2016/indice2016.htm

      Responder
  11. nancy
    nancy Dice:
    2 marzo 2016 en 12:50 pm

    quisiera saber si el informe que corresponde a honorario, por lo general la empresa siempre a tenidoretenciones por terceros y bien se donde se ubica en le formulario 1879 pero quisiera saber la retencion por contribuyente donde se coloca , ya que tengo una boleta en diciembre y en el informe anual me dice que es retencion por contribuyente, qusiiera saber donde se coloca eso en la declaracion jurada?’

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      2 marzo 2016 en 12:59 pm

      Estimada Nancy, no comprendemos muy bien su pregunta, ya que nosotros no hacemos en nuestro software ese tipo de distinción que menciona (por contribuyente o por terceros). Le pedimos por favor que nos lo explique un poco más. Esta DDJJ es muy simple, ya que son las retenciones por Boletas de Honorarios, agrupadas por RUT de quien presta el servicio.

      Responder
  12. serguio gonzalez b.
    serguio gonzalez b. Dice:
    10 abril 2015 en 10:25 pm

    muy buena información , gracias..

    Responder
  13. wilson
    wilson Dice:
    1 abril 2015 en 12:01 pm

    estimados, no puedo generar el archivo zip. sale un icono I19: no se podido crear archivo ZIP. dsde ya muchas gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      1 abril 2015 en 12:32 pm

      Estimado Wilson, por favor escríbenos a soporte@laudus.cl con tu número de teléfono para que te podamos devolver el llamado y ver en una sesión remota cuál es el problema. Antes revisa bien si tienes permisos de lectura y escritura donde estás generando el archivo ZIP desde Laudus.

      Responder
    • david zambrano
      david zambrano Dice:
      31 marzo 2016 en 10:23 am

      Estimado, tengo el mismo problema, favor existe otra solución, o tendre que cargar todo nuevamente.

      Responder
      • Laudus ERP
        Laudus ERP Dice:
        31 marzo 2016 en 12:25 pm

        Estimado David, puedes hacer dos cosas:
        a) Cambiar la fórmula para que contemple los trabajadores agrícolas como se ha mencionado (el cálculo es sencillo, y en soporte te pueden asistir)
        b) Actualizar la versión de Laudus, ya que se incorporó este cambio internamente para que no tengas que poner la fórmula, y lo incorpora en la misma función de montoImpuestoÚnico.

        Responder
  14. manuel valderrama
    manuel valderrama Dice:
    13 marzo 2015 en 7:40 pm

    Estimados, referente a la declaración 1887 han actualizado el sistema para la condición de trabajadores agrícolas que desde este año se debe informar, gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      16 marzo 2015 en 9:54 am

      Estimado Manuel, sí lo contemplamos. Actualice a la última versión, y verá en la ficha del empleado (en la pestaña de «Datos Previsionales») un apartado para especificar el sector de actividad. De momento sólo se contemplan las opciones «Agrícola – No Agrícola», pero si se siguen dando excepciones o informes del Estado que exijan diferenciar por sector, iremos incluyendo los mismos y sus comportamientos.

      Responder
  15. maria jose castro
    maria jose castro Dice:
    12 marzo 2015 en 6:28 pm

    hola me sale el siguiente error de validacion, el formato del archivo para el sii es solo para las ddjj 2013 que se presentan en el 2014.
    que hago

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      13 marzo 2015 en 8:23 am

      Estimada María José, debe consultar con su proveedor de software que le confecciona las DDJJ.

      Responder
  16. Anyelin 'Yeli' Muñoz Vergara
    Anyelin 'Yeli' Muñoz Vergara Dice:
    18 mayo 2014 en 7:52 pm

    hola, sabe sque al revisar mi devolución aparece «anulada por rectificatoria». pero en situación actual el SII dice:

    «Usted efectuó una Declaración Rectificatoria de Renta, la que ha sido aceptada por Tesorería General de la República.
    Para mayor información, consulte los eventos que se detallan más abajo en la sección «Historial»

    Pero no tengo depósitos esa anulación rectificatoria aparece con fecha 17 de abril.
    ¿ que significa eso?

    Responder
    • Berta
      Berta Dice:
      19 mayo 2014 en 8:31 am

      DEBE ESPERAR ALREDEDOR DE TRES SEMANAS,Y DE TODAS MANERAS REVISAR PERIODICAMENTE LA PAGINA DE SII

      Responder
      • Iván Sáez
        Iván Sáez Dice:
        18 mayo 2015 en 10:36 am

        Hola, una consulta: ya supiste que hacer con tu declaracion de impuesto??

        Responder
  17. Berta
    Berta Dice:
    10 abril 2014 en 1:09 pm

    una persona natural tiene varios deptos (cité) arrendados, ¿debe declarar el total de estas rentas en el f22?

    Responder
  18. eugenia andaur
    eugenia andaur Dice:
    7 abril 2014 en 3:32 pm

    cuando es el plazo para rectificar declaraciones juarada din multa 1879 1887

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      7 abril 2014 en 5:02 pm

      Estimada Eugenia, lo tiene en el blog:
      http://blog.laudus.cl/2014/03/26/plazo-para-declaraciones-juradas-rectificatorias/

      Responder
  19. Alberto
    Alberto Dice:
    1 abril 2014 en 10:46 am

    Esa multa por declararla fuera de plazo de cuanto es

    Responder
    • Berta
      Berta Dice:
      1 abril 2014 en 1:56 pm

      DEPENDERÁ EN LA FECHA QUE PRESENTES LA DECLARACION , LOS VALORES ESTÁN EN LA PAGINA DEL SII.

      BUSCALA POR DECLARACION JURADA PRESENTADA FUERA DE PLAZO

      Responder
  20. Carolina
    Carolina Dice:
    27 marzo 2014 en 3:27 pm

    Qué puedo hacer si mi contador olvidó presentar la declaración 1887 en el plazo establecido por SII

    Responder
    • Marcos apablaza
      Marcos apablaza Dice:
      27 marzo 2014 en 4:52 pm

      Lamentablemente solo le queda declararla fuera de plazo y pagar el giro con la multa.

      Al pagar el giro por internet hay una rebaja significativa por la condonacion automatica.

      Responder
    • Mauricio Garay
      Mauricio Garay Dice:
      28 marzo 2014 en 7:19 am

      Cambiar al contador…..

      Responder
  21. antonieta
    antonieta Dice:
    25 marzo 2014 en 3:10 pm

    estimado, quisiera saber hasta cuando es el plazo de enviar las rectificatorias 1887, es decir si tengo una hoy observada hasta cuando tengo plazo de rectififcar gratuitamente???

    Gracias

    Antonieta.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      25 marzo 2014 en 3:21 pm

      Estimada Antonieta, la verdad es que en toda la documentación que hay pública y en lo que nos suministra el SII a los desarrolladores, no hay un plazo explícito para lo que nos comenta de las declaraciones rectificatorias. Le reenviaremos la pregunta al SII, y publicaremos si nos responden. Gracias, porque es interesante para todos los usuarios.

      Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      26 marzo 2014 en 5:41 am

      Estimada Antonieta, nos respondió el SII, y hay de plazo hasta el 5 de Abril para hacer las rectificatorias sin multa.

      Responder
  22. Marcos Apablaza
    Marcos Apablaza Dice:
    25 marzo 2014 en 11:05 am

    Es posible obtener de algún lado o que publicaran el detalle de las actualizaciones que realizan, ya que en algunas se podrían incorporar campos o herramientas que sean de utilidad y uno no enterarse. Obviamente no me refiero a cambios en la parte técnica, si no que solo a cambios que representen algo para el usuario final.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      25 marzo 2014 en 12:00 pm

      Estimado Marcos, para las actualizaciones más importantes utilizamos el blog, y las menores las publicábamos en la página web, donde el detalle de las versiones. Pero es cierto que lo actualizamos con poca frecuencia porque se utilizaba y consultaba muy poco por parte de los usuarios. Pero lo haremos con más frecuencia si vemos que hay usuarios que sí están interesados.
      Recuerde que también dispone de una ayuda en línea en: https://www.laudus.cl/ayuda/

      Responder
  23. NATALY
    NATALY Dice:
    24 marzo 2014 en 11:29 am

    Estimado, tengo tres empresas por Laudus y dos de ellas ya subí el DDJJ 1879 y 1887, pero una de ellas me arroja ese error, no sé a qué se refiere y por qué las otras subieron sin problemas y esta me arroja lo siguiente:

    Declaración rechazada. linea 61 posicion 33. 1 el dato debe ser numerico 000000-10977 Declaración rechazada. linea 61 posicion 33. 1 el dato debe ser numerico 000000-10977

    Le agradecería que me pudieran ayudar ya que hoy vence el plazo.
    Gracias.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      24 marzo 2014 en 12:24 pm

      Estimada Nataly, ese error significa que en la línea 61 del archivo enviado hay una cantidad en negativo por un importe de -10.977 pesos. Si necesita enviar la DDJJ hoy, revise por favor en el impreso el trabajador con este problema, y corrija la renta negativa. Por nuestra parte, revisaremos los mensajes de error para comprobar estas cantidades negativas.
      Le agradecería si nos pudiera enviar el archivo, así como la base de datos para analizarla (soporte@laudus.cl). Muchas gracias.

      Responder
      • NATALY
        NATALY Dice:
        24 marzo 2014 en 2:11 pm

        estimado, ya le envié el archivo, pero aun no recibo respuesta

        Responder
  24. Marcos Apablaza
    Marcos Apablaza Dice:
    21 marzo 2014 en 9:42 am

    Un tema nada que ver con las DJ pero este hilo ha servido para aclarar muchas dudas.

    Tengo entendido que cuando una persona esta con licencia medica y es afiliada al seguro de cesantia, se debe declarar tal seguro con el sueldo imponible del mes anterior (en teoría el sueldo completo).

    Laudus me calcula el seguro con el mismo imponible del mes en curso (Por consiguiente menor al imponible normal).

    Estoy en lo cierto?? Y si es así, hay que realizar algún ajuste adicional, para corregir esto.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      21 marzo 2014 en 3:18 pm

      Estimado Marcos, en Laudus, cuando hay licencia, internamente calculamos 2 liquidaciones: la real, y una simulación sin días de licencia para saber el imponible que habría habido sin licencia y así poder pagar el Seguro de Cesantía sobre el imponible que corresponde. Por lo tanto, no debería hacer ningún ajuste.

      Responder
      • Marcos Apablaza
        Marcos Apablaza Dice:
        21 marzo 2014 en 3:50 pm

        mmmm tendre que enviar la base entonces, ya que en mi caso no hace diferencias en los dos imponibles

        Gracias

        Responder
    • Caroline Mans
      Caroline Mans Dice:
      11 marzo 2015 en 5:54 pm

      Hola!

      Sobre la licencia médica, para la Declaración Jurada 1887 ¿Qué pasa con las cotizaciones que pagó Fonasa junto con el sueldo por incapacidad temporal?

      El subsidio no lo pagó la empresa sino el Compin y de ahí realizó los descuentos previsionales

      ¿Se declaran en el Formulario 1887? ¿Y en qué columna?

      Saludos

      Responder
  25. Francisca
    Francisca Dice:
    20 marzo 2014 en 1:43 pm

    Al importar el archivo csv de Laudus este no me venia con los montos actualizados, no venia con la corrección monetaria. Porque y como puedo solucionar esto??

    Responder
    • Mauricio Garay P.
      Mauricio Garay P. Dice:
      20 marzo 2014 en 1:56 pm

      En herramientas, opciones, corrección monetaria, debes siempre tener los datos en el recuadro completo, si no es difícil que Laudus actualice los valores. Puedes obtener éstos de la página del SII, valores y fechas, corrección monetaria período 2013.

      Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      20 marzo 2014 en 1:55 pm

      Estimada Francisca, Laudus ya no genera un archivo CSV, ahora genera un archivo ZIP para ser subido directamente. Si le genera un CSV, debe actualizar la versión de Laudus.
      En cualquier caso, si los montos no están actualizados, es porque no ha ingresado los índices de corrección monetaria del año. Puede hacerlo en HerramientasOpciones, en la penúltima opción donde dice «Corrección Monetaria».

      Responder
  26. berta
    berta Dice:
    20 marzo 2014 en 1:41 pm

    Estimados todos:

    Una Consulta respecto a fondos mutuos :´de dónde puedo obtener los datos de mayor o menor valor en los depositos o rescates de los fondos mutuos . (EL BCO. no tiene para cuando entregar certificado para la renta 2014)

    Responder
    • Mauricio Garay P.
      Mauricio Garay P. Dice:
      20 marzo 2014 en 2:02 pm

      Si son fondos mutuos , al período de renovación o liquidación, los intereses debes calcularlos según las tasas y plazos estipulados según cada caso de fondo mutuo y si el banco no ha generado los certificados, puedes esperar hasta los plazos definidos por el SII y obtenerlos de la declaración que tienen por obligación que realizar éstas instituciones financieras en el menú renta, información agentes retenedores, que estará disponible desde el 01 de Abril del presente.

      Responder
      • berta
        berta Dice:
        20 marzo 2014 en 2:43 pm

        mauricio : Muchas Gracias por la respuesta, parece que solo me queda esperar

        Responder
  27. NATALY
    NATALY Dice:
    18 marzo 2014 en 4:36 pm

    AH OK, pero lo hicve así y me envió un error:
    DECLARACIÓN RECHAZADA. Formulario=1887. El periodo señalado en el registro 0, no corresponde al enviado.00 -2014

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      19 marzo 2014 en 4:09 am

      Estimada Nataly, al seleccionar la DDJJ 1887 tiene que especificar que el año sea el 2013, que quiere obtener la DDJJ 1887 del 2013. Si deja la fecha por defecto de los informes (por lo general el año o mes actual), le dará un error porque el SII espera que sea la declaración del 2013.
      En Laudus es posible revisar las DDJJ de períodos anteriores, o la del presente año, pero el SII tiene un formato fijo para cada año (que suele tener pocas variaciones).

      Responder
  28. NATALY
    NATALY Dice:
    18 marzo 2014 en 2:48 pm

    Estimado mi nombre es Nataly, necesito subir la DDJJ 1887, nunca lo he hecho desde Laudus, sé que tengo que marcar con ticket «rentas exentas» a los haberes no imponible, mi duda es, ¿ sólo se debo ticker en no imponible, o en cada uno de los bono no imponible?
    Ojála me puedan ayudar.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      18 marzo 2014 en 3:05 pm

      Estimadad Nataly, no debe marcar como Rentas Exentas los No Imponibles. El «No Imponible» es una Renta no Grabada, y Laudus por defecto la toma así. Las Rentas Exentas son rentas exentas del impuesto, como ciertos viáticos y otras rentas. La diferencia a veces no es fácil de realizar, y el SII no da una lista de las rentas que son exentas, por lo que si tiene duda no marque una renta no imponible como exenta.

      Responder
      • NATALY
        NATALY Dice:
        18 marzo 2014 en 4:09 pm

        Estimado y el último folio de donde lo saco, perdón la ignorancia pero no lo he subido y me cuesta un montón comunicarme vía telefónica con ustedes, cuando envío a guardar me pide un ultimo folio pero no se de donde se saca.

        Responder
        • Mauricio Garay P.
          Mauricio Garay P. Dice:
          18 marzo 2014 en 4:22 pm

          El último folio Nataly , es de una declaración enviada y la da el SII, si no has enviado nada aún y es tu primer declaración no debes anotar nada, dejarlo en blanco. Si ya enviaste y estás rectificando la declaración o formulario , debes en ese momento anotar el folio entregado por el SII de tu declaración anterior ya enviada. Espero haber ayudado a tu problema.

          Responder
        • Marcos apablaza
          Marcos apablaza Dice:
          18 marzo 2014 en 4:24 pm

          El ultimo folio solo se utiliza en el caso de subir una rectificatoria y seria el folio de la declaracion original.

          Al declarar por pr8mera vez se deja en blanco.

          Yo lo hice asi

          Responder
  29. berta
    berta Dice:
    18 marzo 2014 en 10:51 am

    etimados: en que parte del form 1887 va el pago de seguro cesantía hecho por el empleador, mutual , y pago seguro sobrev

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      18 marzo 2014 en 11:57 am

      Estimada Berta, el Seguro de Cesantía se deduce de la Renta Imponible para obtener la Renta Afecta, que es la que se declara. El SIS y la Mutual no van dentro de la DDJJ 1887, ya que es un costo empresa directo, no van dentro de la liquidación de los trabajadores, no son Haberes ni Descuentos.

      Responder
      • berta
        berta Dice:
        20 marzo 2014 en 1:36 pm

        MUCHAS GRACIAS POR LA COPLETISIMA RESPUESTA

        Responder
  30. Angela
    Angela Dice:
    18 marzo 2014 en 9:17 am

    Estimados, no puedo generar el archivo de DDJJ 1887 porque solicita la siguiente información «Falta el correo electrónico del Declarante», donde se modifica este antecedente?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      18 marzo 2014 en 9:24 am

      Estimada Ángela, estos datos se rellenan en HerramientasOpciones, en los datos generales de la empresa, junto con el RUT, razón social, fono, giro, etc.

      Responder
  31. Iván Collao Marín
    Iván Collao Marín Dice:
    17 marzo 2014 en 3:52 pm

    Estimado tengo una duda con respecto al total imponible sobre el tope. Que debo hacer con la diferencia entre el total imponible sobre el tope y el total imponible hasta el tope en la declaración jurada 1887 de sueldos y en los certificados. Porque el suplemento sólo indica imponibles afecto al impuesto único de 2da categ. en los sueldos.
    Estoy atento a sus comentarios.
    Gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      18 marzo 2014 en 5:29 am

      Estimado Iván, en la Declaración Jurada 1887 se informa la Renta Afecta al impuesto único, es la Renta Total Neta pagada, no es la Renta Imponible ya que hay que descontar AFP, Isapres, y otros conceptos deducibles de la Renta Imponible:

      «Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl)»

      Responder
      • Caroline Mans
        Caroline Mans Dice:
        9 marzo 2015 en 11:15 pm

        Hola Amigos de Laudus, sobre la misma tengo una duda, al ser la RENTA TOTAL NETA PAGADA menos las Cotizaciones Previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o VOLUNTARIO; Cuando el trabajador cotiza Adicional en Isapre ese monto no forma parte de la rebaja para determinar el monto tributable, sólo el 7% del Tope (60UF) en el Impto.Único de 2da Categoría.
        Así me lo enseñaron en la U
        El trabajador podía tener un plan de 30 UFS pero el tope que se toma en cuenta para la base imponible del Impto. Único de 2da Cat. es el 7%
        El resto ¿Se considera Voluntario?

        O nos referimos al APV
        Ese sí puede deducir por un tope 50 UF

        Saludos

        Responder
        • Laudus
          Laudus Dice:
          10 marzo 2015 en 4:40 am

          Estimada Caroline, efectivamente la deducción por cuotas al plan de salud tiene un tope del 7% del tope imponible. Pero el tope imponible para estos cálculos no son 60 UF, sino 73,2 UF. Recuerde que desde hace unos año este tope se revisa anualmente con un índice que depende de la inflación. Si el trabajador es del régimen antiguo, entonces sí que rige el tope de las 60 UF.

          Responder
  32. Miguel Angel Quiroz Arias
    Miguel Angel Quiroz Arias Dice:
    14 marzo 2014 en 8:30 pm

    Estimados, tengo un problema al generar el 1879, para que me envíe el correo con el .ZIP, indica «no se pudo inicializar la sesión MAPI.
    Quedo atento a sus sugerencias, saludos

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      17 marzo 2014 en 6:00 am

      Estimado Miguel Angel, éste es un problema de configuración del sistema operativo para que MAPI esté funcionando. Si es en nuestros servidores, es normal, porque está desactivado, y debe utilizar la otra opción de envío de correos electrónicos (envío mediante Laudus). Si es en su servidor o computador remoto, por favor póngase en contacto con soporte de Laudus.

      Responder
  33. Bernardita
    Bernardita Dice:
    13 marzo 2014 en 7:55 pm

    Tengo una duda super basica, pero estoy ayudando a hacer la declaracion 1887 y 1879, en la 1887, me piden las rentas actualizadas, pero que factores debo usar. favor indicar desde donde los puedo obtener. y en cuanto al 1879, estoy segura que no cotizaron por los montos retenidos, que se debe hacer. favor ayudar estoy complicada.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      14 marzo 2014 en 4:22 am

      Estimada Bernardita, los factores los obtienes de la tabla de corrección monetaria que publica el SII, que para el año 2013 es:
      http://www.sii.cl/pagina/valores/correccion/correccion2013.htm

      Debes tomar para cada mes el valor de la última columna, la de diciembre. Es decir, el factor de corrección para las rentas obtenidas en enero es el 2,4%, para las obtenidas en febrero el 2,2%, y así sucesivamente.

      Responder
  34. Marcos Apablaza
    Marcos Apablaza Dice:
    13 marzo 2014 en 4:05 pm

    El 1887 sigue dando problemas con el ancho de registro.

    Soft actualizado al 12/03/2014 ultima version

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      14 marzo 2014 en 4:00 am

      Estimado Marcos, compruebe que tiene la versión 2014.3.12 (puede ver la versión en AyudaAcerca de Laudus). Si con esta versión tiene un problema, por favor envíe el archivo ZIP a soporte@laudus.cl para analizarlo. Gracias.

      Responder
      • Marcos Apablaza
        Marcos Apablaza Dice:
        14 marzo 2014 en 7:40 am

        Archivo enviado

        Responder
  35. Danilo Valenzuela Rojas
    Danilo Valenzuela Rojas Dice:
    13 marzo 2014 en 10:25 am

    Estimados envie declarcion jurada 1879 , para ver si sale bien, pero la la paguina del sii. me indica que la declarcion no a sido recepcionada por problemas con la version del software.
    como puedo soluionarlo. gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      13 marzo 2014 en 10:45 am

      Estimado Danilo, debes actualizar la versión de Laudus. Efectivamente cometimos un error, porque hay dos números de versión que proporciona el SII. Pero ya está corregido en la última actualización.

      Responder
  36. Marcos Apablaza
    Marcos Apablaza Dice:
    11 marzo 2014 en 12:34 pm

    Por favor, donde encuentro una clasificacion para determinar si los Bonos y Aguinaldos entregados por el Estado corresponden a una Renta Exenta o a una Renta No gravada.

    Muchas gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      11 marzo 2014 en 3:45 pm

      Estimado Marcos, no hemos encontrado una fuente del Gobierno-Estado que diga explícitamente si los Bonos del Estado son imponibles o no (Renta Gravada o No Gravada).

      Sin embargo, lo lógico sería tomarlos como Renta No Gravada (No Imponibles). ¿Por qué? por varias razones: porque se supone que es una ayuda a rentas menores, y no tiene sentido que se le grave con las imposiciones; porque los otros bonos que distribuye el Estado, por ejemplo a los docentes, con la intención de mejorar las rentas de ciertos colectivos son No Gravados; porque se distribuyen a través de las Cajas de Compensación, lo cual denota su carácter social, y al igual que las Asignaciones Familiares sería lo más lógico que fueran No Gravados.

      En cuanto a si son Exentos o No Gravados, tampoco hemos encontrado una fuente explícita. Tampoco hemos encontrado un criterio claro para separar lo que es una Renta Exenta dentro de las Rentas no Gravadas, por lo que no sabríamos dar una respuesta concisa.

      Responder
  37. Manuel Valderrama
    Manuel Valderrama Dice:
    9 marzo 2014 en 2:09 pm

    Estimados,
    Me da el mismo error al enviar ambos archivos de todas las empresas “El archivo presenta problemas con el ancho de registro o cantidad de informados incorrecto”
    favor indicar si se requiere alguna configuración adicional.

    Responder
  38. Mauricio Garay P.
    Mauricio Garay P. Dice:
    6 marzo 2014 en 11:58 am

    Estimados señores que buen aporte, solo quisiera comentar que al enviar el archivo , según todos los pasos acá descritos, la página del SII arroja un error ; «El archivo presenta problemas con el ancho de registro o cantidad de informados incorrecto»
    He revisado y leído la declaración que arroja el sistema y no presenta errores de ningún tipo.
    ¿Qué ´puedo hacer ?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      6 marzo 2014 en 12:48 pm

      Estimado Mauricio, en ese caso lo mejor es enviar la base de datos y el archivo a soporte para que lo analicemos. Gracias.

      Responder

Trackbacks y pingbacks

  1. Declaraciones Juradas AT 2022 (DDJJ 1879 y 1887) - El Blog de Laudus ERP dice:
    11 marzo 2022 a las 11:41 am

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  2. Declaraciones Juradas AT 2021 (DDJJ 1879 y 1887) - El Blog de Laudus ERP dice:
    1 marzo 2021 a las 10:31 am

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  3. Declaraciones Juradas AT 2020 (1879 y 1887) - El Blog de Laudus ERP dice:
    4 febrero 2020 a las 2:04 pm

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  4. Declaraciones Juradas AT 2019 (1879 y 1887) - El Blog de Laudus ERP dice:
    13 febrero 2019 a las 3:19 pm

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  5. Declaraciones Juradas AT 2018 (1879 y 1887) - El Blog de Laudus ERP dice:
    30 enero 2018 a las 4:05 pm

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: http://www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  6. Declaraciones Juradas AT 2017 (1879 y 1887) | El Blog de Laudus ERP dice:
    26 enero 2017 a las 7:28 am

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: http://www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  7. Declaraciones Juradas AT2015 | El Blog De Laudus ERP dice:
    18 marzo 2016 a las 1:15 pm

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada del año pasado: http://www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  8. Declaraciones Juradas AT 2016 (1879 Y 1887) | El Blog De Laudus ERP dice:
    18 marzo 2016 a las 1:07 pm

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: http://www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  9. Declaraciones Juradas AT 2016 (1879 y 1887) | El Blog de Laudus dice:
    28 enero 2016 a las 2:18 pm

    […] Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: blog.laudus.cl/2014/03/06/declaraciones-juradas-1879-y-1887/ […]

    Responder
  10. Plazo para Declaraciones Juradas Rectificatorias | El Blog de Laudus dice:
    26 marzo 2014 a las 5:48 am

    […] « Entrada anterior […]

    Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más información

Si desea saber más de nuestro software Laudus ERP, haga click en el botón para enviarnos sus datos y ver si es lo que usted necesita y se ajusta a su realidad.

Contactar

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

Únete a otros 3.679 suscriptores

Suscribirse al blog por RSS

Feed RSS RSS: Entradas

Últimos articulos

  • Nuevo plazo para emitir Notas de Crédito con derecho a reducir débito fiscal1 abril 2022 - 9:00 am
  • Declaraciones Juradas AT 2022 (DDJJ 1879 y 1887)11 marzo 2022 - 11:41 am
  • Cambio distribución porcentaje FONASA – CCAF4 marzo 2022 - 8:19 am
  • Topes Imponibles 20228 febrero 2022 - 8:34 am
  • Nuevos conceptos del Libro de Remuneraciones Electrónico4 febrero 2022 - 11:48 am
  • Crédito de IVA y Seguro Complementario de Salud26 octubre 2021 - 8:59 am
  • Retención del 3% a trabajadores dependientes por préstamo solidario27 septiembre 2021 - 11:41 pm
  • Libro de Remuneraciones Electrónico23 septiembre 2021 - 7:07 pm
  • Seguro Covid y Previred7 julio 2021 - 10:16 am
  • Cambio del SIS de 2,30% a 1,94%27 abril 2021 - 2:46 pm

Busca por etiquetas

  • Compras
  • Contabilidad
  • Costos
  • CRM
  • Existencias
  • Factura Electrónica
  • General
  • Interfase
  • Remuneraciones
  • Uncategorized
  • Ventas

Archivo

MENÚ PRINCIPAL

Soluciones
Precios
Clientes
Soporte / Recursos
Contacto
Blog

SOLUCIONES

Descripción general
• Ventajas
• Factura Electrónica
• Contadores – Beneficios
• Acceso Remoto
• Pantallas de aplicación
• Videos de funcionalidades
Descripción detallada

SOPORTE/RECURSOS

Soporte
Recursos:
• Canal YouTube
• Ayuda en línea
• Blog
• Descargas
• Integraciones – API

CONTACTO

Región Metropolitana
Fono 56 22 687 0100
info@laudus.cl
Padre Mariano 272, of 201
Providencia, Santiago

Whatsapp Ventas +56 9 3211 0646

2022 © Laudus S.A

 

Compartir

  • Tweet
  • WhatsApp
  • Correo electrónico
  • Imprimir
Ley Factura Electrónica Plazo para Declaraciones Juradas Rectificatorias
Desplazarse hacia arriba