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Factura Electrónica, Ventas

Ley Factura Electrónica

La Ley de Factura Electrónica, Ley 20.727,  que comentábamos en la entrada anterior ya se publicó este 31-Enero-2014.

Esto significa que la Factura Electrónica pasa a ser obligatoria en Chile para todas las empresas, existiendo unas pocas excepciones, y con el siguiente calendario de incorporación al sistema:

Calendario Factura Electrónica

Además de lo que ya comentamos en la entrada anterior, creemos importante señalar los siguientes puntos:

  1. Los importes que señala la Ley son en UF, pero los hemos traducido a pesos con la UF de la fecha de promulgación de la Ley (31-01-2014). Se podría entender que la UF fuese la del 31-12-2013, ya que se hace referencia a las ventas netas en el último año calendario. La diferencia no es muy grande, y no merece la pena entrar en discusiones sobre qué UF debería aplicarse.
  2. Las empresas con menos de 500 millones de facturación pueden utilizar el sitio web gratuito del SII (MiPyme) para facturación electrónica. Las empresas con más facturación deben utilizar una solución comercial o de desarrollo propio.
  3. La fecha tope indica el día en que la empresa debería estar facturando electrónicamente. Para las empresas con MiPyme el enrolamiento en el sistema es rápido, y se puede esperar al último mes, aunque recomendamos siempre ser más precavido.
  4. Las empresas con soluciones propias o software comercial deberían comenzar a realizar el proceso de enrolamiento al sistema mínimo 4 meses antes. El enrolamiento se demora entre 2 y 3 meses normalmente (puede ser un poco menos), pero no se debería esperar al último día.
  5. Dado que el uso de la factura electrónica reporta disminuciones de costos y mejora de procesos, recomendamos comenzar cuanto antes, y evitar los tacos y prisas del final.
  6. Zona urbana: es aquella concentración de viviendas con más de 2.000 habitantes, o con entre 1.001 y 2.000 si la población que se dedica a la agricultura-ganadería no supera el 50%. También son zonas urbanas los centros que cumplen funciones de turismo y recreación con más de 250 viviendas concentradas y que no alcanzan el requisito de población.
    Zonas rurales serían aquellas que no son urbanas.
  7. Las excepciones se refieren a empresas en zonas aisladas sin acceso a internet, o empresas en zonas que sean declaradas catastróficas.
  8. Las Guías y las Boletas no es obligatorio que sean electrónicas.
  9. En el caso de emisores de boletas normales, los vales de medios de pago electrónico (por ejemplo el resguardo de Transbank en el pago con tarjetas) son válidos como boletas de ventas. Este punto entra en vigor a partir del 1-Febrero-2015.

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1 febrero 2014
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https://www.laudus.cl/blog/wp-content/uploads/2023/11/laudus-visma-logo-header-ok.png 0 0 Laudus ERP https://www.laudus.cl/blog/wp-content/uploads/2023/11/laudus-visma-logo-header-ok.png Laudus ERP2014-02-01 18:30:162016-03-21 14:31:42Ley Factura Electrónica
8 comentarios
  1. carlos jose
    carlos jose Dice:
    16 noviembre 2016 en 2:59 pm

    buenas tardes.. trate de hacer la pregunta por la sencilla razon de que mi actividad comercial emite muy pocas facturas en el año, que no son mas de 6 y de bajo monto , porque las ventas se hace con boletas, por lo cual es un negocio netamente al detalle…estube presente en una charla que dio el servicio de impuestos internos el dia ayer y le consulte si estaba ligado, desde el momento que me toca hacer facturas electonicas (febrero del 2017) a tener libros electonicos y ellos dijeron desde el momento que señala la pagina, es un deber te hacer libros electronico emita o no emita las facturas en ese mes o en los que bienen..

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      16 noviembre 2016 en 4:00 pm

      Estimado Carlos, así es, desde el momento en que usted se convierte en emisor electrónico tiene el deber de presentar los Libros de Compras y Ventas en formato electrónico todos los meses. Pero no es complejo. Si utiliza el software del SII, lo único es que tiene que ingresar allí todas las Facturas de sus proveedores para tener el Libro de Compras (además del total de boletas).

      Responder
  2. carlos jose
    carlos jose Dice:
    12 noviembre 2016 en 3:32 pm

    Que pasa con los pequeños locales comerciales, que no emite facturas electronicas o quieren dejar de hacerlo cuando les toque entrar al sistema de acuerdo al sii, para dedicarse solo a la venta por menor … es obligacion de entrar al sistema para llevar libros electronicos o pueden seguir con sus libros manuales..?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      14 noviembre 2016 en 8:23 am

      Estimado Carlos, le Ley sólo dice que todas las Facturas deberán ser Electrónicas, pero no dice nada de los Libros de Compras y Ventas. Por lo tanto, si nunca va a emitir una Factura, en teoría no tendría que enrolarse. De todas formas, el sitio del SII de Factura Electrónica es gratuito, si alguna vez quiere hacer alguna factura, por lo que no tiene sentido no enrolarse en el sistema de facturación electrónica. Hay gente que tiene reticencias porque piensa que el SII les va a vigilar, pero el SII tiene la misma información que cuando usted lleva los libros manuales. A no ser que en su negocio hagan algún tipo de práctica al límite de la norma en cuanto a facturación, no tiene sentido seguir al margen de la Factura Electrónica.

      Responder
  3. Marcia
    Marcia Dice:
    11 noviembre 2015 en 12:53 pm

    Buenas tardes, tengo una duda respecto de las guias de despacho, pues mande a hacer hace poco a la imprenta y me llamo la atencion que vinieran con fecha de vigencia junio de 2016, siendo que las guias de despacho no tienen obligacion de llevarse de forma electronica.
    Existe alguna circular o documento que de mayor plazo para su uso?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      11 noviembre 2015 en 1:30 pm

      Estimada Marcia, el SII está cada vez más restrictivo con los documentos de papel que deja timbrar. Desconocemos si hay circular al respecto, pero es lo mismo que hemos estado viendo en nuestros clientes.

      Responder
  4. Romina
    Romina Dice:
    5 mayo 2015 en 6:00 pm

    buenos días

    Por que creen ustedes que se quito el requisito para usar el portal mi pyme en las empresas grandes de los 500 millones de facturación ?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      6 mayo 2015 en 4:50 am

      Estimada Romina, el SII es el más interesado en que la Factura Electrónica se adopte cuanto antes y de la mejor forma. Por eso es normal que den más facilidades en vez de poner restricciones. A nosotros nos parece una buena política.
      De todas formas, en empresas con estos volúmenes de ventas, utilizar Mipyme se hace complicado, ya que tienen que hacer doble digitación de los documentos, y renuncias a ciertas integraciones en los procesos de ventas y compras.

      Responder

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