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Factura Electrónica

Proyecto de Ley de Factura Electrónica

Con fecha 14-Enero-2014 el Congreso Nacional ha aprobado mediante Oficio 11.902 el Proyecto de Ley de Factura Electrónica, después de haber sido debatido y aprobado por ambas cámaras (Congreso y Senado) durante el 2013.

Ahora tan sólo queda el trámite de sanción por el Presidente, promulgación y publicación, que puede durar entre 15 y 45 días. Esto significa que después del verano ya será efectivo este Proyecto de Ley, que modifica a la Ley 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para hacer obligatorio el uso de la Factura Electrónica.

Tal y como dice el oficio arriba mencionado, la nueva modificación recoge que: «Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley.»

Quedan excluidas las Guías de Despacho y Boletas, que será de elección del contribuyente emitirlas en papel o electrónicas.

Evidentemente se recoge el caso de contribuyentes que no tienen acceso a internet, o electricidad, quienes quedan excluidos de tener que emitir facturas electrónicas y lo pueden seguir haciendo en papel. Así como temporalmente aquellos que están en un lugar decretado como zona catastrófica.
Estos contribuyentes deben hacer la petición de exclusión del sistema al SII, quien tiene 30 días para emitir resolución y autorizar o denegar. Pasado ese plazo se entiende como aceptada la solicitud.

Por lo tanto, a no ser que se encuentre en un caso extremo, deberá emitir todas sus facturas de manera electrónica. La Ley establece unos plazos para adoptar el sistema, para que las empresas tengan tiempo para realizar los cambios necesarios, y depende del tamaño de la empresa, así como su localización:

  • Grandes empresas, que son aquellas con ventas netas por encima de las 100.000 UF (más de 2.300 millones de pesos aprox), tienen 9 meses desde que se publique la Ley en el Diario Oficial.
  • Pequeñas y Medianas empresas: son aquellas con ventas netas entre 2.401 y 100.000 UF (entre 56 y 2.300 millones de pesos aprox). Hay dos plazos según la zona geográfica:
    • Zonas urbanas: tienen 18 meses para adoptar la Factura Electrónica.
    • Zonas rurales: tienen 24 meses para adoptar la Factura Electrónica.
  • Microempresas: son aquellas con ventas netas de hasta 2.400 UF (56 millones de pesos aprox). Los plazos son:
    • Zonas urbanas: tienen 24 meses para adoptar la Factura Electrónica.
    • Zonas rurales: tienen 36 meses para adoptar la Factura Electrónica.

Los criterios para distinguir las empresas según tamaño son los recogidos en la Ley 20.416 que define y fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

Para facilitar la labor a pequeñas empresas, el SII dispone de un servicio gratuito de Factura Electrónica, que se llama MiPyme, pero es sólo para empresas que facturen hasta 500 millones de pesos al año. La única desventaja de MiPyme es que las facturas hay que digitarlas dos veces, en su sistema de gestión y en el portal del SII (en el caso de que usted disponga de sistema de gestión para las ventas y cobros, por ejemplo, o un ERP).

¿Por qué avisamos incluso antes de que se publique la Ley? Para que se vayan haciendo a la idea de que hay que adoptar el sistema de Facturación Electrónica obligatoriamente (salvo que esté en una zona sin acceso a internet o electricidad), y pueda planificarlo con el tiempo necesario.

Si no va a adoptar el sistema gratuito del SII, tiene que tener en cuenta que hay que realizar un proceso de postulación ante el SII, que demora unos 2 meses aproximadamente, por lo que también debe tener en cuenta este lapso de tiempo. Y si espera al final puede que con el número de solicitudes el SII demore algo más de tiempo.

Además, las casas de software como la nuestra que le den el servicio de Factura Electrónica no van a tener problema ahora en cursar todas las postulaciones. Pero si se acumulan todas al final, puede que a) se produzcan retrasos por falta de personal, o b) los precios se eleven temporalmente para hacer frente a las horas extra y capacitación de personal por la falta de previsión de los clientes.

Por lo tanto le aconsejamos que al menos se programe con varios meses de anticipación. Si está en el tramo de gran empresa (por encima de 2.300 millones de ventas netas), sería recomendable comenzar los trámites ahora. Para las empresas medianas y pequeñas sería recomendable hacerlo a lo largo de este año. Las microempresas pueden retrasarlo un poco más, sobre todo teniendo en cuenta que por el volumen de facturación la mayoría de ellas adoptarán el sistema de MiPyme, que no precisa además postulación previa.

Además recuerde que con la Factura Electrónica hay unos ahorros de costos y tiempo considerables, así como mejora de los procesos administrativos. Por lo que si el cambio va a ser obligatorio, cuanto antes mejor.

Si tiene alguna pregunta o consulta, por favor no dude en enviar un comentario mediante el blog, o un correo a nuestra dirección info@laudus.cl

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16 enero 2014
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2014-01-16 13:57:092016-03-21 14:31:41Proyecto de Ley de Factura Electrónica
11 comentarios
  1. Nicol
    Nicol Dice:
    18 agosto 2016 en 11:40 am

    Estimado, la factura es de enero, de este año, y aun no emiten nota de crédito, por eso, mi consulta era si ellos pueden emitir nota de crédito electrónica.
    Muchas gracias,

    Responder
  2. Nicol
    Nicol Dice:
    17 agosto 2016 en 4:44 pm

    Estimado,

    Si proveedor emitió factura de papel, ya hace bastante tiempo, y nunca emitieron la nota de crédito correspondiente, proveedora ya esta con facturación electrónica, es posible que emita una nota de crédito de papel? ya estando en sistema electrónico.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      18 agosto 2016 en 6:26 am

      Estimada Nicol, ¿y por qué no emite una Nota de Crédito electrónica sobre la Factura de papel?

      Responder
      • Nicol
        Nicol Dice:
        18 agosto 2016 en 8:49 am

        Porque segun el sii no se puede ….

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          18 agosto 2016 en 11:22 am

          Estimada Nicol, creemos que hay ciertas cuestiones que son diferentes ahora que la Facturación Electrónica es obligatoria. El formato de Factura Electrónica sí permite hacer una Nota de Crédito Electrónica sobre una Factura manual, en las referencias el SII lo contempló. Y ahora que es obligatorio tener Facturación Electrónica suponemos que el SII no pondrá ningún problema por realizar una Nota de Crédito Electrónica sobre una Factura manual de hace 1 mes (cuando el cliente no era facturador electrónico). Más aún cuando el SII pone multas si se realizan documentos manuales, y no timbran casi ninguno. Nuestros clientes lo han hecho, y de momento no hemos escuchado a ninguno que nos comente que el SII se lo objetara.

          Responder
  3. FABIOLA
    FABIOLA Dice:
    27 julio 2016 en 11:53 am

    ESTIMADOS
    SE PUEDE ANULAR UNA FACTURA ELECTRONICA DIRECTAMENTE O TIENE QUE HACERSE NOTA DE CREDITO Y VOLVER A EMITIRLA

    GRACIAS

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      27 julio 2016 en 12:19 pm

      Estimada Fabiola, si la Factura ya ha sido enviada al SII (es decir, se tiene un número de envío al SII) entonces hay que anularla con Nota de Crédito y volver a emitir Factura. Si todavía no ha sido enviada al SII se puede utilizar de nuevo ese correlativo, es como si nunca se hubiera hecho.

      Responder
  4. Jean Fagalde
    Jean Fagalde Dice:
    26 abril 2016 en 5:20 pm

    Estimados,

    Tengo un comercio que emite boletas en papel, y estamos en el proceso de implementar el sistema MIPYME de facturación electronica del SII. Si un cliente me devuelve un producto, ¿como debo hacer con la emisión de la Nota de Credito electronica, si la venta inicial no fue hecha con un documento electrónico? El sistema del SII dice, buscar el documento tributario electrónico que se modifica.

    Gracias.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      26 abril 2016 en 6:55 pm

      Estimado Jean Fagalde, puede tener Notas de Crédito normales (manuales) para estas anulaciones. Es compatible emitir documentos manuales y electrónicos, pero los manuales deben ser sólo en casos excepcionales.

      Responder

Trackbacks y pingbacks

  1. Ley Factura Electrónica | El Blog De Laudus ERP dice:
    18 marzo 2016 a las 12:43 pm

    […] de lo que ya comentamos en la entrada anterior, creemos importante señalar los siguientes […]

    Responder
  2. Ley Factura Electrónica | El Blog de Laudus dice:
    1 febrero 2014 a las 6:30 pm

    […] de lo que ya comentamos en la entrada anterior, creemos importante señalar los siguientes […]

    Responder

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