El Blog de Laudus ERP
  • Soluciones
    • Descripción General
    • Descripción Detallada
  • Precios
  • Clientes
  • Soporte / Recursos
    • Soporte
    • Canal YouTube
    • Ayuda en línea
    • Blog
    • Descargas
    • Integraciones – API
  • Contacto
  • Blog
  • Menú Menú
Remuneraciones

Modificación del plazo para otorgar el finiquito

El pasado 23 de Agosto de 2013 se publicó la Ley 20.684, que establece el plazo para otorgamiento del finiquito del Contrato de Trabajo, quedando en 10 días hábiles desde la fecha de terminación de la relación laboral.

Según la nueva Ley, se modifica el Código del Trabajo, para que el artículo 177 recoja el párrafo siguiente: «El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con
los artículos 63 bis y 169.»

El texto actualizado del Código del Trabajo se puede bajar aquí.

Efectivamente, antes no había plazo establecido para otorgar el finiquito. La modificación partió de la moción parlamentaria de 20-Enero-2011, y lo mejor para comprender el estado de este plazo es reproducir la moción refundida:

«(…)
2. La legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, quedando este a la discreción e interés del empleador. Sobre ello se ha referido la Dirección del Trabajo: «La obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordare, un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.»

3. Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador, para que no haya más dudas respecto a cuándo debe suscribirse y en lo posible pueda establecerse un día concreto para su otorgamiento, y en definitiva que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible.
(…)»

Compartir

  • Tweet
  • WhatsApp
  • Correo electrónico
  • Imprimir
2 septiembre 2013
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2013-09-02 11:53:192017-07-26 07:04:23Modificación del plazo para otorgar el finiquito
4 comentarios
  1. jorge
    jorge Dice:
    20 mayo 2014 en 12:10 pm

    Buenos dias mi consulta es, trabajo en antofagasta en la minera y mi empleador nos da un prefiniquito conforme a lo estipulado en el sindicado, manifestando el pago de el en 3 dias como dice el petitorio de la empresa el problema es que esta pagando con 2 a 3 meses, que derecho legal tengo para exigir el pago de mi finiquito antes

    Responder
  2. negrita
    negrita Dice:
    13 abril 2014 en 11:31 am

    hola mi nombre es andrea y quisiera hacer unas consultas: primero mi empleador me dio 4 dias de vacaciones proporcionales y me hizo firmarlo pero lo extraño es que era fin de semana….lo otro desde el 31 de marzo se termino mi contrato y todavia no esta listo mi finiquito que puedo hacer???….

    Responder
  3. Patricio Cubri
    Patricio Cubri Dice:
    2 septiembre 2013 en 12:36 pm

    Como acreditar efectivamente que al décimo dia la empresa quería pagarle al trabajador y este por x motivo no apareció????

    Saludos cordiales

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      2 septiembre 2013 en 1:03 pm

      Estimado Patricio, la pregunta es buena, ya que una vez dictada la Ley surgen los problemas en la práctica.

      De todas formas el plazo de 10 días hábiles es para otorgar el finiquito, no para pagarlo (y la Ley dice que se puede pactar el pago en cuotas). Lo que quiere la Ley es que se formalice el cierre de la relación laboral, para que el trabajador quede libre y los importes del finiquito estén claros.

      En el caso que propone, supongo que lo mejor será ir a la Inspección del Trabajo para informar que se otorgó finiquito, pero el trabajador no acudió. Recuerde que un Inspector del Trabajo puede actuar de ministro de fe en la firma del finiquito.

      Pero además puede darse el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con lo que marca el finiquito (por la causa del mismo, importe a cancelar, …). En este caso se abre una negociación que puede terminar en juicio, y que bien puede demorar mucho más de 10 días hábiles. Suponemos que lo más recomendable es acudir a la Inspección del Trabajo para que certifique que se otorgó el finiquito, pero que el trabajador no estaba de acuerdo.

      Otro caso posible es que las imposiciones no se hallen pagadas al día, con lo que el trabajador no debe firmar ya que todavía hay cantidades adeudadas. Además en estos casos el ministro de fe que pide el certificado de imposiciones tampoco admitirá el finiquito para firma.

      La Dirección del Trabajo debería emitir dictámenes aclarando cuáles son los procedimientos en cada caso.

      Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más información

Si desea saber más de nuestro software Laudus ERP, haga click en el botón para enviarnos sus datos y ver si es lo que usted necesita y se ajusta a su realidad.

Contactar

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

Únete a otros 3.760 suscriptores

Suscribirse al blog por RSS

Feed RSS RSS: Entradas

Últimos articulos

  • Cambio código Previred CCAF «18 de Septiembre», y nuevo porcentaje del SIS2 mayo 2023 - 8:07 am
  • Declaraciones Juradas AT 2023 (DDJJ 1879 y 1887)16 marzo 2023 - 2:43 pm
  • Nuevo cambio porcentaje distribución FONASA (1%) – CCAF (6%)7 marzo 2023 - 8:48 am
  • Cambio porcentaje distribución FONASA (3,9%) – CCAF (3,1%)1 febrero 2023 - 3:16 pm
  • Protocolo de seguridad TLS 1.2 y acceso al SII26 octubre 2022 - 3:31 pm
  • Cambio del SIS de 1,86% a 1,84%15 julio 2022 - 12:48 pm
  • Nuevo plazo para emitir Notas de Crédito con derecho a reducir débito fiscal1 abril 2022 - 9:00 am
  • Declaraciones Juradas AT 2022 (DDJJ 1879 y 1887)11 marzo 2022 - 11:41 am
  • Cambio distribución porcentaje FONASA – CCAF4 marzo 2022 - 8:19 am
  • Topes Imponibles 20228 febrero 2022 - 8:34 am

Busca por etiquetas

  • Compras
  • Contabilidad
  • Costos
  • CRM
  • Existencias
  • Factura Electrónica
  • General
  • Interfase
  • Remuneraciones
  • Uncategorized
  • Ventas

Archivo

MENÚ PRINCIPAL

Soluciones
Precios
Clientes
Soporte / Recursos
Contacto
Blog

SOLUCIONES

Descripción general
• Ventajas
• Factura Electrónica
• Contadores – Beneficios
• Acceso Remoto
• Pantallas de aplicación
• Videos de funcionalidades
Descripción detallada

SOPORTE/RECURSOS

Soporte
Recursos:
• Canal YouTube
• Ayuda en línea
• Blog
• Descargas
• Integraciones – API

CONTACTO

Región Metropolitana
Fono 56 22 687 0100
info@laudus.cl
Padre Mariano 272, of 201
Providencia, Santiago

Whatsapp Ventas +56 9 3211 0646

2023 © Laudus S.A

 

Compartir

  • Tweet
  • WhatsApp
  • Correo electrónico
  • Imprimir
IFRS: Guía para las Pymes Ingreso Mínimo Mensual y Asignación Familiar 2013
Desplazarse hacia arriba