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Remuneraciones

Ingreso Mínimo Mensual y Asignación Familiar 2013

Por si todavía no lo leyó, tal y como aprobó el Congreso Nacional y publicó este 23 de Agosto de 2013 según Ley 20.689, se elevaron los montos del Ingreso Mínimo Mensual y de la Asignación Familiar, a contar desde el 1 de Agosto.

Estos montos deberían haber subido a partir del 1 de Julio, pero la discusión ha sido más fuerte y prolongada que otros años, y al final se ha reajustado en un 8,8%, uno de los mayores incrementos de los últimos 10 años (sólo superado en el año 2008 con un 10,4%).

Los importes finales son los siguientes:

Ingreso Mínimo Mensual:

  • Mayores de 18 años, y hasta 65 años: 210.000 pesos
  • Mayores de 65 años, y menores de 18: 156.770 pesos
  • Ingreso Mínimo para fines no remuneracionales: 135.463 pesos
  • El Ingreso Mínimo para los trabajadores de casa particular es el 100% del Ingreso Mínimo Mensual desde el 1 de Marzo del 2011, por lo que queda también en 210.000 pesos

Asignación Familiar:

Tabla Asignación Familiar 2013
Puede revisar toda la discusión de la Ley en el siguiente enlace,  y contiene puntos muy interesantes, tales como análisis del entorno nacional e internacional y su consideración en la pérdida de competitividad por tener salarios cada vez mayores con respecto a los países del entorno, imposibilidad de hacer la ley retroactiva a partir del 1 de Julio por los efectos de cálculo y reliquidación de ciertos pagos del Estado, repercusión en las arcas fiscales, la discusión sobre salario mínimo y salario ético, etc.

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3 septiembre 2013
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2013-09-03 08:37:192013-09-03 08:37:19Ingreso Mínimo Mensual y Asignación Familiar 2013
9 comentarios
  1. Josefina orellana
    Josefina orellana Dice:
    29 octubre 2013 en 12:17 pm

    Hola yo ganaba hasta julio 193000 el minimo y me daban 16000 de gratificacion y cuando el sueldo subio a 210000 me bajaron la gratificacion a 10000. Eso esta bien? Porque no se mucho de leyes laborales.

    Responder
  2. Maria Galdames
    Maria Galdames Dice:
    15 octubre 2013 en 7:36 pm

    Agradeceré su orientación a lo siguiente por favor : Al pagar la diferencia de gratificación de $47.103.- ¿Es obligatorio aplicarle además el reajuste IPC? sucede que a veces se entra en esa discusión y exigen pagar+ reajuste IPC. Favor me puede confirmar si es obligatorio.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      16 octubre 2013 en 8:51 am

      Estimada María, en teoría la gratificación se paga según el valor de la misma al 31-12-2013. Por lo tanto a esa fecha habría que regularizar todos los anticipos mensuales pagados, y reajustados por el IPC. Es decir, de Enero a Julio se pagó menos y se reajusta por el IPC hasta diciembre, y después habría que liquidar la diferencia. Pero de Agosto a Diciembre también habría que reajustar por el IPC hasta diciembre, por lo que se habría pagado de más. Haciendo el cálculo de todos los anticipos mensuales reajustados a diciembre, se puede estimar a final de año la diferencia a liquidar.

      Responder
  3. katherine
    katherine Dice:
    9 septiembre 2013 en 4:25 pm

    El nuevo sueldo mínimo debe pagarse desde el 1 de julio retroactivamente o desde el 1 de agosto???

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      10 septiembre 2013 en 4:10 am

      Estimada Katherine, este año se paga a partir del 1 de Agosto. Tenía muchos inconvenientes para el Estado el hacerlo retroactivo.

      Responder
  4. William
    William Dice:
    3 septiembre 2013 en 12:55 pm

    Una consulta si la Gratificación mínima anual por el nuevo salario mínimo es de 997.500.- ¿se tiene que pagar la diferencia faltante a los trabajadores?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      3 septiembre 2013 en 1:23 pm

      Estimado William,

      el ingreso mínimo que se toma como tope para el cálculo de la Gratificación Legal con el sistema del 25% es el vigente al 31-Diciembre de cada año. Es decir, el tope a pagar en el año 2013 son 997.500 pesos como usted bien indica (210000 x 4,75); o lo que equivale a 83.125 pesos cada mes.

      Por lo tanto, si se ha estado pagando 76.396 pesos cada mes (porque el ingreso mínimo estaba en 193.000 pesos), entonces hay que pagar la diferencia de Enero a Julio, es decir (83125 – 76396) x 7 = 47103 pesos.

      Recuerde que no es obligatorio hacer los pagos mensuales, se podrían abonar los 997.500 pesos en la Liquidación de Diciembre. Como dice la Dirección del Trabajo: «Si no se realizan abonos mensuales por tal concepto el empleador no pierde la opción que le otorga el artículo 50 del Código del Trabajo, toda vez que, no existe inconveniente jurídico para que pague el 25% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en una sola oportunidad. Tampoco existe inconveniente para que efectúe uno, dos o más anticipos o abonos durante el año.»

      Por lo tanto, si paga los 47.103 pesos ahora, no tendría que reliquidar ni hacer ninguna otra operación. Si quiere más información, revise lo que dice la Dirección del Trabajo sobre el sistema del 25%.

      Responder
  5. Mary
    Mary Dice:
    3 septiembre 2013 en 9:21 am

    Hola! Me gustaria saber si es verdad que al trabajar parttime el aumento no es aplicado? Trabajo con contrato 25horas a lasemana ,a todas mis compañeras que trabajan full time les fue aplicado el aumento y a mi no por ser parttime. Espero respuesta,muchas gracias !

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      3 septiembre 2013 en 10:09 am

      Estimada Mary, el ingreso mínimo afecta a todos los trabajadores, de jornada total o parcial, u otros tipos de contratos bajo el Código del Trabajo. En el caso de las jornadas parciales hay que aplicar la prorrata por el número de horas semanales, teniendo en cuenta que los 210.000 pesos del ingreso mínimo corresponden a 45 horas.

      Tal y como dice la Dirección del Trabajo: «De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, el monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no puede ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. De esta forma, resulta procedente pactar un sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual proporcional a la jornada ordinaria de trabajo. Para determinar el monto mínimo que debería pagarse por una determinada jornada parcial debe multiplicarse el valor del ingreso mínimo mensual vigente por la cantidad de horas que comprenderá la jornada semanal pactada y el producto dividirse por 45, que corresponde a la duración máxima de la jornada de trabajo semanal.»

      Responder

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