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General, Remuneraciones

Cálculo del Seguro de Cesantía

A partir de Octubre de 2013 se cumplirán 11 años de la entrada en vigor de la Ley 19.728 que establecía el Seguro de Cesantía. Aunque la Ley se promulgó el 30-Abr-2001, no entró en vigor hasta el 01-Oct-2002 (Nota del artículo 60) debido a la demora porque pudiese operar efectivamente la Sociedad Administradora de los fondos.

¿Por qué es importante el 11 cumpleaños? Porque tal y como dice el artículo 9 de la Ley, las cotizaciones por el Seguro de Cesantía «deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral«. Por lo tanto, para aquellos trabajadores que fueron contratados en Octubre del 2002 (o aquellos que desde entonces por acuerdo cotizan al Seguro) y todavía permanecen en la empresa, a partir de Octubre del 2013 o tienen que pagar la cuota de la Cuenta Individual.

Por este motivo, merece la pena hacer un repaso ahora de los conceptos básicos necesarios para el cálculo correcto del Seguro de Cesantía:

  1. Tienen que cotizar al Seguro de Cesantía todos aquellos trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales después del 01-Oct-2002. Los trabajadores contratados con anterioridad lo pueden hacer si así lo acuerdan.
  2. No están protegidos (y no tienen que cotizar) los trabajadores de casa particular, los sujetos a contratos de aprendizaje, los menores de 18 años, y los pensionados (salvo que la pensión sea por invalidez parcial).
  3. El Seguro de Cesantía se compone de dos cuentas/fondos a los que cotizar: una «Cuenta Individual por Cesantía» y un «Fondo de Cesantía Solidario». Más adelante detallamos qué importe va a cada cuenta/fondo.
  4. La «Cuenta Individual por Cesantía» es particular de cada trabajador, y los fondos allí acumulados son de propiedad del trabajador.
  5. El «Fondo de Cesantía Solidario» es un fondo común que se reparte sólo para ciertos afectados o propósitos, y en determinadas condiciones. Se alimenta una parte de las cotizaciones mensuales de las liquidaciones de sueldos de los trabajadores, y de 225.792 UF anuales que aporta el Estado.
  6. El Seguro de Cesantía (ambas cuentas/fondos) se calcula como un porcentaje de la Renta Imponible. A la Renta Imponible se le aplica un tope de 105,4 UF. Este tope comenzó en 90 UF, y se va actualizando todos los años.
  7. Según el artículo 5, si el trabajador está contratado a tiempo indefinido, el trabajador paga un 0,6% de su Renta Imponible, y el empleador paga un 2,4%.
    Si el trabajador está contratado a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, entonces él no paga al Seguro de Cesantía, y el empleador cotiza el 3% de la Renta Imponible.
    Es decir, se paga un 3%, que en el caso de contratos indefinidos se reparten entre empleado (0,6%) y empresa (2,4%); y si el contrato no es indefinido, lo paga todo la empresa.
  8. La parte que cotiza el trabajador se descuenta de sus haberes para obtener el líquido a pagar. La parte que cotiza el empleador es por cuenta del mismo, y no entra dentro de los descuentos a aplicar al trabajador en su liquidación.
  9. En caso de Licencia médica, la aportación del trabajador la paga la Isapre, y la del empleador la sigue pagando el empleador igual.
  10. Ese 3% que se cotiza se reparte de la siguiente forma (artículo 9):
    Contratos indefinidos: el 0,6% que aporta el trabajador se va íntegro a su Cuenta Individual por Cesantía. Del 2,4% que aporta la empresa, el 1,6% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,8% va al Fondo de Cesantía Solidario.
    Contratos que no son indefinidos (a plazo fijo, obra, …): Del 3% que aporta la empresa, el 2,8% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,2% va al Fondo de Cesantía Solidario. Recuerde que el trabajador no aporta nada en estos casos.
  11. Las aportaciones a la Cuenta Individual por Cesantía sólo se pagan durante 11 años en cada relación laboral. Es decir, si el empleado cambia de trabajo, el plazo comienza de nuevo. Como la ley comenzó a regir el 01-Oct-2002, recién en Oct-2013 se producirán los primeros casos de trabajadores que lleven aportando 11 años en la misma relación laboral.
  12. Por lo tanto, para estos casos del punto anterior, a partir de los 11 años sólo hay que pagar la cotización correspondiente al Fondo de Cesantía Solidario, que siempre es de parte del empleador, y que es un 0,8% de la Renta Imponible en el caso de los contratos indefinidos, y del 0,2% en el resto de los contratos.

El reparto de aportaciones a ambos fondos y dependiendo del tipo de contrato es por tanto:

Reparto del Seguro de Cesantía

En la última versión de Laudus hemos actualizado la fórmula del Seguro de Cesantía (parte del trabajador y parte de la empresa), para que tenga en cuenta el plazo de los 11 años reflejado en el artículo 9.

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5 septiembre 2013
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2013-09-05 08:49:162016-03-21 14:31:32Cálculo del Seguro de Cesantía
166 comentarios
« Comentarios anteriores
  1. Miguel Angel Quiroz Arias
    Miguel Angel Quiroz Arias Dice:
    2 febrero 2021 en 8:22 pm

    Estimados,
    Tengo tres trabajadores de un cliente que registran una antigüedad mucho mayor a los 11 años posteriores a la entrada en vigencia del Seguro de Cesantía.

    Ahora bien, LAUDUS deja de calcular los aportes de trabajador y empleador (de acuerdo a la norma), sin embargo, el aporte al Fondo de Cesantía Solidario no aparece en las planillas de AFP.

    Les agradecería sus comentarios

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      3 febrero 2021 en 8:01 am

      Estimado Miguel, revise por favor la fórmula del Seguro de Ceantía (aporte del empleador), ya que la parametrización básica de Laudus sí tiene en cuenta el periodo de 11 años para dejar de pagar el aporte del trabajador, pero seguir haciendo el aporte de Fondo de Ceantía Solidario. La fórmula correcta es:

      iif(empleado.fechaContratación >= date(2002, 10, 1), sueldo(«Renta Imponible Seguro de Cesantía Empleador»), 0) * iif(empleado.tipocontrato = «indefinido», iif(liquidación.fecha – max(date(2002, 10, 1), empleado.fechaContratación) > 365 * 11, 0.008, 0.024), iif(liquidación.fecha – max(date(2002, 10, 1), empleado.fechaContratación) > 365 * 11, 0.002, 0.03)) * iif(empleado.tipoTrabajador = «C» OR empleado.tipoTrabajador = «N» OR empleado.edad < 18, 0, 1)

      Responder
      • Miguel Angel Quiroz Arias
        Miguel Angel Quiroz Arias Dice:
        5 febrero 2021 en 1:51 pm

        iif(empleado.fechaContratación >= date(2002, 10, 1), sueldo(«Renta Imponible Seguro de Cesantía Empleador»), 0) * iif(empleado.tipocontrato = «indefinido», iif(liquidación.fecha – max(date(2002, 10, 1), empleado.fechaContratación) > 365 * 11, 0.008, 0.024), iif(liquidación.fecha – max(date(2002, 10, 1), empleado.fechaContratación) > 365 * 11, 0.002, 0.03)) * iif(empleado.tipoTrabajador = «C» OR empleado.tipoTrabajador = «N» OR empleado.edad < 18, 0, 1)

        Esta es la fórmula actual que esta ingresada. Es tal cual a la que me envían.

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          5 febrero 2021 en 2:23 pm

          Estimado Miguel Ángel, entonces sí se calcula bien, porque a partir del año 11 agrega el 0,8% ó 0,2% en función del tipo de contrato.

          Responder
          • Anónimo
            Anónimo Dice:
            5 febrero 2021 en 4:20 pm

            Al revisar la planilla de AFP que genera el sistema, en los campos de aporte empleador indica $0.-

          • Laudus ERP
            Laudus ERP Dice:
            8 febrero 2021 en 10:31 am

            Estimado Miguel Ángel, lo primero por favor comprueba que en «\Personal\Tipos de Conceptos de Sueldos» tiene bien configurado el tipo «Seguro de Cesantía, aportación Empresa». Si lo tiene bien configurado, entonces por favor contacte con soporte para revisarlo. Gracias.

  2. juana perez
    juana perez Dice:
    28 junio 2020 en 12:11 am

    Buenas noches, alguien me puede brindar un caso practico de como se calcula este Fondo de cesantia Solidario o cuenta individual de cesantia. les agradeceria.

    Responder
  3. Verónica González lazcano
    Verónica González lazcano Dice:
    23 mayo 2020 en 5:58 pm

    Estimados, muy buenas tardes, fui despedida en la quincena de mayo 2020. Los últimos 3 meses estuve con licencia médica. Con que renta se calcula para postular al fondo cesantia solidario? El último mes tuve 9 dias de remuneración antes del despido.

    Responder
  4. cesar
    cesar Dice:
    14 abril 2020 en 11:33 am

    hola, quisiera consultar par estos casos que estamos actualmente por contingencia laboral, como aplica el seguro solidario en casos de rentas sobre el tope, saludos

    Responder
  5. Mario
    Mario Dice:
    2 abril 2020 en 2:03 pm

    Señores Laudus!
    Saludos, mi consulta tiene relación respecto de la imputación contable del descuento que hace el Empleador del aporte al Subsidio de Cesantía a través del Finiquito.
    Hasta ahora siempre contabilicé los montos en la Centralización de Libro Remuneración, sin problemas.
    Ahora me encuentro con este escenario nuevo, tengo algunas ideas de como se puede hacer pero con ciertas dudas, por eso me gustaría conocer vuestros comentarios.
    Desde ya, como siempre, gracias por sus aportes.

    Responder
  6. Victor Martinez
    Victor Martinez Dice:
    21 enero 2020 en 12:04 pm

    Hola, si tengo contrato plazo fijo hasta el 03 de enero y a partir del 04 de enero paso a indefinido, cual es la base y el monto de cesantia que me deben cotizar.

    Responder
  7. oscar
    oscar Dice:
    7 enero 2020 en 9:57 am

    Si el trabajador tiene licencia médica del mes completo, ¿Cual es la base imponible para el cálculo del aporte del empleador (2,4%)?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      7 enero 2020 en 1:27 pm

      Estimado Óscar, puedes leerlo en la entrada arriba, en el punto 9.

      Responder
  8. Juan jose diaz gonzalez
    Juan jose diaz gonzalez Dice:
    5 abril 2019 en 2:59 pm

    Soy jubilado con 67 año tengo derecho a cesantia y sigo trabajando en caso quee despidan puedo cobrar

    Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      8 agosto 2019 en 3:59 pm

      Los jubilados no tienen seguro de cesantía

      Responder
  9. VICTOR LOBOS
    VICTOR LOBOS Dice:
    9 enero 2019 en 12:22 am

    QUE SUCEDE SI NO ESTOY EN AFC, ME INSCRIBO VOLUNTARIAMENTE HOY Y EN 30 DIAS MAS ME DESPIDEN , QUE SEGURO PODRE OPTAR??

    Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      8 agosto 2019 en 4:00 pm

      Si tienes contrato de trabajo, automáticamente tienes seguro de cesantía, y debes tener 12 cotizaciones previsionales, sólo con 30 días no hay pago

      Responder
  10. lorena moya
    lorena moya Dice:
    10 diciembre 2018 en 12:17 pm

    tengo contrato desde junio del 2002 y el 31 de diciembre de este año se me despide mi seguro de cesantia voluntario se empezó a pagar hace 5 años mas o menos,ya lo cobre ($500.000 ). tengo derecho a un seguro de cesantia solidario, tomando en cuenta que tengo 60 años y sera difícil encontrar trabajo

    Responder
  11. Soledad Pradenas
    Soledad Pradenas Dice:
    11 mayo 2018 en 10:56 am

    Estimados
    Tengo, diferencias cada vez que subo las planillas a previred, me acusa diferencia en el imponible de los trabajadores con licencia, según entiendo la normativa dice que debo aplicar como base imponible la remuneración del mes anterior al de la licencia, pero cuando reviso en previred, lo que ‘se importo de Laudus, no es ese el imponible que esta como base de calculo, como lo esta calculando?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      11 mayo 2018 en 1:56 pm

      Estimada Soledad, en teoría hay que tomar el valor del último mes en el que el trabajador trabajó 30 días (si tomamos el mes anterior, y en ese mes también hay licencias, estamos subestimando la renta imponible).
      En la práctica este método nos causa bastantes problemas, ya que en más ocasiones de las que parece no tenemos un mes anterior de 30 días (bien porque el trabajador es nuevo, o porque nuestro cliente acaba de utilizar Laudus en ese mes, y no tiene historia).

      Por lo tanto nosotros preferimos calcular la renta imponible del mismo como si no hubiera días de licencia, y es la base que utilizamos para el cálculo del SIS cuando hay licencia. Es más complejo, porque tenemos que hacer dos cálculos (con y sin días de licencia), pero nos parece más exacto y ajustado a la realidad. Y es una solución que se atiene al espíritu de la norma, ya que se trata de pagar al trabajador como si hubiera trabajado todos los días.

      Responder
  12. Gonzalo
    Gonzalo Dice:
    11 julio 2017 en 3:56 am

    Tengo la siguiente duda:
    Tenía dos trabajos: en uno no pagaban seguro de cesantía, pues soy funcionario municipal y en el otro sí se paga. Quedé cesante del empleo que sí se pagana este seguro. ¿Puedo cobrar igualmente este seguro?

    Responder
  13. Paola
    Paola Dice:
    29 mayo 2017 en 3:28 am

    Hola alcanse a trabajar 10 meses en la misma empresa y renuncie mi sueldo era variable me gustaria saber cuanto dinero me corresponde aprox. Gracias.

    Responder
  14. carolina olivia
    carolina olivia Dice:
    7 diciembre 2016 en 10:36 am

    estimados, tengo una duda, primera vez que me sucede que me descontaron la AFC 0,6% pero afectando mi renta liquida, según ellos la hicieron imponible pero de igual forma afecta mi renta liquida y como pase a indefinido así sera de aquí para adelante, sabiendo que yo hice ademas un trato por renta liquida.

    Responder
  15. Nelson Quezada
    Nelson Quezada Dice:
    18 noviembre 2016 en 1:44 pm

    Yo tuve un finiquito previo (pago de finiquito sin descuento del aporte del empleador antes de ser contratado bajo un nuevo cargo ), y ahora terminé contrato el 11-11-2016, el período a descontar del seguro de cesantía por parte del empleador, es solo por el tiempo del último contrato que tuve o desde que empecé en la empresa, habiendo finiquitos de por medio.
    Gracias

    Responder
  16. monica morales chamorro
    monica morales chamorro Dice:
    15 noviembre 2016 en 11:09 am

    buenos dias quiero saber de los fondos de cesantia voy afiliada voluntaria 22 años como se sabe la cantidad q se tiene esa es mi pregunta gracias

    Responder
  17. BERNARDITA PUMARINO BASCUÑAN
    BERNARDITA PUMARINO BASCUÑAN Dice:
    13 noviembre 2016 en 5:56 pm

    estimados, quiero saber si renuncio a mi trabajo,tengo derecho a que me paguen el fondo de cesantia.

    atentamente,

    bernardita pumarino bascuñan
    7.081.535-4

    995377927

    Responder
  18. Patricio santibañez
    Patricio santibañez Dice:
    19 octubre 2016 en 7:43 pm

    Me despidieron. De mi trabajo en enero y cobre todo el seguro, en julio trabaje hasta octubre con plazo fijo en otra empresa y estoy renunciando. Aplica el.seguro acá??

    Responder
  19. Elvira marchant
    Elvira marchant Dice:
    22 septiembre 2016 en 12:06 am

    Trabajo del 01/04/2002 sin embargo nunca me han pagado cotizaciones para el seguro de cesantía mi pregunta es la siguiente ellos por ley tendrían que haberlo echo o yo tendría que haberlo solicitado . Lo pregunto porque a todas las personas que en mi empresa trabajan se lo pagan y a mí no y nunca me lo dijeron

    Responder
    • antonio guevara
      antonio guevara Dice:
      5 octubre 2016 en 1:44 pm

      Debes tu dirigirte a una AFC (Administradora de Fondos de Cesantias) y te inscribe de manera voluntaria

      Responder
  20. Roberto altamirano
    Roberto altamirano Dice:
    29 junio 2016 en 6:51 pm

    Llevo trabajando desde el año 2001 el la misma empresa y cuanto reseviria x m seguro de cecantia.

    Responder
  21. Pedro malverde
    Pedro malverde Dice:
    20 junio 2016 en 10:36 pm

    Como saber si me corresponde el seguro de cesantia si no me descuntan y que hacer si mi empleador no me agrega al seguro trabajo indefinido desde el 2000

    Responder
  22. Luz Marina Manriquez
    Luz Marina Manriquez Dice:
    20 junio 2016 en 1:38 pm

    cuanto es el porcentaje que se descuenta del total del pago de finiquito para el seguro de cesantia???

    Responder
  23. Elisabeth Martinez
    Elisabeth Martinez Dice:
    6 junio 2016 en 1:28 pm

    Tengo contrato a plazo fijo de un año, mi renta bruta es de 441.393.- de cuanto sería mi cesantía si postulo a Fondo de Cesantía solidario.

    Responder
  24. analia cardenas
    analia cardenas Dice:
    29 mayo 2016 en 1:28 am

    hola llevo 11 años trabajando en una empresa y si renunciara a esta, el porcentaje del seguro se mantiene igual que me despidieran o es inferior.

    Responder
  25. daffne andrea roman bell-ville
    daffne andrea roman bell-ville Dice:
    13 mayo 2016 en 9:47 am

    Llevo 6 años en un colegio y creo que me despidiran ,mi sueldo base es de 298.000 y quisiera saber de cuanto seria mi seguro de cesantia si es posible porfavor.

    Responder
  26. daniela
    daniela Dice:
    29 abril 2016 en 2:05 am

    Hola, mi caso es que he trabajado en la misma empresa (solo los veranos), desde los 15 años de edad, actualmente tengo 18 años, y me sale que tengo solo 4 meses de cotizaciones? Mi pregunta es que pasaron con los meses restantes? Sacando la cuenta llevo mas de 6 meses trabajados, desde ya muchas graciaa

    Responder
  27. Rosario morales
    Rosario morales Dice:
    15 abril 2016 en 1:42 am

    Cumplí 11 años en la empresa pero me siguen descontando y como se entrega todo lo ahorrado o solo una parte por 3 meses

    Responder
  28. Juan Villaseca
    Juan Villaseca Dice:
    30 marzo 2016 en 3:19 pm

    Trabajo desde dic. 1993 en la misma empresa sin embargo , solo a fines del año 2009 firme documento para AFC. en el cual aceptaba me descontaran para seguro cesantia. Cual serìa mi situaciòn si me despiden , tendria fondos a cobrar

    Responder
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