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Remuneraciones

El SIS ya es a cargo de la empresa siempre

Como ustedes ya sabían, a partir de las liquidaciones de empleados que se hagan en este mes Julio-2011 (cuyas imposiciones se pagan hasta el 12 de Agosto), el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia – SIS – será de cargo del empleador en todos los casos.

El SIS entró en vigor en Julio del 2009, y durante dos años se aplicaba una norma mixta: para empresas de hasta 99 trabajadores  este importe era de cargo del trabajador (se le descontaba de sus haberes), y a partir de 100 trabajadores el SIS lo pagaba el empleador.

Este periodo de transición buscaba no aplicar una subida efectiva del costo de la mano de obra para las empresas más pequeñas, ya que el SIS suponía imponer por un 1,87% más.

La tasa de este Seguro puede variar año a año, y hoy en día está en el 1,49%.

En la práctica, esto significa que el costo por empleado para las pequeñas empresas sube ahora  un 1,49% de la Renta Imponible, y los trabajadores de estas empresas pasan a cobrar un 1,49% más de líquido mensual.
Como estamos hablando que el SIS se calcula sobre la Renta Imponible, y ésta tiene un tope actual de 66 UF, para aquellos trabajadores que tengan rentas mayores a esta cantidad la subida tiene un tope de 0,98 UF (66 * 1,49%).

Para los usuarios de Laudus hay dos opciones:

  1.  Actualizar el software (recuerde que puede bajar las actualizaciones automáticamente desde AyudaBuscar Actualizaciones).
  2. Editar las fórmulas de SIS, tanto de la empresa como del trabajador, y donde pone date(2011, 07, 31) cambiarlo a date(2011, 06, 30)

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11 julio 2011
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2011-07-11 08:33:372016-03-18 12:42:20El SIS ya es a cargo de la empresa siempre
71 comentarios
  1. Valeska Ferreira
    Valeska Ferreira Dice:
    9 marzo 2022 en 11:17 pm

    Estimados, mi consulta radica en que tengo sueldo empresarial en el cual las cotizaciones son voluntarias, en el caso de pagar las cotizaciones el SIS obligatorio pagarlo?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      10 marzo 2022 en 7:38 am

      Estimada Valeska, el SIS sí entraría a formar parte. Aparte de que sea voluntario o no, lo que nunca se paga en el sueldo empresarial es el Seguro de Cesantía, ya que no hay relación de dependencia. Tampoco se paga Gratificación Legal, pero esto ya no son Leyes Sociales.

      Responder
  2. claudia
    claudia Dice:
    18 octubre 2021 en 1:44 pm

    Buenas tardes. por lo que he leído entiendo que si tengo un trabajador con 30 dias de licencia debo cancelar de igual manera el SIS. Pero que sucede si por desconocimiento no se canceló? debo recurrir al AFC para que calculen la deuda y esto genera interés?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      18 octubre 2021 en 7:25 pm

      Estimada Claudia, efectivamente hay que pagar el SIS por todos los días de licencia. En cuanto al procedimiento no estamos seguros, pero en todo caso debería a la AFP, que es a quien se le paga el SIS, y no a la AFC.

      Responder
  3. July
    July Dice:
    4 enero 2021 en 9:53 pm

    Buenas tardes,
    Estoy realizando el trabajo en Previred de los trabajadores, sin embargo tengo una gran duda, he visto todo lo que sale, sobre licencia, pero no me cuadra. SOBRE LO QUE DEBO COLOCAR SIS, CUANDO HAY LICENCIA
    tengo un trabajador que asistió los 30 dias del mes de octubre con sueldo imponible afp de 503.000 (con horas extras
    el mes de noviembre asistió 14 días y tuvo 16 días de licencia. con sueldo imponible afp de 233.000 aprox
    en diciembre 31 dias de licencias
    en enero 5 dias de licencias.
    al calcular SIS EN PREVIRED, SEGUN DATOS
    ULTIMO SUELDO CON 30 DIAS DIVIDIDO 30= RESULTADO MULTIPLICADO X 30, SE LO RESTO AL ULTIMO SUELDO Y MULTIPLICO POR 1,99
    (503000/30)*30*1,99) + MES DIC*1,99
    EN CONCLUSIÓN TODO ME DA 0.
    se puede colocar 0. o se debe colacar un mínimo en este caso.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 enero 2021 en 7:22 am

      Estimada July, es más fácil que eso, simplemente tome 503000 x 0,0199. Sería el 1,99% del último sueldo con 30 días trabajados.

      Responder
  4. Gladys Zurita Pulgar
    Gladys Zurita Pulgar Dice:
    29 junio 2020 en 12:48 pm

    Estimados/as:
    Porque al día, año 2020, hay Isapres que pagan el SIS en el reintegro de licencias médicas, si es de cargo del empleado desde julio de 20019, en conformidad de la Ley N°20255/2018.
    Agradecida si puede responder.
    Atte.,
    Gladys Zurita
    9834003-3

    Responder
  5. Veronica Chino
    Veronica Chino Dice:
    29 diciembre 2017 en 12:13 am

    El el base imponible se descuenta el sis, AFP y Fonasa ?? Osea esas 3 cosas se descuentan al trabajador para llevar al monto ganado?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      29 diciembre 2017 en 7:35 am

      Estimada Verónica, la AFP y salud sí se descuentan, el SIS no. El SIS lo paga la empresa.

      Responder
  6. Anónimo
    Anónimo Dice:
    21 diciembre 2017 en 4:34 pm

    El empleador solo puede declarar el sis que normativa lo regula
    gracias

    Responder
  7. Kenssel
    Kenssel Dice:
    12 octubre 2017 en 1:13 pm

    ¿Que ocurre con el SIS cuando el trabajador solicitó permiso sin goce de reuneración?

    Muchas gracias.

    Atte.-

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      13 octubre 2017 en 7:01 am

      Estimado, no hay que apgar SIS en el caso de permisos sin goce de sueldo.

      Responder
      • Angela
        Angela Dice:
        8 noviembre 2017 en 10:52 am

        Cuando la remuneración imponible es proporcional ya que el trabajador estuvo con licencia medica, el SIS se calcula sobre este monto proporcional o se considera calcular sobre el monto sueldo minimo???

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          8 noviembre 2017 en 11:22 am

          Estimada Ángela, en teoría hay que tomar la remuneración completa (la del mes anterior con 30 días trabajados). Si la remuneración es variable, y el mes anterior se trabajó 30 días, se toma ésta remuneración pasada.

          Responder
          • Angela
            Angela Dice:
            8 noviembre 2017 en 11:23 am

            Gracias por la respuesta.

  8. luis torres
    luis torres Dice:
    6 enero 2017 en 11:23 am

    Estimados, el SIS se considera proporcional? me refiero a personas que ingresan a mediados de mes o son finiquitados sin el mes completo trabajado, como opera el calculo?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      6 enero 2017 en 12:30 pm

      Estimado Luis, el SIS es proporcional a los días trabajados, si las ausencias no son por licencia médica. En el caso de licencia médica se toma el periodo completo, sin tener en cuenta la misma.

      Responder
  9. sara
    sara Dice:
    9 agosto 2016 en 12:00 pm

    quien paga el sis de un trabajador con licencia medica??

    Responder
  10. Francisca Gonzalez
    Francisca Gonzalez Dice:
    24 abril 2016 en 2:33 pm

    Señores laudus,

    En mi caso el SIS se encuentra en los descuentos legales en mi remuneración, junto con los descuentos de la AFP , SALUD y SEGURO DE CESANTÍA, esto es correcto por que según he leído el SIS debe ser cancelado por mi empleador pero en este caso me lo descuentan a mi.
    Atte.
    Francisca Gonzalez F.

    Responder
  11. Pedro Javier Faundez Caceres
    Pedro Javier Faundez Caceres Dice:
    9 febrero 2016 en 4:04 pm

    Cual es el sueldo base que se debe calcular el pago del SIS, en las licencias medicas parciales, es decir con dias trabajados y con dias de licencias medicas.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      10 febrero 2016 en 5:36 am

      Estimado Pedro Javier, el empleador paga SIS también por los días de licencia. Se toma el sueldo base completo, como si no hubiera licencia.

      Responder
      • Marco Catalan
        Marco Catalan Dice:
        10 febrero 2016 en 7:35 am

        Señores Laudus, el problema con el sistema es que al subir la planilla electrónica a Previred, con trabajadores con licencia médica, se generan diferencias respecto de lo que calcula la web. ¿por qué? ¿el monto base sobre el cuál calcula Previred y Laudus son tan distintos?
        Saludos, Marco Catalán Arenas

        Responder
        • Laudus
          Laudus Dice:
          10 febrero 2016 en 8:22 am

          Estimado Marco, es cierto que hay veces que existen diferencias cuando hay licencias, y no sabemos cómo calcula Previred el importe. Nosotros lo calculamos tomando la renta como si no hubiera licencia, y lo hemos verificado muchas veces. Y como vemos que nuestro dato informado es correcto, simplemente le decimos al usuario que ignore el mensaje de Previred. En Previred no tienen registrados los contratos con las cantidades a pagar, ni tampoco toman como referencia la liquidación del mes anterior, por eso no sabemos cómo obtienen su dato.

          Responder
      • Barbara
        Barbara Dice:
        28 abril 2017 en 10:16 am

        Estimado, y en el caso que el mes anterior al periodo de licencia, el trabajador tiene una remuneración por ejemplo, de 28 días porque los otros fueron faltas injustificadas?. Corresponder considerar dicho imponible o debemos ir a buscar siempre el periodo con 30 días trabajados??
        Saludos,

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          28 abril 2017 en 10:30 am

          Estimada Bárbara, debería ser el mes con 30 días trabajados. No lo dice expresamente la Superintendencia, pero estimamos que es el «espíritu de la norma». Por ese motivo en nuestro software no tomamos el mes anterior, sino la remuneración que debería tener el empleado según su contrato (lo que percibe todos los meses si no hay incidencias).

          Responder
          • Barbara
            Barbara Dice:
            28 abril 2017 en 1:42 pm

            Gracias por responder.
            Entonces si yo tomase el imponible de esa liquidación con 28 días y 2 faltas, se podría considerar erróneo el calculo?. En este caso estamos hablando de faltas, si bien el espíritu de la norma es no perjudicar al trabajador en periodo de licencia, porque favorecerlo cuando el falta sin justificación alguna?
            Aprovechando, entiendo que por los periodos «con permiso sin goce de sueldo» no estamos obligados a pagar SIS, pero la AFP Cuprum reclama el pago y me tiene con deuda previsional. La superintendencia me respondió mi consulta indicando que no es obligación, porque ellos entonces pueden estar cuestionando el pago??. Como proceden Uds.
            Saludos,

      • Antonio
        Antonio Dice:
        26 septiembre 2017 en 12:47 pm

        Que tope se considera en ese caso? el tope del mes en curso o el tope del mes anterior?

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          26 septiembre 2017 en 1:08 pm

          Estimado Antonio, si hubiera algún tope nosotros estimamos que debería ser el del mes en curso, dado que la remuneración sobre la que se está calculando es la del mes actual (y como no hay remuneración completa, se toma como base la del mes anterior, pero sólo como base).

          Responder
          • Antonio
            Antonio Dice:
            26 septiembre 2017 en 2:09 pm

            Estimados, me queda super claro y muchas gracias por la respuesta, pero de todas maneras tenemos alguna norma legal o algun articulo que respalde esta afirmacion?

          • Laudus ERP
            Laudus ERP Dice:
            26 septiembre 2017 en 2:35 pm

            Estimado Antonio, no sabemos si habrá algo en la jurisprudencia. En la norma no, porque es muy vaga en cuanto a detalles del cálculo. ¿Qué pasa por ejemplo si no hay mes anterior con 30 días trabajados (en casos de personal con poco tiempo)? ¿O de licencias prolongadas en las que pueden haber cambiado las condiciones contractuales? ¿O en licencias de media jornada como las que existen hoy en día?

  12. Pedro Javier Faundez Caceres
    Pedro Javier Faundez Caceres Dice:
    9 febrero 2016 en 3:58 pm

    Excelentes comentarios, pero deberia actualizarse al año 2016. Entiendo que hay cambios, cuando el trabajador trabaja algunos dias en el mes.

    Responder
  13. Marcia
    Marcia Dice:
    27 octubre 2015 en 12:14 pm

    Hola, ya han efectuado esta pregunta, pero no ha sido respondida, alguien podria aclarar si corresponde cancelar con cargo al empleador el SIS en el caso de sueldo empresarial?…gracias

    Responder
    • Alfonso Viveros
      Alfonso Viveros Dice:
      12 junio 2020 en 3:02 pm

      Lo mismo quiero saber yo.

      Responder
  14. Cesar
    Cesar Dice:
    8 agosto 2015 en 12:26 pm

    Buenas tarde.
    Si el sueldo base de un trabajador es de 600 mil y recibe un bono de 1 millón, los cuales son imponibles…quien paga el aporte patronal…trabajador o empleador. Si es empleador…cual es el artículo que lo habale. ..gracias

    Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      10 agosto 2015 en 9:12 am

      LA LEY ES CLARA, NO HABLA DE BONOS, HABLA DE REMUNERACION IMPONIBLE, Y TODO LO IMPONIBLE ESTA SUJETO A LEYES SOCIALES.

      Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      10 agosto 2015 en 12:20 pm

      Estimado César, tal y como dice «Anónimo», los bonos se suelen pactar imponibles (como en su caso), y eso significa que al valor del bono se le practican los descuentos legales (Salud, AFP, Impuesto Único, etc). Lo que sí paga el empleador es el Seguro de Cesantía por parte de la empresa, Mutual de Seguridad, y SIS.

      Responder
  15. PABLO KOP
    PABLO KOP Dice:
    26 mayo 2015 en 5:01 pm

    Tengo claro que un trabajador que estuvo un mes con licencia, el SIS es de cargo del empleador, tomando como base el sueldo del mes anterior

    Responder
  16. patricia
    patricia Dice:
    5 diciembre 2013 en 3:29 pm

    SE LES CANCELA SEGURO DE CESANTIA A LAS ASESORAS DEL HOGAR

    Responder
  17. patricia
    patricia Dice:
    5 diciembre 2013 en 3:25 pm

    a las asesoras del hogar tambein se les agrega el sis, y otra consulta de quien es el cargo de la indemnizacion obligatoria, se les descuenta a ellas o es del cargo empleador

    Responder
  18. cch
    cch Dice:
    9 mayo 2013 en 6:14 pm

    Estimados, los sueldos empresariales estan sujetos a pago de SIS a costo de la empresa…alguien me puede ayudar a aclarar esta duda

    Responder
  19. Glenda
    Glenda Dice:
    23 enero 2013 en 1:23 pm

    Estimados, los sueldos empresariales estan sujetos a pago de SIS a costo de la empresa…alguien me puede ayudar a aclarar esta duda

    Responder
  20. Dayanna Sánchez
    Dayanna Sánchez Dice:
    20 junio 2012 en 8:08 am

    Llevo 6 meses con licencia y me promediaron los últimos tres meses para calcular el pago, ahora sigo con licencia por lo menos por dos meses mas, en esta situación el pago de mis licencias venideras tendrán el reajuste del salario mínimo? y si no es así en algún momento o lugar podre hacer el cobro?

    Responder
  21. Iván
    Iván Dice:
    11 marzo 2012 en 5:35 pm

    Mi consulta es la siguiente: El monto Imponible que se declara para el cálculo del 2.4% del AFC y del 1,49% del SIS, por motivo de Licencia, es el Total Imponible, sin descontar nada de él, del mes anterior por licencia de mes completo, por ejemplo. Consulto esto porque tengo un sistema de remuneraciones adquirido en Julio 2011 que me discrimina los imponibles en este caso los bonos fijos por mes y sólo me considera para el imponible a declarar el sueldo base y la gratificación del 25% de este. Yo tenía entendido que se aplica y declara el Total Imponible para estos cálculos en las planillas de Previsiones de AFP, ya que el empleador debe seguir declarando y pagando todo lo que le corresponde por parte del empleador (Seg. Cesantía 2,4% y el SIS 1,49%)
    Gracias de antemano

    Responder
  22. ELIZABETH MUÑOZ LLANQUILEF
    ELIZABETH MUÑOZ LLANQUILEF Dice:
    7 marzo 2012 en 3:53 pm

    Hola, tengo el caso de un trabajador que en febrero estuvo con licencia y sólo trabajó 19 días. Al hacer previred me calcula un SIS de $2.621 ¿cómo obtengo este monto? porque no me da por el sueldo completo ni por lo que trabajó efectivamente en febrero, por favor ayúdenme a entender esto.
    Gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      8 marzo 2012 en 6:13 am

      Estimada Elizabeth, cuando hay licencia el empleador debe pagar el SIS igual por los días de licencia.

      Responder
  23. contador
    contador Dice:
    8 febrero 2012 en 2:51 pm

    el sueldo empresarial no constituye una relacion labora ni de subordinacion de trabajador o empleador, por lo tanto el sis lo paga la empresa y el trabajador ( al ser este ultimo parte de la propia empresa ) . En todo caso siempre a nombre del empleador .-

    Responder
  24. Pablo
    Pablo Dice:
    2 enero 2012 en 2:16 pm

    Una consulta, en el caso del sueldo patronal, el SIS lo paga el empleado o la empresa ?

    Responder
  25. Marjorie
    Marjorie Dice:
    9 diciembre 2011 en 8:52 am

    Hola que pasa con el SIS cuando un trabajador estuvo todo el mes con licencia….

    Responder
  26. Magdalena Véjar
    Magdalena Véjar Dice:
    6 diciembre 2011 en 9:24 am

    Hola, necesito saber si una persona gana el mínimo $182.000 y en el mes trabajó 13 días desde el día 14 comenzó con licencia medica, el SIS lo calculo por los $182.000 o por el sueldo proporcional a los días trabajados??

    Gracias

    Responder
  27. Luis Elgueta Muñoz
    Luis Elgueta Muñoz Dice:
    5 octubre 2011 en 1:07 pm

    pero que pasaria si el trabajador entra el dia 15/09/2011 y el calculo para pagar el sis como sera?, y ademas en octubre el presenta una licencia por 15 dias nuevamente no tendremos como dato que usar para calcular bien el seguro sis, en este caso que se hace?

    ya que e buscado y en ningún lado sale que hacer para sacar el calculo, lo logico seria uysar su ssueldo imponible pactado por contrato?

    atte.,

    Luis

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      5 octubre 2011 en 1:15 pm

      Estimado Luis,

      efectivamente si la licencia es en el mismo mes de incorporación del trabajador (y por lo tanto no hay renta del mes anterior), entonces se toma la renta imponible pactada por contrato.

      Responder
  28. Carolina
    Carolina Dice:
    5 septiembre 2011 en 5:50 pm

    Buenas tardes estimados:
    Quisiera saber que pasa con los mayores de 65 años y el SIS, segun parece no se les impone el sis.

    Responder
  29. CarmenGloria
    CarmenGloria Dice:
    17 agosto 2011 en 11:12 am

    Buenos días:
    En las Actualizaciones de Contrato de Trabajo es necesario mencionar que el SIS ya es cargo de la empresa y no del trabajador.

    Responder
  30. Marco Catalan Arenas
    Marco Catalan Arenas Dice:
    8 agosto 2011 en 4:11 pm

    Estimados, me sorprendi al subir los datos a previred que me arrojara un mensaje de error en el monto calculado por Laudus versus lo esperado. No tenia idea que el SIS funciona como el SC por parte del empleador. Ahora bien, ante este proceso ¿Cual es la fuente legal? ¿Por qué el sistema calcula un valor menor en caso de licencias de mes completo?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      11 agosto 2011 en 8:21 am

      Estimado Marco,

      la fuente legal es el Decreto Ley 3500 de 1980 sobre el Nuevo Sistema de Pensiones, que además fue modificado en Marzo del 2008 por la Ley 20255 sobre la Reforma Previsional.

      En el DL 3500, en el inciso 2º y siguientes del artículo 17 tienes:

      «Además, deberán efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59.

      Esta cotización adicional deberá ser comunicada de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 29 y tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados a una Administradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.

      Durante los períodos de incapacidad laboral, estos afiliados deberán efectuar las cotizaciones a que se refiere este artículo.

      Asimismo, durante los referidos períodos de incapacidad laboral, los afiliados deberán efectuar la cotización para salud establecida en los artículos 84 y 92, calculada sobre las remuneraciones o rentas imponibles para salud, según corresponda.

      Las cotizaciones establecidas en los incisos precedentes deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.
      Las entidades pagadoras del subsidio deberán efectuar las retenciones correspondientes y enterar dichas cotizaciones en las instituciones que correspondan»

      Responder
  31. karin orchard
    karin orchard Dice:
    8 agosto 2011 en 9:47 am

    Estimados señores,
    Cómo se hace cuando existe un jubilado con el SIS??, tengo entendido que no se le cancela este porcentaje, es cierto o estoy equivocada?
    Espero me puedan ayudar.
    gracias.

    Responder
  32. Marcia
    Marcia Dice:
    5 agosto 2011 en 1:55 pm

    Estimado Señores…Como se calcula el SIS, que se debe pagar a la AFP, cuando una persona estuvo con licencia medica y/o se ausento. Debiera ser como el Seguro de cesantia??, En donde una persona si esta con licencia el costo empleador del SC es por la ultima renta imponible sin licencia y en el caso de ausentarse se toma el imponible del mes de julio en este caso. Es asi o hay otra formula???. Gracias por la ayuda. Atte.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      6 agosto 2011 en 5:40 am

      Estimada Marcia, efectivamente debería tomarse la última renta que no tuvo licencia. En el caso de ausencias sin derecho a sueldo, efectivamente se toma la renta imponible del mes en cuestión, teniendo en cuenta que será menor porque habrá menos días trabajados.

      Si el trabajador se ausentó muchos días, es posible que su sueldo fuera menor al ingreso mínimo, y entonces Previred emite una advertencia que el SIS no puede ser menor al 1,49% del sueldo mínimo. Se puede ignorar la advertencia, o poner un tope mínimo al SIS de 2712 pesos (el 1,49% de 182.000 pesos). No se dice nada en la ley al respecto, nosotros hemos visto ambas formas de proceder.

      Responder
  33. Jaime Garcia
    Jaime Garcia Dice:
    4 agosto 2011 en 12:46 am

    como queda el porcentaje en caso de trabajadores en el regimen antiguo ose 21,84 hasta junio 2011????

    Responder
  34. jorge
    jorge Dice:
    1 agosto 2011 en 8:31 am

    Buenos dias
    quisiera consultar si las trabajadoras domesticas tambien empiezan a cobrar el 1,49% en sus sueldos liquidos?

    Responder
  35. ROdrigo Lira
    ROdrigo Lira Dice:
    27 julio 2011 en 3:42 pm

    Estimados,

    No hay una entrada para Calculo de Sueldos, por eso la escribo acá.
    Necesito saber cómo calcular el valor de las horas no trabajadas para trabajadores con contratos de menos de 45 horas a la semana.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      28 julio 2011 en 7:15 am

      Estimado Rodrigo, el cálculo más habitual es el siguiente (se trata de calcular el valor de la hora normal):

      1. Sueldo base / 30 días = x
      2. x * 7 días = y
      3. y / nHorasSemanales = Valor hora normal

      En donde nHorasSemanales es el número de horas a la semana que trabaja el empleado. Por ejemplo, si el empleado tiene un sueldo base de 300.000 pesos y trabaja 25 horas a la semana, el cálculo sería:

      (300000 / 30) * 7 = 70000
      70000 / 25 = 2800 pesos /hora

      Responder
  36. MONICA
    MONICA Dice:
    25 julio 2011 en 12:09 pm

    Quiero saber dónde figura el SIS, consulté en mi empresa pero no supieron responder, ya que en mi liquidación no aparece.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      25 julio 2011 en 12:23 pm

      Estimada Mónica, si en tu empresa no saben dónde está el SIS tiene que ser porque no has preguntado a la persona que realiza las liquidaciones. Es imposible hacer unas liquidaciones y no saber qué es el SIS y dónde ubicarlo.

      Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      3 marzo 2017 en 11:10 am

      en tu liquidacion no aparece por que es de cargo dle empleador

      Responder
  37. Mauricio
    Mauricio Dice:
    13 julio 2011 en 12:47 pm

    Hola,
    Por un lado aumenta el líquido del trabajador y por otro aumenta también el costo de la empresa al asumir el SIS, para el caso de los trabajadores que pagan impuesto único este cambio implicaría que les aumenta el pago de IUT también?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      14 julio 2011 en 6:43 am

      Estimado Mauricio, el aporte del trabajador al SIS se descontaba de la Renta Afecta (la que se toma como base de cálculo para el Impuesto Único).

      Sin embargo el aporte patronal al SIS no se descuenta de la Renta Afecta. Por lo tanto, efectivamente la Renta Afecta del trabajador se incrementará en un 1,49%, y subirá levemente el Impuesto Único.

      Responder
  38. Valeska Fica
    Valeska Fica Dice:
    12 julio 2011 en 10:45 pm

    Gracias por la información de la formula, el mes de julio se viene varios aumentos al trabajador aparte de ganar un poco más por el SIS. El sueldo mínimo sube 10 mil más a lo actual. Ojala lo corrijas en alguna actualización también (en los datos económicos). Saludos

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      13 julio 2011 en 5:47 am

      Gracias Valeska, efectivamente el Senado aprobó ayer martes 12 de Julio el reajuste del sueldo mínimo a 182.000 pesos, y se hace efectivo de manera retroactiva a partir del 1 de Julio:

      http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20110712/pags/20110712190821.html

      Responder
  39. Andrea Hernández
    Andrea Hernández Dice:
    11 julio 2011 en 9:38 am

    Buenos días, en realidad yo quería consultar qué pasa con los empleados que tienen pactado su sueldo líquido? Se les paga el monto al 06/2011 o se le suma el SIS al líquido?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      11 julio 2011 en 10:12 am

      Estimada Andrea,

      aunque se pacte por un sueldo líquido, después en el contrato de trabajo se ponen las cantidades brutas (haciendo el cálculo). Por eso, una vez hecho el contrato, cualquier modificación en porcentajes de AFP, contratos de Isapres, variación en porcentaje del SIS, etc, tiene incidencia en el líquido.
      Y por mucho que usted hablara de sueldo líquido, el contrato casi siempre va como sueldo bruto, y por eso el líquido se puede ver afectado. Unas veces a favor, y otras en contra. En este caso es a favor del empleado.

      Responder

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