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Remuneraciones

Cálculo de Finiquitos: esto no ha hecho más que comenzar

Estimados usuarios: la semana pasada tuvimos una ida y venida por el tema del cálculo de finiquitos, pero parece que sólo fue un pequeño temblor que está camino de provocar un terremoto.

Resumiendo, primero la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038, por el que se decía que las movilización, colación y otros similares no entraban para la base de las indemnizaciones en el finiquito. A los dos días, y por presiones políticas, se echó marcha atrás y se dijo que el oficio no tenía efecto.

Ahora ya tenemos el nuevo Oficio 2461/040, que anula lo dicho en el 2314/038, pero va mucho más allá. Ahora se dice que la colación, movilización y los otros estipendios enumerados en el párrafo segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no sólo formarán parte de la base de cálculo del finiquito, sino que además consideran que también tiene que formar parte de la base de cálculo de los días de licencia, SIS, seguro de cesantía, y pensiones.

Es decir, que se quiere que estos conceptos pasen a ser parte de la Remuneración Imponible a todos los efectos, por lo que ya no habrá Imponible y no Imponible. O la parte no imponible quedará suponemos reducida a la Asignación Familiar, ya este concepto no es en estricto rigor una remuneración del empleador al empleado, sino una subvención del Estado al trabajador.

Evidentemente es una reforma de un calado importante y mucho más profundo que el Oficio inicial. Precisa que se cambie el Código del Trabajo, y por eso no es de efecto inmediato. Tal y como se comenta en el Oficio, «sobre la base de todo lo señalado, estima necesario abordar en su integridad los temas referidos por la vía legislativa, para cuyo efecto procederá próximamente a enviar al Parlamento la iniciativa legal correspondiente.»

Así es que estamos sólo ante el comienzo de este proceso. Es curioso observar cómo un «inocente» cambio en la interpretación (que era lo que suponía el Oficio 2314/038) se está convirtiendo en un tsunami, que implica uno de los cambios más importantes en el cálculo y composición  de las remuneraciones de los últimos tiempos.

Tal y como dijimos en la anterior entrada, es incluso bueno que de una vez pongan orden al cálculo de lo que es remuneración y lo que no. Técnicamente es deseable, y la solución no es mala teniendo en cuenta que así se evita utilizar los estipendios no imponibles como vía de evitar pagar  imposiciones.

El problema viene  del lado del empleador, que de repente le sube sus costes laborales, ya que deberá imponer por todo lo pagado.
Con la colación queda el recurso de llegar a acuerdos con casinos, o establecer un casino interno donde se de la comida a los trabajadores. De esta forma podría quitar así la asignación de la liquidación, y tener la factura de gastos que deducir en el IVA, y no pagar las imposiciones asociadas a la colación.
Pero con los otros conceptos no hay más que pagar las imposiciones (aunque seguro que las empresas más grandes pueden ingeniar métodos parecidos para sacarlo de la liquidación e incluirlo como gastos).

De manera rápida, y si al final se aprueba por el Parlamento, hagamos un reparto de ganadores y perdedores:

  • Ganadores
    • El Trabajador: cobra una mayor jubilación, gana más en vacaciones y cuando está de licencia, tiene un mayor seguro de invalidez y sobrevivencia, y un mayor seguro de cesantía.
    • Las AFP: al ser mayor la asignación a la pensión, es mayor el monto que administran las AFP; y como ellas ganan por el porcentaje de comisión sobre el monto de la imposición al fondo de pensiones, entonces ganan más (a no ser que disminuyan los porcentajes por iniciativa propia).
    • FONASA: ya que le llegarán más recursos sin aumentar la base de cotizantes. En realidad es quien más necesita esta asignación, y ojalá mejore la salud pública.
    • Isapres: ganan, pero menos que FONASA, ya que muchos de sus cotizantes son rentas más altas que ya imponen por el máximo (y si el máximo no sube entonces tampoco subirá la imposición que reciben).
    • Entidades administradoras de fondos (SIS, Cesantía): idem que las AFP, en muchos casos coinciden.
    • Los políticos: se apuntan un tanto a su favor. El hecho de dar marcha atrás fue provocada por una reacción política (la «izquierda» acusaba a la «derecha» de ir en contra de los trabajadores), y ahora quieren darle la vuelta totalmente y convertirlo a su favor. Buen movimiento de ajedrez.
  • Perdedores
    • Las Empresas,  ya que deberán pagar más imposiciones. Afectará sobre todo a las más pequeñas que no podrán utilizar los métodos arriba mencionados.
    • Isapres: deberán pagar más importe por las licencias. Ganan por un lado, pierden por otro, ¿en qué cuantía?

Como llevamos diciendo desde el primer post de esta saga, el debate está servido, y además cada vez es más interesante y profundo.

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21 junio 2011
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2011-06-21 04:45:272011-06-21 04:45:27Cálculo de Finiquitos: esto no ha hecho más que comenzar
7 comentarios
  1. Cinthya
    Cinthya Dice:
    16 abril 2020 en 10:04 pm

    Buenas tardes, primero que todo agradecer su herramienta de trabajo, ya que es de mucha ayuda a los contribuyentes.
    Quisiera que me pudieran ayudar con una duda respecto al calculo del finiquito:
    Los antecedentes son:
    Fecha contrato 24-08-2019
    Fecha Finiquito por renuncia 30-04-2020
    Sueldo pactado diario 19.000
    Mi duda se relaciona en lo siguiente, como el trabajador tiene sueldo diario por 6 dias a la semana, en el periodo de trabajo tuvo vacaciones de 7 días pero sin goce de sueldo, es decir la semana que se tomó no se le pago sueldo ¿debo descontar algo al finiquito calculado?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      17 abril 2020 en 12:16 pm

      Estimada Cinthya, no existen las «vacaciones sin goce de sueldo», debe ser un permiso de la empresa sin goce de sueldo. En ese caso no hace falta pagárselo.

      Responder
  2. Franciscl
    Franciscl Dice:
    30 mayo 2018 en 11:46 pm

    Si tengo un sueldo bruto de $350.000 cuanto corresponde al pago de finiquito si me avisaron con un mes de anticipación

    Responder
  3. Francisco
    Francisco Dice:
    18 mayo 2017 en 11:47 am

    Estimados;
    Consulta para el pago del finiquito se debe incluir la movilización y colación, porque en la empresa que trabaje no me lo pagaron porque según ellos solo se paga cuál es legal y no contractual, osea si un trabajador lo despiden después de los 11 años, no tiene derecho a esa remuneración…

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      18 mayo 2017 en 1:22 pm

      Estimado Francisco, antes no se pagaba, pero la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 08-May-2017, Rol 126-2017, dijo que sí había que pagarlo. Es muy nuevo.

      Responder
      • Francisco
        Francisco Dice:
        18 mayo 2017 en 1:31 pm

        Estimados, Yo ya firmé el finiquito puedo reclamar en la inspección del trabajo, porque cuando fui a firmar le dije a la persona encargada de remuneraciones que faltaba incluir la colación y movilización, me dijo en un correo que lo iba a calcular de nuevo y me pagaba la diferencia….lo que aún no acontecido…ya no lo quieren pagar porque dice que Yo tengo un contrato convencional y no legal..no entiendo eso..

        Responder
  4. Valeska Fica
    Valeska Fica Dice:
    21 junio 2011 en 12:42 pm

    Me parece verdaderamente extraordinario como el gobierno busca financiar el nuevo prenatal y pos natal (que aún no se aprueba), como quedo des financiado antes de ejecutarse están buscando que le entre más plata a fonasa lo que no me parece mal, lo que no me gusta es que estos oficios no han salido en los medios de comunicación por lo tanto no es de conocimiento maviso. Muy buen post….

    Responder

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