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Remuneraciones

Cambio cálculo de Finiquitos, "el día después"

Lo bueno de tener una base amplia de usuarios es que siempre hay alguien completamente al día, y que nos informa de actualizaciones, errores, etc, sobre lo que hacemos o publicamos. En este sentido gracias a aquellos que nos ayudan a tener un software mejor.

¿Por qué decimos esto? Porque justo un día antes de publicar la entrada anterior sobre el cambio de la forma de cálculo de finiquito,  la Dirección del Trabajo tuvo que dar marcha atrás a petición de la ministra Evelyn Matthei.

Es decir, queda sin efecto el Oficio 2314/038 en el que se decía que no había que incluir colación, movilización, viáticos y otros en el cálculo de la indemnización en el finiquito. Después de bucear por la página web de la Dirección del Trabajo no he encontrado la decisión de forma oficial, pero parece que es así, que queda sin efecto.

La decisión original suscitó mucho debate político, ya que suponía una disminución de las indemnizaciones, y por tanto era peor para los trabajadores. Y evidentemente la decisión para dejar nulo el Oficio ha sido política, ya que todo este tema debería pasar por revisar el Código del Trabajo y dejar claro qué es remuneración, y qué no lo es.

Y utilizar un concepto de remuneración inequívoco, ya que no son pocos problemas los que se suscitan por este motivo. Tengamos en cuenta que en muchos de estos casos se utilizan conceptos de remuneración diferentes:
remuneración en caso de días de licencia, vacaciones, para el cálculo de la gratificación legal, horas extraordinarias, indemnización en el finiquito, del seguro de cesantía, o del SIS.

A veces se considera la movilización y colación, para otros no, las horas extraordinarias se suelen dejar fuera, pero otras veces no,  otras veces se consideran medias de las remuneraciones variables, o sólo la del mes anterior, o …..

De hecho hasta hace poco no había  consenso sobre lo que significaba sueldo base y sueldo base mínimo, y tuvo que elaborarse una nueva ley al respecto.

En el caso que nos ocupa del cálculo de las indemnizaciones, está claro que iba en contra del trabajador, y siempre se intenta no menoscabar sus beneficios. Sin embargo sí había una base para el razonamiento, ya que la movilización y colación (y otros) no se utilizan para cuando el trabajador se enferma, se va de vacaciones, o para determinar su renta para la jubilación (lo cual es algo mucho más importante que la indemnización).

Aquí se adoptó una solución al estilo político: dar un barniz para evitar el conflicto y no perder votos, pero no arreglar el problema de base. Si realmente se considera que la movilización y colación son parte de la remuneración, entonces que se considere a todos los efectos, sobre todo para la jubilación que es el item más importante.

Como dijimos en la anterior entrada, el debate está servido, y esperemos que se utilice este problema puntual para elaborar una doctrina clara y concisa a largo plazo.

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17 junio 2011
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2011-06-17 05:40:022016-03-18 12:42:03Cambio cálculo de Finiquitos, "el día después"
5 comentarios
  1. carlos
    carlos Dice:
    8 abril 2015 en 2:29 pm

    estimados tengo un a consulta si me pueden ayudar por favor
    yo renuncie a mi trabajo, me deben 24 días de vaciones, en el mes de abril trabaje hasta el dia 6 mi sueldo imponible era de $ 553.163
    cuanto es lo que me corresponderían que me cancelen en el finiquito? muchas gracias por su ayuda

    Responder
  2. Valeria Lopez
    Valeria Lopez Dice:
    13 agosto 2012 en 11:49 am

    Consulta, cuando existe cambio en la remuneración (modificación de cargo) y se solicita una indemnización por este hecho, como se calcula?? ejemplo ganaba liquido 550mil, posteriormente ganaba 900mil (durante 3 meses) y actualmente quedara en 700 mil; cual seria el método de calculo, para esta indemnización???
    Gracias

    Responder
  3. Daniel Acevedo
    Daniel Acevedo Dice:
    5 enero 2012 en 5:04 pm

    Consultando en la direccion del trabajo efectivamente no existe resolucion que se sobreponga al dictamen, pero si aclararon en la paguina lo siguinete.

    ¿Cuáles son las remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando se despide por necesidades de la empresa?

    Para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de «última remuneración», señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo estableció mediante dictamen 4466/308 de 21.09.1998, que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual.

    Saludos,

    Responder
  4. Viviana Orellana Santa Ana
    Viviana Orellana Santa Ana Dice:
    20 diciembre 2011 en 5:25 pm

    pero al final debemos integrar dichas asignaciones para el calculo de finiquito?? porque lo que se rechazo es la no inclusion de estos…. la verad me perdi…. siempre tuve claro que estos conceptos no van incluidos ya que no constituyen remuneracion…

    agradeceria me aclararan un poco mas el tema

    Viviana

    Responder
  5. José Villegas P.
    José Villegas P. Dice:
    17 junio 2011 en 9:15 am

    excelente y aclarador comentario

    Responder

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