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Factura Electrónica, Ventas

Boleta Electrónica y Vales de Tarjetas de débito/crédito

La semana pasada publicamos una entrada con respecto a las Boletas Electrónicas, con ocasión de su obligatoriedad a partir de este pasado 1-enero.

El mismo día que publicamos la entrada el SII publicó la Resolución Exenta 176, que afecta de manera importante al procedimiento de venta de las empresas que emiten Boletas.

Desde este mismo 1-enero los Vales de Tarjetas de débito/crédito sí sustituyen a las Boletas Electrónicas, y por tanto si un cliente paga con tarjeta no debe emitirse Boleta Electrónica.

Efectivamente, hasta esta Resolución 176 los Vales de Tarjetas solo sustituían a las Boletas de papel, y no a las electrónicas. Pero a partir de ahora también sustituyen a las Boletas Electrónicas.

En caso de emitirse ambos documentos por error o despiste, en la Resolución se indica el trámite a seguir para anular las Boletas: se debe realizar una Nota de Crédito al RUT de la misma empresa (la suya, la que emite las Boletas) y por el importe total de las boletas de ese mes que se han emitido por duplicado. Esta Nota de Crédito se puede hacer hasta el mismo día anterior a presentar el F29, pero siempre con fecha del mes de las operaciones. Es decir, si hace una Nota de Crédito el 19-febrero por las operaciones duplicadas de enero, entonces dicha Nota de Crédito debe tener fecha del 31-enero.

Si el cliente paga parte en efectivo/cheque y parte con tarjeta, hay que hacer Boleta Electrónica por la parte que no se paga con tarjeta. Esto supone un desafío para cuadrar bien el stock.

En las ventas por internet, el pago con tarjeta también sustituye a la Boleta Electrónica. Antes los Vales de tarjeta solo sustituían a la Boleta si eran de un terminal POS físico. Pero desde la Resolución Exenta 13 de febrero-2018 las ventas por internet también cuentan.
Hay que tener en cuenta que es solo si la pasarela de pago es de un operador chileno que ha solicitado y ha sido autorizado como «Administrador u Operador de Medios de Pagos Electrónicos». Por este motivo, los pagos a través de PayPal, o pasarelas extranjeras como Stripe, no son parte de esta operativa, y en estas ventas hay que emitir Boleta Electrónica.

Durante este mes de enero iremos haciendo algunos cambios en el software que permitan minimizar los errores y hacer más sencilla esta nueva operativa.

 

REFERENCIAS


  • Resolución Exenta 176 de 31-diciembre-2020, imparte instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas.

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5 enero 2021
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2021-01-05 15:20:152021-01-06 13:32:36Boleta Electrónica y Vales de Tarjetas de débito/crédito
48 comentarios
  1. Edith fuentes
    Edith fuentes Dice:
    14 diciembre 2021 en 12:25 am

    Hola! Tengo una duda gigantesca!!
    Tengo la nueva maquinita de transbank (la celeste portátil). Y no tengo iniciación de actividades, ya que trabajo en la feria vendiendo cositas que compro por allí, pero pedí la máquina porque te ayuda a no perder ventas.
    Hay algún problema en eso?? Usar una máquina solo para medio de pago?? De igual forma no podría comprar con factura si tuviera iniciación de actividades, ya que como dije compro en distintos lugares informales.
    Además de por sí, en cada venta te cobra transbank una comisión que es + iva.

    Si me pudiesen orientar, se los agradecería.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      15 diciembre 2021 en 2:02 pm

      Estimada Edith, Transbank y el SII no son lo mismo (obvio, todos lo sabemos 🙂 ). Aunque trabajan en conjunto y comparten información, evidentemente son entes diferentes.

      Se lo comentamos porque el hecho de que Transbank le permita cobrar con una máquina no significa que sea lo correcto desde el punto de vista de los impuestos. En teoría, si está ejerciendo una actividad económica, debe realizar inicio de actividades. Hay unos regímenes muy simplificados, que le pueden servir.

      Es decir, lo que está haciendo en teoría no se puede hacer, porque está recibiendo unos ingresos que no no está declarando, ni pagando impuestos por ellos. Es cierto que para hacer una actividad así esporádica y de poco importe es una lata realizar todo el trámite ante el SII. Pero si Transbank llega a compartir esta información con el SII es posible que algún día le contacten para regularizar su situación.

      Responder
  2. Cesar Zuñiga
    Cesar Zuñiga Dice:
    1 marzo 2021 en 12:01 am

    Estimados,
    Mi consulta es la siguiente: tengo la máquina Transbank y a la vez emite boletas electrónicas, el problema es siguiente, cuando los clientes que cancelan en efectivo o cheque me queda claro que debo emitir la respectiva boleta electrónica, cuando me cancelan con tarjetas (Debito o Crédito) Transbank emite automáticamente la Boleta Electrónica; aquí viene el problema, cuando un cliente decide comprar unos de mis productos y solicita «Factura» y me cancela dichos productos con tarjeta Débito o Crédito, la máquina de Transbank emite automáticamente la «Boleta Electrónica», se me produce una duplicidad en la operación, motivo por cual en ese caso ¿es correcto emitir una Nota de Crédito por aquellas operaciones pagadas con tarjeta quedando reflejadas como boletas electrónicas, aun cuando al cliente le emití la respectiva factura por dichos productos?.-

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      1 marzo 2021 en 7:13 am

      Estimado César, no hemos visto el impreso que emite esta máquina de Transbank. Si paga el cliente paga con Tarjeta de Crédito no debería emitir el documento «Boleta Electrónica de ventas» (código 39 del SII, ó 41 para la boleta exenta), debería mencionar «Vale Comprobante de medios de pago electrónicas» (código 48 del SII). Y cada uno de ellos debería ir con numeración diferente.

      Si la máquina emite un «Vale» cada vez que pagan con tarjeta, y usted además emite una Factura, todo está correcto, no debe hacer Nota de Crédito, ya que los Vales sustituyen a las Boletas, pero no a las Facturas.

      Si la máquina emite Boleta Electrónica (con correlativo de Boleta Electrónica) cuando pagan con tarjeta de crédito/débito, entonces pueden suceder dos cosas:
      1) Que Transbank haya mantenido la prórroga que quería pedir al SII para que no le afectara la Resolución 176 de momento. No se puede saber cómo está este trámite, solo se lo pueden decir en Transbank.
      2) Si Transbank no tiene una prórroga, la máquina no está funcionando bien, no debe emitir Boleta cuando se paga con tarjeta.

      Responder
  3. luciana
    luciana Dice:
    16 febrero 2021 en 4:58 pm

    Hola! Tengo una duda, al pagar con tarjeta, ya que no se debe emitir una boleta electrónica, de que forma llega la información de esa compra al SII? Ocurre algún cruce de información interno entre Transbank y el SII? Como para que esas ventas me aparezcan en mi cuenta del SII

    Gracias!

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      17 febrero 2021 en 8:58 am

      Estimada Luciana, Transbank tiene el deber de informar al SII, pero esa información no va directa a su Registro de Compras y Ventas. Usted debe ingresar esa información. Después el SII podrá cruzarla o no, en función de lo que consideren necesario.

      Responder
  4. Paula
    Paula Dice:
    27 enero 2021 en 1:26 pm

    Buenas Tardes, Es verdad que transbank emitio un comunicado, solicitando prorroga por este tema haciendo alusión a que exista esa posibilidad en e la resolución?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      27 enero 2021 en 2:14 pm

      Estimada Paula, para serle sinceros no lo sabemos. No nos extraña, porque al parecer también a ellos debió tomarles por sorpresa, porque todavía muchas máquinas (o todas) no cumplen con los requisitos que pide el SII para los nuevo voucher de tarjeta de crédito/débito

      Responder
  5. Christian
    Christian Dice:
    21 enero 2021 en 6:51 pm

    Estimados, me desayuné con la noticia. Empezamos en la época de las boletas en papel, y transbank marcaba los vouchers como «Válidos como boleta». Dejamos las boletas en papel de lado.

    Empezamos con boleta electrónica en septiembre 2019, Transbank quitó la leyenda del POS y el voucher pasó a ser un comprobante de pago mas. Transbank dejó de informarla al SII automáticamente.

    Seguimos emitiendo boleta electrónica además del voucher al pagar con tarjeta .. Emitimos boleta electrónica al recibir ventas por webpay..

    Luego de toda la implementación… debemos únicamente emitir boletas electrónicas cuando nos pagan en efectivo???

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      21 enero 2021 en 7:37 pm

      Estimado Christian, así es, las Boletas Electrónicas quedan para cuando se pague con efectivo, transferencia, cheque, … Todo menos pago con tarjeta de débito o crédito. Al menos de Transbank.
      Si pagan por internet con alguna otra pasarela de pago, no se sabe bien si hay que hacer boleta o no. Se lo comento porque hoy en día no es público ni conocido el registro donde están todas las entidades emisoras de medios electrónicos de pago autorizadas por el SII. Por lo tanto no sabemos si mercado-pago, CMR u otras formas de pago electrónico en tiendas o por la web están dentro de esta resolución.

      Responder
  6. David Gomez
    David Gomez Dice:
    11 enero 2021 en 1:39 pm

    ¿Es realmente obligación?
    ¿Transbank ya tenia este negocio?
    ¿ahora lo imponen por ley?
    ¿Quién gana?
    ¿Qué pasa si no firmo el nuevo contrato con Transbank?
    ¿no me darán la nueva maquina que tiene un costo superior?

    Responder
    • David Gomez
      David Gomez Dice:
      11 enero 2021 en 1:45 pm

      creo que no esta bien planteado el procedimiento, es mas creo que es una opción y por el apuro muchos contribuyentes firmaran el nuevo contrato con transbank.

      Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      11 enero 2021 en 3:16 pm

      Estimado David, sí es una obligación. Nadie gana con ello, desde luego Transbank no. El SII lo hace para evitar evasión tributaria. para Transbank es una molestia considerable, tienen que cambiar software, procedimientos, agregar informes al SII y obligaciones.

      Responder
  7. Francisco
    Francisco Dice:
    6 enero 2021 en 6:49 pm

    estimados, buenas tardes

    En el año 2016 cuando utilizábamos el vale transbank, (depues tuvimos boleta electrónica por lo que se dejó de usar) no estaba la leyenda «tipo Tran SII» (quedaba en blanco)
    Ahora en forma automática dice «Venta del Giro»
    Tiene esto alguna importancia? Que significa?
    otra duda: el vale transbamk hay que enviarlo al SII igual que las facturas?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      7 enero 2021 en 8:11 am

      Estimado Francisco, lo de «Venta del giro» no es importante. Hay tres tipos de transacción de ventas catalogados por el SII:
      1: Ventas del Giro
      2: Venta Activo Fijo
      3: Venta Bien Raíz

      A no ser que estuviese haciendo una venta de activo fijo o bien raíz, pagado con tarjeta, no debería haber problema. Y aún así tampoco debería haberlo, ya que esta información no creemos que la pasen los operadores de tarjetas al SII.

      En cuanto a enviar los vales de tarjetas al SII, efectivamente sí hay que hacerlo. Debería informar a final de mes del total por estas transacciones en el Registro de Compras y Ventas. El tipo de documento es el 48, Vales de Comprobantes de Pago por Medios Electrónicos.

      Responder
  8. asesorias
    asesorias Dice:
    6 enero 2021 en 5:08 pm

    Hola como se informa el SII de una venta con targeta de debito o credito?

    Responder
    • melida valdebenito
      melida valdebenito Dice:
      13 enero 2021 en 4:12 pm

      Se informa de igual forma ya sea debito o credito por que la venta se efectuó. La forma de pago no varía en como se declara.

      Responder
      • Anónimo
        Anónimo Dice:
        23 enero 2022 en 1:15 pm

        RH jtgscz de la Yo que se el ha

        Responder
  9. Anónimo
    Anónimo Dice:
    6 enero 2021 en 12:30 am

    Estimados,
    Como se podría proceder si cliente paga un parte con efectivo y otra con debito?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      6 enero 2021 en 7:24 am

      Estimado/a, en ese caso se debe hacer una boleta por la parte que paga en efectivo.

      Responder
      • Jessica
        Jessica Dice:
        6 enero 2021 en 11:06 am

        lo que me complica es como, me explico :
        si tengo la venta de 1 articulo que cuesta 20.000 y me paga 15.000 en efectivo y 5.000 con debito
        hago el voucher interno donde rebajo el stock del articulo y digito 5.000 y luego hago boleta por el efectivo CON QEU CODIGO si ya rebaje stock además con la primera operación ya el articulo fue vendido bajo el costo
        Estos temas son los que me complican , como se debería operar

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          6 enero 2021 en 1:11 pm

          Estimada Jessica, eso le complica a usted y a todo el mundo. Hoy en día, al menos en nuestro software, la única forma de hacerlo bien sería poner las cantidades con decimales. Por ejemplo, en su ejemplo, sacar 0,75 unidades en efectivo y 0,25 con débito (haciendo los dos documentos). Pero en la práctica es inviable. Creo que todos estamos intentando hacer que todo esto sea más sencillo, pero la verdad es que este procedimiento tan raro no nos lo hace fácil a nadie.

          Responder
  10. JUAN CARLOS NAVARRO AGUAYO
    JUAN CARLOS NAVARRO AGUAYO Dice:
    5 enero 2021 en 8:01 pm

    Para aclarar aún más, tanto la forma de emitir como de recibir, comprobantes de pago válidos como Boletas, recomiendo la lectura de LETRA «D» Y «E» de la Resolución Exenta del SII de Dic.2020, referido a la petición administrativa de usar el comprobante electrónico de tarjeta de Crédito y/o Débito como Boleta ( Form. 2117) y El contenido que tiene que tener el formato del comprobante. Muchos contribuyentes erróneamente piensan que esta modificación opera de oficio.

    Responder
  11. Ana María
    Ana María Dice:
    5 enero 2021 en 7:21 pm

    Estimados,
    Al emitir una Nota de Crédito Electrónica al Rut de la misma empresa emisora de la Boleta Electrónica, la Nota de Crédito llega de inmediato al RCV de Compras (queda en ambas partes del RCV, rebajando ventasy rebajando compras), por lo tanto rebajará el IVA Crédito Fiscal al hacer la Declaración de Impuestos ¿Qué se debe hacer en este caso?¿Se debe marcar dicha Nota de Crédito Electrónica como «No Corresponde Incluir» en el RCV de Compras?¿Generará algún problema hacer esto?

    Responder
    • Esteban
      Esteban Dice:
      7 enero 2021 en 11:19 am

      Buenos días Laudus,
      ¿Qué se tendría que hacer en el caso que plantea Ana María?, ¿cuál es su opinión al respecto?

      Gracias de antemano.

      Responder
      • Laudus ERP
        Laudus ERP Dice:
        7 enero 2021 en 12:17 pm

        Estimado Esteban, se nos había pasado responder, ya hemos publicado la respuesta a Ana María indicando que esta Nota de Crédito no se debería incluir en el Registro de Compras.

        Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      7 enero 2021 en 12:16 pm

      Estimada Ana María, efectivamente en ese caso creemos que no debe incluir la Nota de Crédito dentro de las Compras. No creemos que genere ningún problema, porque es el procedimiento que marca el SII para anular todas esas Boletas que se han emitido por error.

      Si no fuera así, sería imposible anular estas Boletas en bloque, o habría que anularlas contra otro RUT ficticio.

      Responder
  12. Juanmainostroza&gmail.con
    Juanmainostroza&gmail.con Dice:
    5 enero 2021 en 7:20 pm

    Modificación mayor para el software?
    Una “boleta borrador”?

    Responder
  13. MARIA TERESA
    MARIA TERESA Dice:
    5 enero 2021 en 5:50 pm

    Acláreme una duda, yo tengo esa maquina para pago de marca sumup en ese caso no emito la boleta, pero si me pagan en efectivo ahí debo hacerlo?
    Gracias por la información

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 enero 2021 en 7:20 pm

      Estimada María Teresa, si es una máquina autorizada por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, entonces sí.

      Responder
      • Carolina
        Carolina Dice:
        7 septiembre 2021 en 9:30 am

        Hola tengo la misma máquina y me llegan correos del sii, para indicar si emito boleta electrónica cada vez que ocupo la máquina sumup. O si no hago la boleta de pagos con tarjeta.
        Mi pregunta es que debo declarar si en este caso la sumup no está autorizada por el sii. Para emisión de boletas electrónica. Tengo claro que debo hacer todas las boletas. Ahora mi duda es que declarar en el sii xq no sale mi alternativa.
        Si digo que hago todas las boletas van a suponer que estoy duplicando documento
        Y si digo que no hago las boletas con venta de sumup van a pensar que estoy evadiendo impuestos. Entonces estoy en esa duda que declarar?

        Responder
    • melida valdebenito
      melida valdebenito Dice:
      5 enero 2021 en 7:47 pm

      si tienes maquina sumup debes emitir la boleta electronica sumup es solo un medio de pago pero no esta autorizado como emision de documento

      Responder
  14. Esteban
    Esteban Dice:
    5 enero 2021 en 5:50 pm

    Buenas tardes Laudus,
    Muchas gracias por el aporte. Quisiera hacer la siguiente consulta:

    En el caso de duplicar por error la venta mediante Vouchers y Boletas Electrónicas, entendí que sería suficiente «Auto-emitirse» sólo 1 Nota de Crédito Electrónica con la suma total de dichas boletas, sin embargo, tengo la siguiente duda: ¿No es necesario hacer referencia en la Nota de Crédito Electrónica los folios de cada una de las Boletas Electrónicas que se requieren anular?, si son pocas boletas creo que es posible, pero si fuesen por ejemplo unas 100 Boletas Electrónicas que se requieren anular, ¿dicha Nota de Crédito Electrónica quedaría sin referencias?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 enero 2021 en 7:18 pm

      Estimado Esteban, este punto ya estaba considerado antes para el caso de las Guías, pero se puede aplicar a cualquier documento. En el formato de los documentos electrónicos hay un límite de 40 referencias. Pero hay un indicador especial que se puede utilizar cuando hay más de 40 documentos de referencia. Si se utiliza este indicador, no se ponen uno por uno los documentos de referencia, solo después en la razón de referencia se especifica el por qué.

      Responder
  15. Hans Fernández
    Hans Fernández Dice:
    5 enero 2021 en 5:43 pm

    Buenas Tardes.

    ¿están seguros que el voucher remplaza la boleta electrónica?, de ser así por ej: los supermercados dejarían de entregar la boleta electrónica con el detalle de productos y solo entregarían un voucher de transbank en el caso que se cancelara con tarjeta de debito.

    Quedo atento a comentarios.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 enero 2021 en 7:08 pm

      Estimado Hans, hemos leído varias veces la última Resolución, para intentar no cometer un error con este tema. Efectivamente el voucher reemplaza la Boleta Electrónica. En el caso que comenta del supermercado, lo que hace es imprimir igual el detalle de todos los productos, pero en el encabezado en vez de poner «Boleta de ventas y servicios Electrónica», pondrá algo como «Vale Comprobante de Pago por Medios Electrónicos».
      Solo cambia el tipo de documento, en nuestro software lo hacemos igual. . Este Vale está codificado en el SII como un tipo documento tributario. Es como si en vez de Boleta se hace una Factura. Pues lo mismo en este caso, en vez de Boleta se hace un Vale. Pero va todo el detalle para que así el stock y toda la operativa se mantenga bien.

      Responder
      • ALEJANDRO
        ALEJANDRO Dice:
        5 enero 2021 en 10:00 pm

        Estimados, muchas gracias por estar siempre informando.!!

        Respecto al tipo de documento «Vale Electrónico», que correlativo se debe asociar en este caso, considerando que el número del vale sale por la máquina de transbank?
        Por otro lado que pasa con las compras de Shopify que si bien el cliente paga con tarjeta de Crédito y Débito con el proveedor Mercado Pago, que pasa en este caso, predomina la Boleta electrónica o el Vale electrónico? ya que la resolución no es muy clara con ello. Cada vez el SII se pone más creativo, siempre creo que hay intereses creados en este tipo de cambios radicales. Gracias por cualquier ayuda.!!

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          6 enero 2021 en 7:34 am

          Estimado Alejandro, con respecto al correlativo, nosotros pedimos en nuestro software el número de operación, y es el que informamos como correlativo (que efectivamente es el número que sale en la máquina).

          En cuanto a Shopify y las pasarelas de pago que no son nacionales, no cuentan como «Vales de tarjetas de crédito», ya que las entidades que las emiten tienen que seguir ciertas normas de gestión e información que establece el SII. Y las entidades extranjeras no cumplen con ello. En estos casos se debe emitir boleta electrónica.

          Responder
          • ALEJANDRO
            ALEJANDRO Dice:
            6 enero 2021 en 11:57 am

            Muchas Gracias por esta información.!!

          • Ivonne
            Ivonne Dice:
            6 enero 2021 en 12:27 pm

            Buenos días, me queda una duda con los pagos webpay , en la resolución la definición del terminal, señala que tanto los pagos presenciales como internet se consideran como transacciones, por lo tanto no debería emitirse la boleta en estos 2 casos?

            Terminal Transaccional de Ventas: Equipos o dispositivos, tales como POS, o sistemas provistos por el administrador de medios de pago electrónicos que permiten gestionar pagos por tarjeta de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos relativos a transacciones presenciales o ventas por internet.
            Comprobante o recibo de pago: Documento en soporte papel o electrónico emitido por los terminales transaccionales de ventas, que contiene la información sobre la venta o servicio, que es entregado al cliente.

          • Laudus ERP
            Laudus ERP Dice:
            6 enero 2021 en 1:18 pm

            Estimada Ivonne, efectivamente es como dice, las ventas por Internet gestionadas por operadores nacionales quedan bajo esta nueva resolución, y el Vale sustituye a la boleta electrónica. Antes no era así, solo aplicaba a las ventas por POS y no por internet.

            Sin embargo, si la pasarela de pago es extranjera (por ejemplo Stripe o Paypal), estimamos que hay que emitir bo9leta electrónica, ya que estos operadores no realizan la petición al SII según el formulario 2117.

          • Francisco
            Francisco Dice:
            7 enero 2021 en 10:54 am

            Estimados,
            No entendí la primera parte de la respuesta con respecto al correlativo.

            Si lo pueden explicar con más detalle por favor
            Gracias

          • Laudus ERP
            Laudus ERP Dice:
            7 enero 2021 en 12:22 pm

            Estimado Francisco, el correlativo no es importante ya que no se informa al SII. A final de mes se informa del total de Vales de tarjeta al SII.
            Sin embargo, a efectos de registro en nuestro software, el número que utilizamos y pedimos al usuario es el «Número de Operación» que viene en el voucher de Transbank. También puede ingresar en esa misma pantalla el código de autorización.
            Cada software suponemos que registrará estos movimientos de una manera diferente.

          • Estefani
            Estefani Dice:
            15 febrero 2021 en 10:52 am

            Hola, es lo mismo para Mercado Pago?
            En mi web tengo ese medio de pago y al momento de enviar, hago la boleta electrónica por esa venta y en medio de pago especifico Mercado pago, ya que el comprobante que le llega al cliente desde la plataforma Mercado pago, es informativo, no tiene mis datos ni nada, como es especiado en la resolución (tota, iva, datos de empresa). Dice pago aprobado nada más. En esa caso estaría haciendo lo correcto?
            Muchas gracias

          • Laudus ERP
            Laudus ERP Dice:
            15 febrero 2021 en 2:51 pm

            Estimada Estefani, nosotros creemos que Mercado Pago no ha solicitado al SII registrarse como emisor de medios de pago electrónicos. Pero es una suposición, de la cual no podemos estar seguros porque el registro no es público.
            Si fuera así, los vales que emite Mercado Pago no sustituyen a las boletas electrónicas. Es decir, debe emitir boleta electrónica.

  16. Alexander Rosales
    Alexander Rosales Dice:
    5 enero 2021 en 4:44 pm

    Es que esa información fue suministrada cuando instalaron el punto de venta.

    Al pasar la tarjeta, se genera automáticamente la boleta y el numero es la autorización.

    Sólo se debe emitir boleta electrónica en el caso del pago en efectivo o en transferencia Bancaria.

    Responder
  17. Juan m inostroza
    Juan m inostroza Dice:
    5 enero 2021 en 3:50 pm

    De qué forma se controla el inventario? Tal vez hay que seguir emitiendo la boleta detallada (que rebaja ítems) y cada mes hacer la anulación que se comenta. Qué razón hubo para este extraño cambio?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 enero 2021 en 4:07 pm

      Estimado Juan, la anulación es solo por aquellas Boletas que se han emitido doble. Lo ideal es nunca hacer Boleta Electrónica cuando se paga con tarjeta. En el software se ingresa el Vale de pago con tarjetas (es un documento más de venta), y así se rebaja el inventario.

      Responder

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