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Factura Electrónica, Ventas

Boleta Electrónica obligatoria: nuevo plazo y resumen

Según la Ley 21.210 la Boleta Electrónica pasó a ser obligatoria. El plazo era para el 1-enero-2021 para emisores de Factura Electrónica, y el 1-marzo-2021 para las empresas que todavía no son emisores electrónicos.

Para su información, el SII cambió el plazo la semana pasada para las empresas con máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales que imprimen «vales» en reemplazo de Boletas. El SII emitió este 22 de diciembre la Resolución Exenta 165, por la que estos equipos pueden seguir funcionando y emitiendo los documentos de ventas hasta el 1-marzo para estas empresas, sean emisores o no emisores electrónicos. Es decir, las empresas con estos equipos los pueden seguir utilizando, y por lo tanto pueden no emitir boletas electrónicas hasta el 1-marzo.

Aprovechamos aquí para hacer un resumen de cómo quedan los documentos tributarios similares a la Boleta a partir del 1 de marzo:

  • La Boleta Electrónica será obligatoria para todas las empresas de Chile, sean emisores electrónicos o no. En casos excepcionales (falta de cobertura de Internet, zonas de catástrofes, etc) se puede realizar una petición administrativa (formulario 2117) para no tener que emitir Boletas Electrónicas.
  • Quedan sin efecto las Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Venta e Impresoras Fiscales. Con la Resolución Exenta 108 de 8-septiembre-2020 se dejan sin efecto estos sistemas, así como los vales en reemplazo de Boletas autorizados a las empresas Multicaja y TAS Chile.
  • Los voucher de Transbank (o emisores de tarjetas de crédito): siguen vigentes. Y además ahora, a partir del 01-enero-2021 también sustituyen a las boletas electrónicas. Hasta entonces solo sustituían a las de papel, pero en virtud de la Resolución Exenta 176 de 31-diciembre-2020, también sustituyen a las electrónicas.
  • Los contribuyentes que no son emisores de documentos electrónicos sí pueden emitir Boletas Electrónicas y seguir con las Facturas en papel.
  • Las Boletas Electrónicas no es obligatorio imprimirlas, se pueden enviar por medios telemáticos. En su representación «virtual» no hace falta imprimir el timbre.
  • Ya no hay que mantener el Libro de Boletas Electrónicas.
  • Las Boletas Electrónicas se tienen que enviar al SII. Antes solo se enviaba el Reporte de Consumo de Folios (que es el resumen diario).
  • El Reporte de Consumo de Folios pasa a llamarse Resumen de Ventas Diarias.
  • En la impresión de la Boleta Electrónica tiene que figurar el IVA por separado, además de los otros impuestos (letras a), b) y c) del artículo 37 de la Ley de IVA, que son oro, pieles, joyas, … ).
  • Cuando una empresa postula para emitir Boletas Electrónicas, siempre van de la mano Boletas afectas y Boletas exentas electrónicas. No hay que postular dos veces, ni renunciar a ninguno. Simplemente, si su empresa no emite boletas afectas, o exentas, no timbra esos documentos y no hay nada más que hacer.
  • El SII dispone de un sistema gratuito de emisión de Boletas Electrónicas.

Aprovechamos para desearles un muy buen año 2021.

 

REFERENCIAS


  • Resolución Exenta 165 de 22-diciembre-2020, que modifica el plazo de entrada en vigor de la Boleta Electrónica obligatoria.
  • Ley 21.265, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.
  • Ley 21.210, de modernización de la legislación tributaria.
  • Resolución Exenta 74 de 2-julio-2020, que instruye sobre procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios.
  • Resolución Exenta 104 de 2-septiembre-2020, que modifica fecha de entrada en vigencia de la resolución exenta SII n° 74 de fecha 02 de julio de 2020.
  • Ley de IVA.
  • Resolución Exenta 108 de 8-septiembre-2020, que deja sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios.
  • Resolución Exenta 8 de 24-enero-2008, que autoriza a Multicaja S.A., para operar sistema de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios, para ser utilizado por contribuyentes terceros afiliados a su red.
  • Resolución Exenta 48 de 16-mayo-2016, que autoriza a la empresa TAS Chile S.S., para operar un sistema de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios, para ser utilizado por contribuyentes usuarios terceros afiliados a su red.
  • Resolución Exenta 176 de 31-diciembre-2020, imparte instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas.

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31 diciembre 2020
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2020-12-31 11:47:282021-01-05 14:58:33Boleta Electrónica obligatoria: nuevo plazo y resumen
30 comentarios
  1. Carmen Castro
    Carmen Castro Dice:
    2 abril 2021 en 1:31 pm

    Tengo un negocio de comida rápida y nonos a ido bien no e podido juntsr dinero para la máquina boleta electrónica hasta cuando se puede o hay plazp si no tendre q cerrar ayuda porfi

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 abril 2021 en 6:40 am

      Estimada Carmen, el SII tiene una App gratuita para emitir boletas electrónicas:
      https://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/index.html

      Responder
  2. joaquín
    joaquín Dice:
    24 marzo 2021 en 12:38 pm

    El SII nos autorizó en noviembre del 2020 seguir funcionando con las boletas de papel en el colegio son boletas exenta. Que pasa en este caso. Gracias

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      24 marzo 2021 en 3:26 pm

      Estimado Joaquín, si el SII les ha autorizado, no hay fecha de caducidad de la autorización, entonces la Boleta Electrónica no es obligatoria para ustedes. Pero siempre consulte a su contador o asesor tributario

      Responder
  3. Viviana Elgueta
    Viviana Elgueta Dice:
    20 marzo 2021 en 10:12 am

    Hola mi consulta es que hace poco llame una empresa que vende las maquinas para emitir boletas electronicas y me dice que en dos semanas mas me las puede venir a dejar y que seguiera todo el mes de marzo con las boletas de papel de talonario y en abril comenzara con las boletas electronicas. Nosotros somos pyme que llevamos 1 año dando boletas de papel. Habra algun problema si comienzo en abril.?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      20 marzo 2021 en 10:42 am

      Estimada Viviana, ustedes deberían haber comenzado a emitir boletas electrónicas el 1 de enero. Teniendo en cuenta que ya han llegado tarde, tal vez que comiencen hoy día, o dentro de 10 días el 1 de abril no haga tanta diferencia. Pero es una apreciación, estas decisiones las debe tomar siempre su asesor fiscal o contador, no deje nunca de contar con uno.

      Responder
      • Alejandra Solís
        Alejandra Solís Dice:
        27 marzo 2021 en 7:14 pm

        Hola buenas tardes, tengo una consulta, ya he realizado varias boletas electrónicas desde la app del servicio, lo que me parece extraño es que no aparecen en el resumen de ventas. Llevo 33 boletas y solo me aparecen 12. Quería saber si alguien de este foro ha presentado el mismo inconveniente.

        Un cordial saludo,

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          28 marzo 2021 en 7:06 am

          Estimada Alejandra, en la mesa del SII responden muy bien, les puede llamar y realizar la consulta.

          Responder
  4. Andrea
    Andrea Dice:
    7 marzo 2021 en 2:14 am

    Buenas Noches, tengo una confusión y espero me puedan orientar, hace unos 5 meses aproximadamente mis padres abrieron un almacén de abarrotes, el cual damos boletas de talonarios…pero como esto es nuevo para nosotros me asusta un poco, ya que se mencionan fechas para cumplimiento y nosotros aun estamos a la espera de este sistema electrónico, porfavor me gustaría saber si podemos atender normal o seguir cerrado

    Responder
  5. Raquel Zamora
    Raquel Zamora Dice:
    4 marzo 2021 en 9:34 pm

    Tengo una pequeña tienda,rubro venta de ropa bazar y otros en Calera de Tango.
    Tengo que entregar la boleta electrónica.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 marzo 2021 en 7:09 am

      Estimada Raquel, sí debe hacer Boleta Electrónica, desde el 1 de enero es obligatorio. A no ser que tenga impresora fiscal, o vales de máquina registradora en reemplazo de boletas, en cuyo caso tiene hasta el 1 de abril.

      Responder
  6. Miguel Cádiz Fuentes
    Miguel Cádiz Fuentes Dice:
    17 enero 2021 en 10:38 pm

    Consulta, si me quedaron algunas boletas del talonario de papel timbradas desde el año 2020, ¿podré ocuparlas hasta que se termine, y posteriormente utilizar el sistema de Boleta Electrónica?.
    Por otro lado, si ya ocupé boletas de papel del talonario que me queda ¿tendré una multa por parte del SII?.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      18 enero 2021 en 7:32 am

      Estimado Miguel, a la primera pregunta sobre las Boletas que tiene de papel, no debe utilizarlas. Tarde o temprano deberá anular esos talonarios.
      En cuanto a las Boletas ya emitidas, no sabemos cuál debería ser el procedimiento, ya que no se indica. Creemos que el SII será comprensivo con esos primeros días, para estas cuestiones de la facturación electrónica han trabajado siempre con el contribuyente.

      Responder
  7. Maria Cristina
    Maria Cristina Dice:
    7 enero 2021 en 11:29 pm

    En que consiste el sistema gratuito del SII de emision de boletas electronicas?….gracias por la respuesta

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      8 enero 2021 en 8:40 am

      Estimada María Cristian, para ser sinceros no estamos seguros al 100%. Es una App que puede utilizar en dispositivos Android y iOS para realizar boletas electrónicas. Para más información puede consultar su sitio, o en su mesa de ayuda que funciona muy bien.

      Responder
  8. Paloma Farias
    Paloma Farias Dice:
    5 enero 2021 en 12:31 am

    Estimado Laudus
    Si mi empresa tiene sumup, o Transbank y emito boletas en papel sólo para ventas en efectivo y el resto uso mi dispositivo para vender y cobrar ¿Desde cuándo comienza mi obligación de emitir boletas electrónicas de venta? Considera además que emito facturas electrónicas desde que me inicié en 2019
    Gracias

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 enero 2021 en 7:24 am

      Estimada Paloma, debería estar emitiendo boletas electrónicas desde este 01-enero pasado. La prórroga es solo para ciertas impresoras y dispositivos que emiten vales en reemplazo de boletas. Ya no se pueden utilizar boletas en papel si es emisor electrónico.

      Responder
  9. Jorge dobson
    Jorge dobson Dice:
    4 enero 2021 en 10:31 am

    Pregunta soy facturador electrónico pero emito boletas manuales desde cuando tengo que hacerlo electrónicamente ?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      4 enero 2021 en 2:54 pm

      Estimado Jorge, desde el pasado día 1. El plazo extendido al día 1-marzo es para los equipos de impresoras fiscales, puntos de venta y máquinas registradoras especiales que emiten vales en reemplazo de boletas.

      Responder
  10. Jorge
    Jorge Dice:
    31 diciembre 2020 en 8:26 pm

    Craso error de interpretación, los plazos no han cambiado 01 enero 2021 para facturadores electrónico y 01 marzo ni facturadores, entender bien res 165 es otro asunto que se prórroga, específico comprobantes pos seguirán teniendo mérito de boleta hasta 28/02/2021
    Espere haberles aclarado

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      1 enero 2021 en 12:27 pm

      Estimado Jorge, así es. Los facturadores electrónicos que tienen equipos que emiten vales en reemplazo de boletas (máquinas registradoras, terminales punto de venta, e impresoras fiscales) pueden seguir emitiéndolos hasta el 28-febrero, y a partir del 1-marzo tienen que emitir boletas electrónicas. Estos facturadores electrónicos no tienen la obligación de emitir boletas electrónicas hasta el 1-marzo. Por eso decimos que el plazo ha cambiado para ellos. Muchas gracias.

      Responder
  11. Mauricio Osses
    Mauricio Osses Dice:
    31 diciembre 2020 en 11:57 am

    Tenía entendido que para los emisores electrónicos sí o sí partían el 01 de enero con boleta electrónica y no se postergaba hasta el 01 de enero, me puede confirmar que para todos se posterga hasta el 01 de marzo incluso los facturadores electrónicos

    Responder
    • alvem
      alvem Dice:
      31 diciembre 2020 en 12:18 pm

      Estimado, el SII señala que esta postergacion solo es para empresas emisores electrónicos o no, pero que utilizan máquinas registradoras, terminales de punto de venta, impresoras fiscales y sistemas de vales electrónicos, es estos casos podrán continuar usándolos hasta el 28 de febrero

      Responder
      • Esteban
        Esteban Dice:
        31 diciembre 2020 en 12:28 pm

        Creo que es correcto lo que indica Alvem, he leído y consultado y la postergación para el 01/03/21 es para las empresas que utilizan ese tipo de máquinas y para algunos casos específicos indicados en las resoluciones que referencia el Sii.

        De todas formas es un tema que no está muy claro.

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          31 diciembre 2020 en 12:32 pm

          Estimado Esteban, efectivamente no lo redactamos bien. Afecta solo a las empresas con vales según la Resolución 108. Ya le hemos corregido. Gracias.

          Responder
      • Laudus ERP
        Laudus ERP Dice:
        31 diciembre 2020 en 12:31 pm

        Disculpen, es como dice, hemos escrito mal el segundo párrafo, ya lo hemos corregido. Efectivamente la nueva resolución afecta solo a las empresas que emiten estos vales en función de la resolución 108. Gracias.

        Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      31 diciembre 2020 en 12:34 pm

      Estimado Mauricio, disculpas, tuvimos un error al escribir el contenido, afecta a emisores también pero solo si tienen máquinas registradoras, impresoras fiscales, y terminales de punto de venta. Disculpas de nuevo y gracias.

      Responder
      • juana
        juana Dice:
        31 diciembre 2020 en 4:06 pm

        Entonces el plazo es 01 de enero 2020 la obligatoriedad para emitir boletas electronicas para los emisores electronicos???

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          1 enero 2021 en 12:21 pm

          Estimada Juana, sí, salvo que estos emisores electrónicos tengan máquinas registradoras, terminales de punto de venta (los especificados por el SII), o impresoras fiscales. En estos casos, tienen hasta el 1-marzo para cambiar sus equipos y adoptar la boleta electrónica.

          Responder

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  1. Boleta Electrónica y Vales de Tarjetas de débito/crédito - El Blog de Laudus ERP dice:
    5 enero 2021 a las 3:20 pm

    […] semana pasada publicamos una entrada con respecto a las Boletas Electrónicas, con ocasión de su obligatoriedad a partir de este pasado […]

    Responder

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