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Remuneraciones, Uncategorized

Topes Imponibles 2017

El pasado 5 de enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 9 y 10 de 2017 con los nuevos topes imponibles, que se reajustan un 1,9% con respecto a los de 2016 (por la variación en el Índice de Remuneraciones Reales del INE).

El nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, Salud y Mutual de accidentes es:

  • Trabajadores que cotizan a una AFP: 75,7 UF.
  • Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2017, continúa en 60 UF.

El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 113,5 UF. Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.

Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de enero 2017, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de febrero (13 de febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).

Por lo tanto, la historia de los topes imponibles queda así:

  • Tope Imponible para cálculo de cotizaciones de Salud, AFP, Mutual:
    • Hasta el año 2009 inclusive: 60 UF
    • Año 2010: 64,7 UF
    • Año 2011: 66 UF
    • Año 2012: 67,4 UF
    • Año 2013: 70,3 UF
    • Año 2014: 72,3 UF
    • Año 2015: 73,2 UF
    • Año 2016: 74,3 UF
    • Año 2017: 75,7 UF
  • Tope Imponible para cálculo de Seguro de Cesantía:
    • Hasta el año 2009 inclusive: 90 UF
    • Año 2010: 97,1 UF
    • Año 2011: 99 UF
    • Año 2012: 101,1 UF
    • Año 2013: 105,4 UF
    • Año 2014: 108,5 UF
    • Año 2015: 109,8 UF
    • Año 2016: 111,4 UF
    • Año 2017: 113,5 UF

Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la siguiente pantalla, con la casilla para los valores:

Topes Imponibles 2017

También recuerde que en Diciembre suele cambiar el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, pero este año no ha sufrido modificaciones y sigue en 639.197 pesos.

También le pude ser útil revisar la Circular nº 6 de 11 de Enero de 2017 del SII, en la que se detallan todos los efectos fiscales de estas subidas de los topes imponibles.

 

Referencias


Resolución Exenta nº 9 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2017

Resolución Exenta nº 10 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2017

Sueldo Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos para el año 2017, cuyo valor de diciembre se utiliza para el cálculo de la rebaja DL 889

Entrada del blog donde se detalla cómo aplicar el DL 889 para rebaja en el Impuesto Único en zonas extremas del territorio.

Circular del SII nº 6 de 11 de Enero-2017 que informa de los nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2017, así como sus efectos impositivos.

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16 enero 2017
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2017-01-16 15:20:132017-01-16 15:22:02Topes Imponibles 2017
6 comentarios
  1. Marcela Ceballos O
    Marcela Ceballos O Dice:
    27 diciembre 2017 en 10:21 am

    Estimados buenos dias, me podrias indicar el valor actual empresarial en pesos.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      27 diciembre 2017 en 11:44 am

      Estimada Marcela, depende de si necesitas noviembre o diciembre, y del tope al que te refieres. Pero es fácil, siempre se toma el valor de la UF del último día del mes. La tabla de la UF la tienes en la página del SII aquí:
      http://www.sii.cl/valores_y_fechas/uf/uf2017.htm

      Responder
  2. Jorge Díaz
    Jorge Díaz Dice:
    28 agosto 2017 en 11:22 am

    Qué UF se utiliza para los ítemes de remuneraciones, la del último día de cada mes o la del día 30 de cada mes, aunque el mes tenga 31 días?
    Gracias de antemano por su ayuda.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 agosto 2017 en 2:40 pm

      Estimado Jorge, la del último día del mes. Hay varias disposiciones que lo indican, por ejemplo:
      http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2003/renta/ja422.htm

      Responder
  3. Cristina Pino
    Cristina Pino Dice:
    31 enero 2017 en 1:07 pm

    Una vez creada la liquidación se puede modificar los valores??? Gracias

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      31 enero 2017 en 1:16 pm

      Estimada Cristina, sí se pueden modificar, pero en la misma liquidación, donde figuran los «Datos Empresa». No puede modificarlo en \Herramientas\Opciones porque no tendrá efecto en la liquidación ya realizada (aunque sí en las siguientes).

      Responder

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