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Remuneraciones

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Como ya habrá escuchado, a partir de este mes entra en vigor la nueva forma de cotizar a las AFP. A partir de ahora (Liquidaciones de Julio-2009, cuyas imposiciones se pagan en Agosto) hay que informar por separado la comisión de la AFP y el «Seguro de Invalidez y Sobrevivencia» (SIS). Hasta Junio-2009 se informaban ambos valores juntos, en la cotización a la AFP. Para mejorar la transparencia del sistema y aumentar la competencia entre las diferentes AFP, la Superintendencia de Pensiones (la que antes era la Superintendencia de AFPs) decidió separar ambos valores.

El SIS se adjudica mediante licitación pública, y tiene un mismo valor para todos los trabajadores, independiente de la AFP que tengan. El porcentaje de la Renta Imponible que se aplica es el 1,87%.

Por ejemplo: supongamos que un trabajador cotiza en la AFP Provida, cuyo porcentaje en Junio-2009 era del 12,64%. Este 12,64% se descomponía en un 10% que va a la cuenta de capitalización del trabajador + 2,64% que iba a financiar la AFP y el SIS.

Pues bien, a partir de Julio-2009 habrá que pagar un 13,41% que se descompone:

  • 10%: cuenta de capitalización del trabajador
  • 1,54%: plata que va para la AFP Provida
  • 1,87%: cuota del SIS.

Por eso ahora en la liquidación pagaremos el 11,54% a la AFP Provida (y éste será su nuevo porcentaje), y el 1,87% al SIS. Los porcentajes nuevos de las AFP a ingresar en Laudus son (los porcentajes de pensionados ya no tienen sentido):

  • Capital:  11,44%
  • Cuprum: 11,48%
  • Habitat:  11,36%
  • Planvital:  12,36%
  • Provida:  11,54%

Seguramente se lo esté preguntando, y la respuesta es sí, ahora el sistema es más caro. Tiene que descontar más porcentaje de la Renta Imponible. El tope de las 60 UF sigue rigiendo, y es el mismo tope para la AFP y para el SIS.

¿Quien paga el SIS? Este punto es importante: este porcentaje del 1,87% lo tiene que pagar la empresa en el caso de que tenga 100 o más trabajadores. Si hay menos de 100 trabajadores, lo paga el trabajador hasta Junio del 2011, y a partir de Julio del 2011 corre por cuenta de la empresa.

Es decir, en empresas con más de 100 trabajadores le sube el líquido ligeramente al trabajador, y la empresa tiene un costo adicional a partir de ahora de un 1,87% del total de la Renta Imponible.

Y en empresas con menos de 100 trabajadores, éstos tendrán un líquido menor ahora, hasta Julio del 2011, y en ese momento tendrán un líquido superior en detrimento de la empresa, que asumirá un mayor costo.

El trabajador no tiene un líquido superior en un 1,87%, ya que las comisiones no son las mismas. En nuestro ejemplo de Provida, el líquido del trabajador variará de la forma siguiente:

  • Si la empresa tiene 100 o más trabajadores: el trabajador tendrá un 1,1% de incremento en su sueldo líquido = (12,64 – 11, 54)
  • Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores: el líquido del trabajador será un 0,77% menor = (13,41 – 12,64)

Ello implica cambios en Laudus, lo que se integra en la última actualización. Los cambios en cuanto al SIS son:

  • Se modifica la estructura de las liquidaciones automáticamente para agregar los conceptos del SIS con sus respectivas fórmulas.
  • Se modifica la generación de los archivos de Previred. A partir de ahora sólo debería utilizar la versión nueva de 105 campos.
  • Se puede cambiar la tasa del 1,87% del SIS en las Opciones generales del sistema (menú HerramientasOpciones).
  • Cambian las planillas impresas para las AFP.
  • El único porcentaje de la AFP que se tiene en cuenta es el porcentaje general. El porcentaje para Pensionados ya no tiene validez, y sólo permanece para poder recalcular valores de meses anteriores.

Esta actualización es fundamental, ya que sin ella no podrá pagar bien las imposiciones.

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20 julio 2009
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2009-07-20 04:36:152009-07-20 04:36:15Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
158 comentarios
  1. Mirtha
    Mirtha Dice:
    26 octubre 2020 en 10:30 am

    Mi consulta es por el calculo y desglose del SIS, debido a una situación puntual con trabajador que se encontraba con licencia medica por 1 mes y 3 días, al cancelar sus cotizaciones e informar el movimiento de personal en la planilla de la AFP, la cotización del Seguros de cesantía se cotizo el aporte completo del 2.4 empleador sobre la renta del trabajador informada para su licencia medica, pero la cotización SIS la tomo proporcional a los días hasta el termino de su licencia o sea los 3 días y que con esa misma fecha el trabajador da termino a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria. nosotros cancelamos por medio de PreviRed y esta no objeto la situación en su oportunidad que viene del 2017. e buscado información y no veo el error y que a la fecha esta en un juzgado por un monto superior a 60.000.- mas gastos de abogados. Agradeceré si me puede ayudar a ver si estoy equivocada.
    gracias. Mirtha.

    Responder
  2. Richard
    Richard Dice:
    20 agosto 2020 en 12:24 pm

    Estimado, una consulta, me llegó una notificación del IPS, informando que tenemos trabajadores postulando al Subsidio al empleo Joven, y nos informa que las personas al recibir el subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes, el SIS es a cargo de esos trabajadores.
    Hasta cuándo la Empresa deja de pagar SIS a dichos trabajadores?
    gracias.!

    Responder
  3. sergio
    sergio Dice:
    28 julio 2020 en 12:29 am

    si un trabajador tiene el mes completo con lic medica y tiene un pago imponible por parte del empleador que renta se calcula para el SIS , este imponible sin dias trabajados o la renta mas cernaca con 30 dias trabajados

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 julio 2020 en 11:41 am

      Estimado Sergio, si un trabajador está de licencia no debe recibir remuneración del empleador, porque no puede trabajar. Podría ser un bono de Fiestas Patrias, por ejemplo, pero para el cálculo del SIS debería tomar una remuneración íntegra (lo que debería cobrar el trabajador con 30 días trabajados). Por eso se toma la del mes anterior, aunque es un sistema que también tiene sus defectos.

      Responder
  4. luis
    luis Dice:
    8 julio 2020 en 12:44 pm

    Hola consulta si la empresa donde trabajo como RRHH tenemos algunos trabajadores tanto con contrato indefinido como a trato o faena pero tienen mas de 55 y 60 años y no han sido jubilado aun le tenemos que pagar el SIS y el Cesantia empleador ?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      8 julio 2020 en 2:01 pm

      Estimado Luis, si no se han jubilado hay que pagar estos importes.

      Responder
  5. Patricia Tello Mourgues
    Patricia Tello Mourgues Dice:
    9 octubre 2019 en 6:26 pm

    Trabajé 38 años y al cumplir los sesenta me jubilé , me descontaron el SIS, el cual no usé.
    Deseo saber dónde fueron a dar ésos fondos????

    Responder
  6. Claudia
    Claudia Dice:
    5 septiembre 2018 en 1:16 pm

    Estimados, quisiera saber qué pasa si un empleador le paga SIS a un trabajador que se encuentra exento de dicho pago por encontrarse pensionado.

    Se puede recuperar ese dinero? y de ser factible, dónde se recupera? en la AFP del trabajador?

    Espero vuestra respuesta

    Saludos Cordiales

    Responder
  7. ANITA GONZALEZ
    ANITA GONZALEZ Dice:
    12 junio 2018 en 4:20 pm

    EL SIS TIENE TOPE LEGAL PARA EL EMPLEADOR? SE QUE EN EL CASO DEL TRABAJADOR EXISTE UNO ESTIPULADO, PERO EN EL CASO DEL EMPLEADOR?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      13 junio 2018 en 7:45 am

      Estimada Anita, el SIS sí tiene un tope legal porque se calcula como un porcentaje de la Renta Imponible. Teniendo en cuenta que el porcentaje del SIS hoy en día es el 1,41%, y que la Renta Imponible tiene un tope de 78,3 UF, el tope del SIS serían 1,10403 UF. Para este mes de junio, el tope del SIS sería de 29.984 pesos (porque la UF del 30 de junio es 27.158,77 pesos).

      Responder
  8. liss
    liss Dice:
    16 mayo 2018 en 4:56 pm

    ¿cuál es el porcentaje del SIS y cada cuanto tiempo se modifica, y que es lo que cubre?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      17 mayo 2018 en 6:42 am

      Estimada Liss, el porcentaje actual del SIS es 1,41%, y se cambia en una licitación que se realiza cada dos años. Para ver las coberturas y aplicaciones puede revisar las bases en la Superintendencia, es largo si busca un caso específico.

      Responder
      • Anónimo
        Anónimo Dice:
        17 mayo 2018 en 11:57 am

        que es lo que cubre el sis?

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          18 mayo 2018 en 6:08 am

          Estimado/a, el SIS es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Como su nombre indica cubre eventos de invalidez al trabajador, o una renta a la familia en caso de fallecimiento del trabajador (sobrevivencia).

          Responder
  9. Myriam Amada Troncoso Ossorio
    Myriam Amada Troncoso Ossorio Dice:
    12 junio 2017 en 2:15 am

    Laudus, veo que la última consulta respecto del SIS, data del año 2012…
    Necesito consultar cuál es el criterio que se aplica actualmente para trabajadores con licencia médica en empresas con más y menos de 100 trabajadores.
    Hay cambios en la normativa?… He buscado respuestas pero ninguna es satisfactoria.. Ni siquiera en organismos que debiesen entregar una real orientación…
    Mis saludos y agradecimientos…
    Atte,
    Myriam

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      12 junio 2017 en 6:50 am

      Estimada Myriam, desde julio-2011 el SIS lo paga siempre la empresa, da igual el número de trabajadores de la misma. El límite de 100 trabajadores fue al principio, para favorecer transitoriamente a las empresas más pequeñas, ya que el SIS es un costo laboral para las empresas ahora (antes lo asumía el trabajador).

      Por lo tanto, el criterio es el mismo para las empresas de más de 100 y de menos de 100 trabajadores. En el caso de licencia, la empresa paga igual el SIS. Es decir, el SIS se paga también en los días de licencia. Pero no en los días de permiso sin goce de sueldo. Es decir, si el trabajador pide 3 días sin goce de sueldo, no se paga SIS por el proporcional de esos días. Tenga en cuenta que no es lo mismo vacaciones que permiso sin goce de sueldo. En las vacaciones el trabajador sigue teniendo sueldo, SIS y todo igual que cuando trabaja.

      Responder
    • Carla
      Carla Dice:
      5 octubre 2017 en 12:00 pm

      Estimado,
      Le comento que en caso de licencias medicas el SIS al igual que el seguro de cesantía son de cargo del empleador en ambos casos ( empresa con 100 o mas trabajadores o empresa con menos de 100 trabajadores).-

      Saludos.-

      Responder
  10. JORGE
    JORGE Dice:
    6 junio 2017 en 11:09 pm

    EXISTE ALGUNA PAGINA PARA HACER UNA SIMULACION DEL SIS, O UN CALCULO?

    Responder
  11. Ana
    Ana Dice:
    12 abril 2017 en 10:27 pm

    Me van a jubilar por invalidez y sobrevivencia tengo 54 años y mi consulta es si puedo seguir trabajando mientras mi salud lo permita

    Responder
  12. Rodrigo
    Rodrigo Dice:
    5 marzo 2017 en 10:39 am

    No pague el SIS por error. Es una pyme de 16 trabajadores y es un contrato plazo fijo por un mes y todos por el minimo. Que puedo hacer ?

    Responder
  13. XIMENA
    XIMENA Dice:
    27 enero 2017 en 12:02 pm

    LOS TRABAJADORES QUE FUERON CONTRATADOS CON FECHA MARZO 2009 TAMBIEN TIENEN DERECHO AL SIS

    Responder
  14. Antonio
    Antonio Dice:
    9 diciembre 2016 en 1:26 pm

    una pregunta:
    que imponible debo considerar en la planilla de noviembre para el pago de la cesantia y el sis de un trabajador que sufrio un accidente laboral y esta con licencia desde el 22 de octubre hasta el 22 de nov, y no trabajo más en el mes de noviembre. gracias

    Responder
    • Antonio
      Antonio Dice:
      9 diciembre 2016 en 1:27 pm

      o sea, debo considerar el imponible de sept, o el de oct?

      Responder
  15. Gladys Henriquez Palacios
    Gladys Henriquez Palacios Dice:
    12 octubre 2016 en 11:52 am

    Estimado, una consulta, tengo una funcionaria, con licencia agosto y parte de septiembre, el SIS se paga en relación a sueldo del mes de julio considerando mes completo o proporcionales a días efectivamente trabajados.

    Responder
  16. claudia lopez
    claudia lopez Dice:
    9 septiembre 2016 en 11:52 am

    estimados:
    Mi consulta es la siguiente: Un trabajador afiliado a sist antiguo (Caja SSS), corresponde cancelar SIS??
    Aún no esta pensionado.
    Gracias.

    Responder
  17. Ros
    Ros Dice:
    18 agosto 2016 en 2:25 am

    Laudus una Consulta !!
    Estaba revisando los últimos movimientos de mi cuenta obligatoria y me aparecen Cargos por excesos de SIS mensual ? y cargos por concepto de devengo cotización SIS.
    que significan esos cargos ?
    Ejemplos:

    MES JULIO :
    Pago Prima Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) $ 17.059
    Cargo por excesos de SIS mensual $ 16.235
    Cargo Devengo Cotización SIS $ 13.660

    MES JUNIO:
    Pago Prima Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) $ 19.653
    Cargo por excesos de SIS mensual $ 2.664
    Cargo por excesos de SIS mensual $ 13.297

    Desde ya, gracias!!

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      18 agosto 2016 en 6:25 am

      Estimada Ros, debe revisar bien los pagos realizados en los meses para ver si se han calculado bien, y con su contador ver dónde están las diferencias.

      Responder
    • Enzo
      Enzo Dice:
      14 junio 2020 en 8:49 pm

      Tengo la misma duda, en mi cartola esta llena de esos cargos. ROS pudiste saber a que corresponden ?

      Responder
  18. geraldine
    geraldine Dice:
    8 agosto 2016 en 6:13 pm

    si tengo un trabajador que esta pensionado, ( y no esta afiliado a ninguna afp) debo seguir pagando el sis y en que institución si el caso fuera si.

    Responder
  19. cherie
    cherie Dice:
    24 febrero 2016 en 10:40 am

    en las empresas publicas , quién paga el seguro??

    Responder
  20. Iván
    Iván Dice:
    11 noviembre 2014 en 6:21 pm

    Mi duda es la misma que la srta. Macarena Vidal : en el caso de los socios y empleador que tengan sueldo empresarial, ¿Cuál es la forma de tratar el SIS, el seguro de cesantía y el % de accidente de trabajo? y le agregaría la gratificación del 25% mensual. ¿Se le debe calcular como a cualquier trabajador dependiente, o no? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  21. Victor F. Cuevas
    Victor F. Cuevas Dice:
    7 septiembre 2014 en 11:28 pm

    Estimado:
    Cuando una persona deja de cotizar por estar en edad legal par ahacerlo, la empresa debe seguir pagando el SIS?Desde ya gracias.

    Responder
  22. patricia
    patricia Dice:
    28 mayo 2014 en 4:10 pm

    las vacaciones progresivas se deben cancelar todos los años

    Responder
  23. patricia
    patricia Dice:
    27 mayo 2014 en 3:22 pm

    TRABAJADOR CON 30 DIAS DE LICENCIA CORRESPONDE PAGAR SIS,
    SUELDO 0, FDO CESANTIA 0

    Responder
  24. Paola Adriana
    Paola Adriana Dice:
    11 octubre 2013 en 9:12 am

    Hola, mi consulta es: tengo una empresa que tiene menos de 100 trabajadores, y algunos tienen licencia médica, y la empresa ha pagado el SIS en base a 30 días esta bien aplicado el pago ó no le corresponde pagar SIS cuando hay licencia médica ???

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      11 octubre 2013 en 11:12 am

      Estimada Paola, desde mediados del 2011 ya no hay parte del trabajador y parte del empleador en el SIS, ahora lo paga siempre la empresa, independientemente del número de empleados.
      Y efectivamente, el SIS se paga íntegro aunque haya días de licencia, por lo que lo ha hecho bien, no se prorratea por los días de licencia.

      Responder
      • Paola T.
        Paola T. Dice:
        15 octubre 2013 en 4:26 pm

        Mil gracias…!!!!

        Responder
  25. Maria Adriana Jeria
    Maria Adriana Jeria Dice:
    8 octubre 2013 en 6:11 pm

    Hola en el caso de los trabajadores contratados antes del año 2000
    tambien estan afecto al pago del SIS?, Gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      9 octubre 2013 en 5:29 am

      Estimada María, en principio sí. La única restricción de fecha que hay es para el Seguro de Cesantía que comenzó a correr en Octubre del 2002, y lo hicieron sin efecto retroactivo (sólo obligatorio para contratados a partir de esa fecha).

      Responder
  26. Macarena Vidal
    Macarena Vidal Dice:
    24 septiembre 2013 en 9:06 am

    en el caso de los socios que tengan sueldo empresarial cual es la forma de tratar el SIS, el seguro de cesantia y el % de accidente de trabajo. también le corresponde a la empresa hacerse cargo?

    Responder
  27. nicole
    nicole Dice:
    17 agosto 2013 en 3:59 pm

    Hola mi madre gana el minimo y cotiza en afp habitat , su empleador es un pariente , y tiene solo 2 trabajadores en su negocio , a mi madre le decuentan un seguro el SIS , cuyo valor que aparece en la liquidacion es de $4.864, el legal que a mi madre se le descuente dinero de su sueldo por ese seguro ?

    Responder
  28. Victor
    Victor Dice:
    14 mayo 2013 en 9:46 am

    Víctor
    Una consulta tecnica, por problemas de software no se desconto ni se declaro el SIS, solo se desconto el 10,01% (ejemp) de una AFP al trabajador, debiendo ser 11,27%, es decir saco mas sueldo, que se puede hacer en este caso..? gracias.

    Responder
  29. daniel
    daniel Dice:
    16 abril 2013 en 2:58 pm

    una consulta yo estoy en essalud peri mi seguro no esta vigente mi futuro jefe quiere que me desafilie de mi seguro y me inscriba en el sis como requisito para tener el trabajo. en que afecta el sis? no me puede poner en planilla defrente como en otros trabajos?

    Responder
  30. Oscar Adaros
    Oscar Adaros Dice:
    25 marzo 2013 en 8:59 am

    ¿Los trabajadores mayores de 65 años, pagan el SIS?

    Responder
  31. luis lao
    luis lao Dice:
    11 febrero 2013 en 5:09 pm

    Muy agradecido, me quedo sumamente claro.
    gracias

    Responder
  32. luis lao
    luis lao Dice:
    6 febrero 2013 en 5:02 pm

    El sueldo empresarial o patronal como se dice, esta afecto al sis -afc-y seguro accidentes
    ni en previred, ni en consultas laborales me han podido ayudar..

    gracias para el que responda

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      7 febrero 2013 en 11:36 am

      Estimado Luis,

      la pregunta no tiene fácil respuesta, ya que está un poco abierta. Una cosa es que el sueldo patronal sea gasto deducible, que sí lo es hasta el límite de la Renta Imponible de las 70,3 UF, y otra diferente es que sea considerado contrato de trabajo (relación laboral) y haya que pagar imposiciones.

      Para que el sueldo patronal pague cotizaciones previsionales es necesario que haya relación laboral. En este sentido la Dirección del Trabajo es un poco ambigua.

      El concepto básico es la relación de dependencia: el Código del Trabajo establece que el concepto de trabajador se define como toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo

      Pues bien, la Dirección del Trabajo por un lado expresa que el socio y la sociedad de personas se confunden, y por tanto no puede haber relación laboral porque no hay dependencia. Según el dictamen Nº 1977/172 de la Dirección del Trabajo, de fecha 17-05-2000:

      «Más específicamente, en relación con el mencionado vínculo de subordinación y dependencia que podría darse entre un socio de una sociedad y esta última para la cual labora, la doctrina uniforme y reiterada de la Dirección, contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 3709/111, de 23.05.91 y 3090/166, de 27.05.97, precisa que ello no es posible jurídicamente si la voluntad del socio se confunde con la de la sociedad, lo que ocurriría cuando aquél reúne en forma copulativa la condición de socio con aporte mayoritario de capital y cuenta además con las facultades de administración social, lo que no hace concebible que pueda existir subordinación y dependencia entre ambos, lo que obstaría a una relación jurídico laboral que debiera escriturarse en un contrato de trabajo, no obstante trabajar para ella, que sería el único presupuesto que exigiría la diposición tributaria en comento para el denominado sueldo empresarial o patronal.»

      Y por el otro lado, en el mismo dictamen dice:

      «En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. de acuerdo a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, entre un socio de sociedad de personas y esta sociedad para la cual trabaja, se configura relación laboral de concurrir vínculo de subordinación y dependencia entre ambas, (…)»

      Entonces parece que el sueldo patronal puede ser o no constitutivo de relación laboral, según el grado de dependencia entre el socio y la sociedad. ¿Cómo trazamos la línea que divide entre que haya relación de dependencia y que no la haya? Tal vez con la participación social. Si el socio de una sociedad limitada posee menos del 50%, parece que no tiene la potestad para tomar las decisiones que desee. Pero en ningún sitio se establece el criterio para separar entre ambas posibilidades.

      Por otro lado la Ley 16744 establece quiénes quedan al amparo de la protección de accidentes laborales y enfermedades profesionales (y por tanto deben imponer Mutual e Isapre). En el artículo 2 incluye a los independientes (letra d) Los trabajadores independientes y los
      trabajadores familiares). Pero también dice «No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).»

      En disposiciones posteriores se regula esta protección, incluyendo a campesinos individuales, suplementeros, profesionales hípicos independientes, ciertos conductores independientes, pirquineros, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales, estudiantes, y en general «a todos los trabajadores independientes
      pertenecientes a aquellos grupos que por el hecho de estar afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones no haber estado afectos al régimen de alguna Institución del Antiguo Sistema Previsional han quedado marginados de tal protección
      «.

      Por lo tanto nunca se menciona ni incluyen a los empresarios individuales dentro de los independientes que quedan bajo el amparo de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por tanto, parece que sólo deben estar aquellos empresarios que sí tienen relación de dependencia, y por tanto relación laboral, lo que como indicamos queda un poco difuso establecer (y que parece que debería ir asociado a la mayoría del capital y por tanto del poder de decisión en el rumbo de la empresa).

      Responder
      • patricia parra
        patricia parra Dice:
        5 mayo 2014 en 5:50 pm

        yo tengo la misma duda, si soy socia tengo cobertura del sis he leído que no y que tampoco de la mutual?

        Responder
        • Laudus
          Laudus Dice:
          6 mayo 2014 en 6:31 am

          Estimada Patricia, siempre ha habido mucho debate sobre si el sueldo patronal debe realizar los aportes al SIS, Seguro de Cesantía y Mutual de Accidentes Laborales. En principio lo más admitido es que no debiera realizar estos aportes, ya que no es trabajador dependiente.
          El empresario que recibe el sueldo patronal no tiene una relación de dependencia con la empresa, y es elemento esencial del contrato de trabajo la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre la persona que presta el servicio y aquella que paga por éstos. Esta relación no existe cuando se tiene más del 50% de la propiedad de la empresa (por este motivo quienes tienen participación minoritaria sí pueden tener un sueldo de trabajador dependiente y acogerse al Código del Trabajo).
          Y en las leyes que regulan las aportaciones a Mutuales, SIS y Seguro de Cesantía indican claramente que están protegidos los trabajadores dependientes, y no los independientes (hay otras categorías minoritarias, pero no son el objeto de la pregunta):
          Mutual: Ley 16.744 que Establece las Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales
          SIS: Ley 20.255 que Establece la Reforma Previsional
          Seguro de Cesantía: Ley 19.728 que Establece un Seguro de Desempleo

          Responder
  33. Maritza
    Maritza Dice:
    16 enero 2013 en 2:20 pm

    Si el trabajador es pensionado, se paga el SIS?

    Responder
  34. fernando
    fernando Dice:
    27 septiembre 2012 en 7:55 pm

    me equivoque al calcular la afp habitat y pague demas eso me interfiere en la inspeccion del trabajo puesto que le hago un sueldo fijo y pago yo las imposiciones ??? son como 600 pesos gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      28 septiembre 2012 en 4:11 am

      Estimado Fernando, con la inspección del trabajo, siempre que uno se equivoque a favor del trabajador no va a pasar nada. Es como con el SII, si uno paga impuestos de más no se van a quejar …

      Responder
  35. Alexis
    Alexis Dice:
    6 septiembre 2012 en 8:45 am

    Hola…quisiera saber si a los extranjeros se les debe pagar el sis??

    Agradecido!!

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      6 septiembre 2012 en 9:09 am

      Estimado Alexis, en ciertas condiciones los extranjeros pueden incluso renunciar a los pagos de Isapre y AFP (siempre que demuestren estar adscritos a un sistema equivalente en su país de origen) en las liquidaciones. Por este motivo sería lógico pensar que lo mismo podría hacerse con el SIS, pero lo mejor sería elevar una consulta la dirección del Trabajo.

      Responder
  36. patricia
    patricia Dice:
    31 agosto 2012 en 6:12 pm

    tengo un trabajador jubilado y quiero saber si le tengo que descontar afp y si yo tendria que seguir pagan el SIS o es a cargo de el trabajador

    Responder
  37. Alfonso
    Alfonso Dice:
    22 agosto 2012 en 11:57 am

    Pagué en exceso cotizaciones en julio, a quien le pido la devolución del SIS que pague de mas, como lo hago?

    Responder
  38. Max
    Max Dice:
    10 agosto 2012 en 4:20 pm

    Quisiera saber si tengo un trabajador que trabajo 7 días, 15 estuvo con licencia medica y 8 días con permiso sin goce de sueldo. ¿Quien paga el SIS de la licencia y esta bien como se calcula?
    Imponible días Trabajados * 1,26% ó es distinto el modo de calculo.
    Gracias.

    Responder
  39. paola villagra
    paola villagra Dice:
    1 agosto 2012 en 12:10 pm

    quiero saber cual es el porcentaje total para descontar en la liquidacion si es afp.provida.
    las imposiciones se cancelan y calculan en la pagina de previred.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      1 agosto 2012 en 12:18 pm

      Estimada Paola, aquí tienes la tabla:
      http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/apps/cotobl/cotobl.php

      Responder
  40. karla
    karla Dice:
    24 junio 2012 en 3:30 pm

    quisiera saber donde se coloca este seguro en la planilla de cotizaciones ? esta es la que tiene que ver con el empleador

    Responder
  41. Romina
    Romina Dice:
    8 mayo 2012 en 11:36 am

    Laudus

    debo entender que el SIS es perdida para la empresa, y se contabiliza de la misma forma que el aporte patronal ¿? me gustaria saber como es el asiento contable:
    ejm:

    31-01-12
    SIS XX
    SIS X PAGAR XX

    13-02-12
    SIS X PAGAR XX
    CAJA XX
    es correcto o no,

    Gracias
    Romina

    Responder
    • EMA
      EMA Dice:
      11 mayo 2013 en 2:08 pm

      se contabiliza igual que el aporte patronal pasa a formar parte de este.
      saludos

      Ema

      Responder
  42. Alejandro Madariaga
    Alejandro Madariaga Dice:
    27 abril 2012 en 9:30 pm

    A MI PADRE LE PASA EL MISMO CASO QUE OSVALDO MONDACA: »a mi viejo el compin le declaro 15% de invalidez por un accidente en la empresa. me gustaría saber si eso se paga, quien lo hace, cuanto de su sueldo es, y por cuanto tiempo es.
    gracias» SI PUEDEN RESPONDER ESTO POR FAVOR RESPONDAN, MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  43. Marcela Zamorano
    Marcela Zamorano Dice:
    15 abril 2012 en 3:43 pm

    FELICITACIONES,mi consulta es,al comienzo dice que los excedentes de la aseguradora,deben ser ingresados a la cuenta individual de cada afiliado,,por la respectiva AFP lo que en la practica no se ha hecho nunca,¿que debo hacer?
    Atentamente,
    Marcela Zamorano

    Responder
  44. marcia gangas
    marcia gangas Dice:
    9 abril 2012 en 5:37 pm

    A los trabajadores menores de 18 años se les paga SIS???

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      10 abril 2012 en 4:37 am

      Estimada Marcia, por favor revisar comentario:
      http://blog.laudus.cl/2009/07/20/seguro-de-invalidez-y-sobrevivencia-sis/#comment-1534

      Responder
  45. Paulina Veliz
    Paulina Veliz Dice:
    22 febrero 2012 en 6:52 pm

    Requiero saber si una persona de 60 años deja de pagar cotizaciones por que ya tiene un tope para su jubilacion, pero aun sigue trabajando.El empleador debe seguir pagando el sis

    Responder
  46. mirtha santana muñoz
    mirtha santana muñoz Dice:
    8 febrero 2012 en 3:54 pm

    Mirtha dice:

    Que pasa con una empresa con menos de 100 trabajadores, quien paga el seguro SIS si el trabajador esta con licencia medica por mas de 30 dias ose el mes completo.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      9 febrero 2012 en 4:45 am

      Estimada Mirtha, ya no hay separación entre empresas de más y de menos de 100 trabajadores. Cuando hay licencia, el SIS lo paga la empresa.

      Responder
  47. Arturo
    Arturo Dice:
    1 enero 2012 en 1:35 pm

    En junio de 2011 me jubilé por discapacidad, el SIS como seguro donde tengo que cobrarlo y como se calcula el monto que debo solicitar?
    atte

    Responder
  48. lidia pardo
    lidia pardo Dice:
    28 diciembre 2011 en 9:08 am

    Que sucede en el caso de laliquidacion empresarial, los dueños deben pagarse el sis o lo pueden suprimir.

    Responder
  49. Paulina
    Paulina Dice:
    13 diciembre 2011 en 10:49 am

    Hola!, con respecto al SIS, me gustaría saber cual es el tratamiento en el caso del trabajador que es menor de edad. Como es sabido en el caso del seguro de Cesantía, no corresponde al empleador pagarlo, ni al trabajador descontarlo ¿Cómo debo proceder con un menor de edad? (en el caso del Sis)

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      10 abril 2012 en 4:36 am

      Estimada Paulina, en los documentos de la Superintendencia no encontré ninguna referencia explícita en su momento a los menores de edad. Sin embargo, el SIS siempre se pagó cuando estaba dentro de la cuota de la AFP, y no había porcentajes diferentes para menores y mayores de edad (aunque sí había un porcentaje diferente para los jubilados, que era precisamente la diferencia por el SIS, que éstos no pagaban).

      Por ello es de suponer que sí se paga el SIS por los menores de edad, al igual que se pagaba cuando formaba parte implícita en las cuotas de la AFP.

      Responder
  50. Jesenia Cortés Barraza
    Jesenia Cortés Barraza Dice:
    19 octubre 2011 en 3:58 pm

    Consulta nosotros trabajamos con su sistema Laudus, en el cual toma como base imponible los días que trabajo para calcular el SIS? en preguntas hechas anteriormente aclaran que debe pagarla sobre le total de la remuneración imponible del mes anterior?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      19 octubre 2011 en 5:22 pm

      Estimada Jesenia, si el trabajador se ha ausentado por una licencia médica, en Laudus se toma la renta imponible del mes anterior. Pero si el trabajador se ausenta por un permiso sin goce de sueldo, se toma la renta imponible de ese mes (es decir, la renta imponible prorrateada por los días trabajados).

      Responder
  51. camelia
    camelia Dice:
    1 octubre 2011 en 2:32 pm

    hola.mi esposo fallecio y la causa de la muerte esta hace un año ya como indeterminada en estudio,la afp me señala que dependiendo de la causa de su muerte es que opera o no el seguro??es asi??? he esperado un año y aun no cambiaran la causa…¡que hacer??

    Responder
  52. sergio octavio
    sergio octavio Dice:
    13 septiembre 2011 en 9:44 pm

    al tener un liquido pactado, el empleador me sigue descontando de mi sueldo el SIS, eso esta bien ??

    Responder
    • clara
      clara Dice:
      27 septiembre 2011 en 3:55 pm

      Mi pregunta es; en las liquidaciones de sueldo yo le descontaba al trabajadorel 13.03 % hasta junio y a contar de julio del 2011 le debo descontar el 11,54%o sea que el trabajador a partir de julio ganara un poquito más
      nosostros tenemos menos de 100 trabajadores

      Responder
      • Laudus
        Laudus Dice:
        28 septiembre 2011 en 3:28 am

        Estimada Clara,

        efectivamente así es, a partir de Julio los trabajadores de empresas de menos de 100 trabajadores aumentan su líquido en un 1,49%. Las empresas de 100 trabajadores o más ya hicieron ese cambio hace 2 años.

        Responder
  53. Marilyn
    Marilyn Dice:
    30 agosto 2011 en 3:52 pm

    Cuendo la persona se ausenta a sus funciones quien paga el SIS de esos días de ausencia

    Responder
  54. sandy
    sandy Dice:
    23 agosto 2011 en 10:27 am

    Buenos dias, tengo una duda con respecto al pago del sis con licencia medica de 11 dias, como lo calculo?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      23 agosto 2011 en 3:18 pm

      Estimada Sandy, el empleador paga el SIS por el total de la remuneración pactada con el trabajador en el caso de las licencias. Se toma la renta imponible del mes anterior a la licencia.

      Responder
  55. Lupe Guajardo
    Lupe Guajardo Dice:
    5 agosto 2011 en 3:20 pm

    Lupe
    En nuestra empresa hay dos trabajadores con licencia médica, el primero ya lleva casi el año y el segundo dos meses completos. Como hago el cálculo para pagar SIS de las remuneraciones de Julio 2011 a pagar el 10 de agosto, si ellos no han tenido pago por parte de la empresa, ya que en Previred al subir el archivo me arroja el error. Desde ya muchas gracias por su ayuda

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      6 agosto 2011 en 5:42 am

      Estimada Lupe, así es, hay que tomar la última remuneración imponible que no tenía licencia. Si no es posible, porque el trabajador tuvo licencia desde un principio, lo que nosotros hacemos en el software es simular una liquidación sin licencias y tomar esta simulación como renta imponible.

      Responder
  56. luis
    luis Dice:
    5 agosto 2011 en 9:48 am

    Estimado,

    nuestra empresa hasta antes de julio se le descontaba el sys al trabajador , ahora por ey es costo de la empresa, pero tengo cierta dudas por que el prtevired en el caso de las personas jubildas me esta solictando que pague, costo de comisión y de seguro sys cosa que antes nunca lo pedia, mi consulta es ¿ como ahora paso a ser costo del empleador, es obligación que también se le pague el seguro sys a lso pensionados?

    atte.,

    luis

    Responder
  57. Graci
    Graci Dice:
    2 agosto 2011 en 3:32 pm

    Buenas Tardes, tengo la siguiente duda.

    Desde Junio hacia atrás, me estaban descontando un 12,93% de AFP, que correspondia a $84.333, Con un sueldo Liquido de $ 500.000, ya que ese es mi sueldo Líquido hasta hoy.. Sin embargo, el mes de Julio la liquidación, se desglozaba con un 11,44% para la afp que correspondia a $ 75.068, y un sueldo líquido de $ 513.032.. Y no existe ningún nuevo item que hable de SIS.. y nada de nada.. Esta correcta mi liquidación?.. tengo entendido que el empleador tiene que pagar ese tal SIS.. y lo que entiendo de mi liquidación es que ahora me esta descontando menos para mi afp y me subió $13.000 en mi suedo líquido… Donde se supone que está cancelando el sis el empleador ?

    Espero que se entienda?

    Muchas Gracias.
    MGL.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      3 agosto 2011 en 6:23 am

      Estimada Graci, ¿se le ha ocurrido preguntar a su empleador para que se lo aclare? ¿Por qué hay tanta reticencia a hablar con los empleadores?

      Responder
      • Alex
        Alex Dice:
        10 agosto 2011 en 5:03 pm

        El empleador paga el sis por separado en las planillas de imposiciones, obviamente se te aumento tu sueldo liquido ya que tu ya no pagas el sis, lo paga tu empleador, es por ello que viste incrementado tu sueldo liquido.

        Responder
  58. ALEXANDER
    ALEXANDER Dice:
    29 julio 2011 en 6:26 pm

    Si ahora el costo del SIS lo paga el trabajador quien como se calcula si hay una licencia médica (cero días trabajados en el mes)??

    Responder
  59. seba
    seba Dice:
    27 julio 2011 en 3:41 pm

    Estimados:
    Alguien sabe si los trabajadores de casas particulares cancelan el s.i.s??

    Slds.

    Responder
  60. manuel
    manuel Dice:
    10 junio 2011 en 12:20 am

    me gustaria saber como se calcula la juvilacion por incapacidad teniendo 71000000 como fondo unico con 25 años de trabajo

    Responder
  61. kelly
    kelly Dice:
    3 mayo 2011 en 1:37 pm

    Mi consulta es : Todos tenemos el SIS, pero como sabemos cual es la cobertura, que cubre, como funciona, que beneficios son para nosotros.
    Al igual que todos los seguros, donde leemos las clausulas para informarnos más.

    Responder
  62. JOSE
    JOSE Dice:
    22 marzo 2011 en 12:23 pm

    Mi consulta es la siguiente este mes deberiamos haber cancelado el sis porque sobrepasamos los cien trabajadores pero por un error no se cancelo y quedo igual que antes o sea se le desconto al trabajador ¿como puedo corregir este error?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      22 marzo 2011 en 12:35 pm

      Estimado José, dado que el SIS está pagado (la AFP no objetará el no pago), posiblemente desde el punto de vista práctico lo mejor sea en la siguiente liquidación de sueldos dar a los trabajadores un «bono» por el monto del SIS para compensar.

      Responder
  63. Javier
    Javier Dice:
    7 marzo 2011 en 9:53 am

    ¿Qué base imponible tomo en cuenta cuando se contrata a un trabajador a mediados de mes o cuando se finiquita tambien a mediados de mes?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      7 marzo 2011 en 11:17 am

      Estimado Javier, se toma la remuneración acordada con el trabajador, prorrateada por los días trabajados.

      Responder
  64. elizabeth
    elizabeth Dice:
    26 enero 2011 en 6:46 pm

    si un trabajador presenta un permiso sin goce de remuneraciones y la empresa es de mas de 100 trabajadores el SIS debe pagarlo el empleador igual por los 30 dias? o los dias de permiso se descuentan del cálculo del sis?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      26 enero 2011 en 7:04 pm

      Estimada Elizabeth, en ese caso no, el empleador no paga por los días de inasistencia. Sólo paga en el caso de licencia.

      Responder
  65. Enrique
    Enrique Dice:
    24 diciembre 2010 en 9:55 am

    Quisiera saber como funciona este tema en la situacion que explico:

    Nosotros hacemos una teleserie y Subcontratamos a una empresa que nos provee el personal de camarografos,tramoyas,etc. En las planillas que envian vienen el seg de cesantia(3%), accidente(0.95%), Invalidez(1.87&) y trabajo forzado(1%).
    Despues me envio otra planilla ya que nos dijeron q el seguro para empresas de menos de 100 personas corre a partir de Julio 2011 y dentro de esa planilla venian los siguientes porcentaje seg de cesantia(3%), accidente(0.95%), Invalidez(1.49%) y trabajo forzado(1%).

    Gracias
    Saludos

    Responder
  66. maria elena
    maria elena Dice:
    22 diciembre 2010 en 11:48 am

    mi consulta es la siguiente que pasa en los casos en que se reliquidan bonos pendientes por ejemplo en diciembre para trabajadores que a la fecha estan finiquitados en agosto. O sea mi duda es corresponde el pago de sis para personas finiquitados con derecho a bonos o gratificacion posteriores?

    Responder
  67. berta
    berta Dice:
    28 octubre 2010 en 11:59 pm

    Como se paga el sis de un trabajador con 10 dias de licencia y 2 d inasistencia. gracias

    Responder
  68. Ariel
    Ariel Dice:
    21 octubre 2010 en 1:07 pm

    Estimado, quisiera saber si como Empleador puedo asumir el costo del SIS,ya que mi empresa este mes presento menos de 100 trabajadores? y no quiero afectar la liquides de estos para que no me traiga ruido.

    saludos

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      21 octubre 2010 en 2:30 pm

      Estimado Ariel,

      lamentablemente quien diseñó el sistema por número de trabajadores no quiso pensar en los inconvenientes que genera a las empresas que varían sus trabajadores alrededor de este número.
      No puede asumir el costo, es decir, no descontarlo en la Liquidación. Lo mejor es que lo compense con algún tipo de bono especial por la misma cantidad.

      Responder
  69. Marina
    Marina Dice:
    7 octubre 2010 en 12:19 am

    Soy trabajadora independiente mujer,61 años, no pensionada.Con la reforma previsional ¿Sigue siendo opcional el pago del SIS para mujeres sobre 60 años?

    Responder
  70. Lorena
    Lorena Dice:
    16 septiembre 2010 en 1:58 pm

    una pregunta, si tengo una trabajador que 20 días de licencia medica y una base imponible de 500.000 (debajo del tope de 64,7). Debería generar el 10% de pension obligatoria sobre 500.000, o debería hallar un tope de 64,7 *10 /30 (de acuerdo los días trabajados) = 21,43 uf y este tope como es menor que 500.000, hallar el 10%.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      17 septiembre 2010 en 3:40 am

      Estimada Lorena, cuando se separó el SIS no se dijo nada explícitamente al respecto. Sin embargo, cuando hay licencia se debe tomar la Renta Imponible del mes anterior, por lo que inferimos que no se debe ajustar el Tope Imponible en función de los días de licencia (ya que esta Renta va completa, con el Tope en su máximo).

      Como el monto no es grande, y los casos no son tan numerosos, lo mejor es que pague el SIS por el total de la Renta Imponible, sin ajustar el Tope por los días de licencia.

      Responder
      • Lorena
        Lorena Dice:
        17 septiembre 2010 en 7:44 am

        Laudus, gracias, pero para los conceptos de pension obligatoria (10%) y de comisión, el tope de 64,7 es proporcional a los días trabajados (excluyendo las licencias médicas)?

        Responder
  71. oriana
    oriana Dice:
    8 septiembre 2010 en 6:09 pm

    mi pregunta es: que puedo hacer si mi ex jefe no me pago cotizaciones durante 5 años y a la fecha noha pagado nada porque el esta perdido aunque lo tengo demandado no aparece, y yo necesito estas cotizaciones para mi pronta juvilacion.
    Les agradecira mucho que me orientaran.
    gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      9 septiembre 2010 en 3:37 am

      Estimada Oriana, acuda a un abogado laboral. Hay profesionales para estas cuestiones.

      Responder
  72. Solange
    Solange Dice:
    5 agosto 2010 en 12:16 am

    Tengo un trabajador que entro a trabajar el 8 de julio de este año y fallecio el 20 de julio. Mi pregunta es ¿Si el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, debo pagarselo por el imponible de los 13 días que alcanzo a trabajar o debo pagarselo por el imponible de la remuneración mensual que figura en el contrato?. Los 13 dias de remuneración, tienen un valor menor al minimo.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      5 agosto 2010 en 4:53 am

      Estimada Solange, uno de los motivos de la terminación del contrato de trabajo es por fallecimiento del trabajador, y es en esta fecha cuando se extingue la relación.

      Responder
  73. samuel moreno
    samuel moreno Dice:
    29 julio 2010 en 4:47 pm

    en mi caso estoy con licencia ,no tengo movilidad en mi brazo isquierdo por un accidente laboral.¿ que pasaria si quedo con secuelas que me impida trabajar
    en forma normal? ¿quien deveria responder en este caso?
    pd. espero mi consulta tenga respuesta ya que en caso anterior :: diego villanueva
    osvaldo mondaca
    nadia responde sus consultas( SERA QUE ESTAMOS PAGANDO UN SEGURO QUE NO LOS RESPONDERA)

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      30 julio 2010 en 7:48 am

      Estimado Samuel, este blog está orientado a usuarios de nuestro software, para suministrarles otra herramienta de resolución de dudas y consultas. Sin embargo, también respondemos la gran mayoría de preguntas que hacen los internautas que lo visitan. Es algo que hacemos de buena gana pero a lo que no tenemos ninguna obligación, ni se nos puede exigir. Y respondemos mucho más que el 99% de los blog libres relativos a temas contables, de remuneraciones, y de software de gestión.

      Con respecto a su consulta, dado lo importante del caso, y de las consecuencias económicas que suscita, lo mejor es que acuda a un asesor que estudie su caso y le aconseje sobre las diferentes opciones en detalle.

      Responder
  74. JAIME
    JAIME Dice:
    27 julio 2010 en 5:21 pm

    Nuestra empresa cuentas con mas 100 trabajadores y contrata todos los dias nuevo personal
    El sentido de la pregunta?
    Si unos de ellos tiene licencia pasado 5,8 dias despues del contrato como se paga el sis y tambien el caso de incorporaciones nuevas a medidados de mes.
    Ellos son nuevos dentro de la empresa, por ende no tienen imponible del mes anterior.
    aun cada mes que cancelo por previred, me arrojan miles de obsevacioens con respecto al pago del SIS.
    Saludos

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      28 julio 2010 en 6:13 am

      Estimado Jaime, en el caso de las licencias en el mismo mes de contratación, dado que no hay sueldo anterior, se toma el sueldo del mes en curso (el mes de contratación) calculado para 30 días. Es decir, se toma el sueldo del contrato a efectos de calcular la base del SIS, y no el sueldo del mes anterior porque éste no existe.

      Con respecto a las observaciones de Previred, habría que ver qué observación sale en el listado. Hay veces que Previred da observaciones por estar el monto imponible por debajo del salario mínimo, y hay que ignorar la observación en el caso de trabajadores que por ejemplo han trabajado pocos días y por eso su sueldo es menor del mínimo.

      Responder
  75. Isaac
    Isaac Dice:
    11 mayo 2010 en 2:56 pm

    la pregunta es si existe alguna instancia en la que el empleador no page el SIS, ¿existe obligación de pagarlo no importando la renta o si tiene alguna otro tipo de cotización, APV, cuota de ahorro, etc.?
    ¿puede el empleador no pagar el SIS?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      12 mayo 2010 en 3:34 am

      Estimado Isaac, el SIS es igual de obligatorio que las imposiciones a la AFP. Hay en ciertos casos que el empleador no debe pagar SIS, como cuando el trabajador es pensionado, o mayor de 65 años (60 para las mujeres), o trabajadores que cotizan al IPS (ex-INP) por ejemplo.

      El empleador lo debe pagar a la entidad recaudadora del SIS, pero el costo lo asume el trabajador (si la empresa tiene menos de 100 empleados) o el empleador (si la empresa tiene más de 100 empleados).

      Responder
  76. FABIOLA
    FABIOLA Dice:
    5 mayo 2010 en 11:08 am

    muchas gracias,

    Responder
  77. FABIOLA
    FABIOLA Dice:
    4 mayo 2010 en 9:39 pm

    hola tengo el siguiente problema: una empresa agricola tiene trabajadores de temporada y los contratos se hicieron por un sueldo liquido diario de $ 6.000.-, por lo tanto el mes donde se hizo el calculo del sueldo imponible para que me diera el liquido que ellos ofrecieron eran menos de 100 trabajadores, entonces ahora son mas de cien y ellos no estan dispuestos a pagar mas de lo pactado, que puedo hacer??? me estan obligando a modificar el sueldo base a mi me parece una ilegalidad, que opina usted al respecto o como podria solucionarlo.-

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      5 mayo 2010 en 4:36 am

      Estimada Fabiola, desconozco cómo se formalizó el contrato, con las clausulas y variables que tiene. Dependiendo de ello, la empresa puede «jugar» un poco con la remuneración para ajustarla al sueldo líquido pactado. Tan sólo tres apuntes:

      – Lo que comentas es una consecuencia de hacer las cosas mal por parte del legislador. Con todas estas idas y venidas sobre las remuneraciones, y zonas «oscuras», no se favorece a nadie. Efectivamente para una empresa estacional (como las agrícolas) es muy difícil hacer una planificación teniendo en cuenta que a veces tienen que pagar ellos el 1,87%, y otras veces del año los pagará el empleado. En un mercado muy ajustado un 1,87% significa una parte importante del margen, y no se puede jugar así por capricho legislativo. Pasa lo mismo con la famosa ley de la «semana corrida» que modificó de la noche a la mañana las comisiones a pagar a todos los vendedores del país.

      – Si el contrato de trabajo está formalizado con un sueldo bruto dado, éste no se puede variar. Si hay un variable, éste si puede cambiar. Con lo dicho, si hay un sueldo base estipulado, éste debe permanecer.

      – Por mucho que se diga en la negociación al contratar a alguien sobre un sueldo líquido, lo que luego figura en el contrato es un sueldo base bruto más unos variables también brutos. Se calcula para que dé el líquido hablado, pero este líquido puede variar con el tiempo, al cambiar la Gratificación legal (por subir el Sueldo mínimo), al cambiar porcentajes de las AFP, etc.

      Responder
    • Jaime
      Jaime Dice:
      3 noviembre 2010 en 10:54 am

      Estimada Fabiola, es una ilegalidad a menos que todos tus trabajadores esten dispuestos a firmar que aceptan el cambio de sueldo base, te recomiendo en lo sucesivo cuando calcules una valor para pagar un determinado sueldo liquido, agregues un base y un bono que te permita mantener el liquido pactado mes a mes, este bono puede ser aprox el 10% del base.

      Responder
  78. carolina ulloa
    carolina ulloa Dice:
    3 marzo 2010 en 2:19 pm

    mi consulta es la siguiente, que pasa si una empresa desde julio del tiene mas de 100 trabajadores y en febrero tiene 97. como se paga el sis?..lo sigue pagando completo el empleador?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      3 marzo 2010 en 2:30 pm

      Estimada Carolina, por favor lee bien los comentarios. Podrás ver que el número de trabajadores se evalúa mes a mes. Es decir, si en Febrero hay 100 trabajadores, el SIS lo paga la empresa; y si en Marzo hay 98, lo pagan los trabajadores.

      Hasta Julio del 2011 en que siempre lo pagará la empresa, en algunas empresas que oscilan en su número de trabajadores alrededor de 100 puede ser una lata, ya que los sueldos líquidos van a ir variando.

      Responder
  79. Esteban
    Esteban Dice:
    18 febrero 2010 en 11:55 am

    Hola! Mi consulta es la siguiente..me di cuenta que en la cartola cuatrimestral de la AFP del periodo Enero-abril de 2009 Aparecen las comiciones cobradas del 2,64% sobre las cotizaciones mensuales,como en todas mis cartolas, pero en este periodo en particular aparece un item de primas de seguro de inv.y sobrevivencia el cual tambien efectua un descuento en cada mes de cotizacion…compare con colegas de la misma empresa el mismo periodo con la misma AFP y de distintas AFP y no les aparece este item. esta bien este descuento sobre mi cuenta de capitalizacion individual?

    Responder
  80. Patricio Araya
    Patricio Araya Dice:
    20 enero 2010 en 3:56 pm

    En el caso de Remuneración Variable o Fija.

    Para la base de cálculo de Licencia Médica, se debe tomar el últomo imponible al mes anterior de la fecha de Emisión de la Licencia, por lo cual´.

    ¿Daría lo mismo que fuera Remuneración Fija o Variable?.

    Muchas gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      21 enero 2010 en 4:58 am

      Estimado Patricio, efectivamente así es. Da igual el tipo de remuneración porque se debe tomar la del mes anterior.

      Responder
  81. Danny
    Danny Dice:
    6 enero 2010 en 3:56 pm

    Volviendo al caso de licencias medicas. Un trabajador con 30 dias de licencia, para el calculo del SIS se debe tomar el imponible del mes anterior, segun tengo entendido.
    Pero, suponiendo el caso de 25 dias de licencia ¿el SIS debe ser calculado proporcionalmente?? ó ¿se debe tomar igual, el imponible del mes anterior?

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      7 enero 2010 en 6:55 am

      Estimado Danny, en el caso de empresas con menos de 100 empleados, el SIS siempre es proporcional a los días trabajados, y lo paga el trabajador. Si trabaja sólo 5 días, paga SIS por los 5 días.

      Sin embargo, en el caso de empresas de 100 o más trabajadores, el SIS lo paga la empresa íntegro, paga siempre por 30 días. Si hay licencia, entonces se debe tomar como base del cálculo para los días de licencia la remuneración del mes anterior.

      A efectos prácticos, si el trabajador no tiene remuneraciones variables es lo mismo que hacer un proporcional sobre los días trabajados. Es decir, si ha trabajado 15 días y 15 días de licencia, entonces se puede tomar el 1,87% de los 15 días trabajados y multiplicar por 2.
      Pero si hay remuneraciones variables, entonces hay que tomar como base la remuneración del mes anterior ya que puede haber diferencias (e incluso el monto puede ser menor, ya que el mes anterior el variable pudo ser muy pequeño).

      Pero ¿qué pasa si el mes anterior hubo licencias? No se dice qué hay que hacer, pero lo lógico sería ir hasta el mes que no hubo licencia para tener una base íntegra del sueldo mensual, lo que complica a veces mucho las cosas. Éste es uno de esos casos en los que el legislador, por intentar aplicar un rigor excesivo, ha elegido un camino que en la práctica puede implicar varios inconvenientes. Lo más sencillo, práctico, y con un error mínimo, habría sido hacer siempre una proporción sobre el mes en curso.

      Responder
  82. Alejandro
    Alejandro Dice:
    29 diciembre 2009 en 1:09 pm

    Estimados señores;

    Si una empresa supera los 100 trabajdores ejemplo el mes de diciembre y el mes de enero de 2010 vuelve a su planilla habitual de 40 empleados el costo del 1,87% sigue siendo del empleador o vuelve a ser del trabajador.

    Atte

    Alejandro

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      30 diciembre 2009 en 12:03 pm

      Estimado Alejandro,

      el cómputo de los 100 trabajadores hay que hacerlo todos los meses. Es decir, cada mes hay que ver el número de trabajadores a los cuales se les hace liquidación, y si son 100 o más el 1,87% del SIS es de cargo de la empresa. Para una empresa que esté entre los 99 y 100 trabajadores varios meses puede ser una lata, pero hasta Julio del 2011 el sistema es así. A partir de esa fecha, el SIS será siempre de cargo de la empresa.

      Responder
  83. MARIO ARGANDOÑA
    MARIO ARGANDOÑA Dice:
    17 diciembre 2009 en 4:00 pm

    como puedo saber que la empresa esta pagando el seguro
    si esta paga atravez de previred

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      18 diciembre 2009 en 5:28 am

      Estimado Mario, el SIS lo recaudan las AFP junto con las cotizaciones a las mismas. Son ellas las que se encargan de la gestión del cobro, bien se pague con planilla o a través de Previred. Por lo tanto, si se están pagando las cotizaciones a través de Previred, el SIS también.
      Y por cierto, Previred es un empresa cuyos dueños son las AFP de Chile, por lo que no se puede negar que tengan interés en que se paguen todas las cotizaciones.

      Responder
  84. Elga
    Elga Dice:
    10 diciembre 2009 en 9:35 am

    Hola:
    Otros ya han hecho la consulta si el empleador debe pagar el SIS en caso de licencias médicas, sin embargo no me queda claro que valor debo tomar de base para el cálculo en licencia médicas de menos de 30 dias.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      10 diciembre 2009 en 10:07 am

      Estimada Elga,

      da igual la duración de la licencia. Si la empresa tiene 100 o más trabajadores, el empleador se hace cargo del SIS si el trabajador ha estado con licencia, independientemente de los días de licencia. Si la empresa tiene menos de 100 empleados, en caso de haber licencia, la empresa no paga el SIS que corresponde al periodo de la licencia (el trabajador tampoco).

      Responder
  85. virginia salazar
    virginia salazar Dice:
    4 diciembre 2009 en 3:10 pm

    yo soy afiliada y mi empresa tiene menos de 100 trabajadores mi consulta es ¿que pasa con el SIS si el trabajador no lo ocupa hasta el momento de su jubilaciòn? se lo devuelven o pasa a ser parte de la cuenta individual por favor contestenme

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      5 diciembre 2009 en 5:58 pm

      Estimada Virginia,

      el SIS es un seguro por invalidez y/o sobreviviencia, por lo tanto sólo se utiliza en éstos casos. Es decir, en ningún caso es parte de la cuenta de capitalización individual. El seguro sólo se utiliza si ocurre el siniestro, y si nunca se produce, el dinero se «pierde». Es como en los autos, sólo se utiliza el seguro en caso de accidente, y si al final de año usted no ha tenido ningún accidente nadie le devuelve el dinero. Por eso los seguros son asequibles y pueden existir.

      Responder
  86. JUAN
    JUAN Dice:
    27 noviembre 2009 en 6:31 pm

    Mi consulta es lo siguiente: Quién Paga el SIS cuando el trabajador se encuentra con Licencia Médica un mes completo; la empresa tiene mas de 100 trabajadores.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      28 noviembre 2009 en 10:32 am

      Estimado Juan,

      en el caso de empresas con 100 o más es el empleador quien corre con el costo del SIS, y también cuando hay licencia. Es decir, en las empresas de 100 o más trabajadores, no es la Isapre quien paga el SIS en el caso de licencia, sino el empleador.

      Responder
  87. diego villanueva
    diego villanueva Dice:
    26 noviembre 2009 en 11:16 am

    tengo mis dedos pulgares sin movimiento cuanto es el porcentaje que deveria tener de discapacidad?

    Responder
  88. Ramón
    Ramón Dice:
    25 noviembre 2009 en 3:28 pm

    Mi consulta es si es que la empresa tiene menos de 100 trabajadores y durante el mes contrata a mas trabajadores (obra o faena menos de 30 dias) superando los 100 que criterio se ocupa.

    Muchas gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      25 noviembre 2009 en 5:49 pm

      Estimado Ramón,

      según el oficio 18.620 del 31 de Julio del 2009, que hace alusión al oficio 7.530, se dice:

      «Asimismo, dicha disposición señala que hasta el mes de junio de 2011 se encuentran exentos del financiamiento del SIS los empleadores que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual la mencionada cotización será de cargo del afiliado»

      Por lo que el criterio no es cuántos trabajadores hay en plantilla el último día del mes, sino cuántos trabajadores entran dentro de las planillas previsionales. Por tanto en su caso el SIS lo debería pagar la empresa.

      Responder
  89. osvaldo mondaca
    osvaldo mondaca Dice:
    19 noviembre 2009 en 1:00 pm

    a mi viejo el compin le declaro 15% de invalidez por un accidente en la empresa. me gustaría saber si eso se paga, quien lo hace, cuanto de su sueldo es, y por cuanto tiempo es.
    gracias

    Responder
  90. César Rodríguez Campos
    César Rodríguez Campos Dice:
    29 octubre 2009 en 2:34 pm

    Donde puedo conseguir información sobre la cotización diferenciada del seguro de invalidez para las mujeres ya que desde julio de este año las AFP deberan abonar en las cuentas individuales de las mujeres esta diferencia.
    Entiendo que el costo es unico para todos los afiliados pero la ley 20255 establece que al licitar el seguuro existiria una diferencia de costos por sexo.
    gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      30 octubre 2009 en 8:14 am

      Estimado César,
      intentaré responderte lo mejor posible, y si en algo me equivoco, por favor que alguien me corrija.
      Tal y como dice el IPS (ex-INP), el SIS se licitaría para solventar los problemas que había de Equidad de Género, Competencia, Transparencia y Riego Regulatorio.

      En cuanto a la Equidad de Género, el problema era que el SIS debía ser más bajo para las mujeres puesto que tenían menos siniestralidad que los hombres. Sin embargo, al equiparar la edad de las mujeres a la de los hombre (antes la edad para las mujeres era hasta los 60 años), sube un poco la prima de las mujeres; al igual que también se incrementa el costo para ellas por la incorporación del cónyuge como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer.

      Pero a fin de cuentas, parece que el costo para las mujeres debería ser menor. Sin embargo, tal y como dice el IPS esta diferencia no significará que la empresa pagará una cantidad diferente por hombres que por mujeres, sino que la diferencia la abonarán las AFP en la cuenta de capitalización:

      En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las Administradoras deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de aquellos afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.

      Es decir, que a efectos prácticos del cálculo de las liquidaciones y pago de imposiciones no es probable que haya modificaciones, y parece que se pagará siempre el 1,87% igual para ambos sexos.
      En cuanto a tu pregunta sobre cómo se sabrá la diferencia, y cuándo se abonará en la cuenta, el mejor sitio para preguntar es en tu AFP.

      Responder
  91. Maribel
    Maribel Dice:
    7 octubre 2009 en 1:16 pm

    Uffff—estoy nerviosa y con dolor de guata….ya que hasta ahora he pagado a dos trabajadores pensionados el 11,48 de cuprum…tenía la certeza que para ellos seguía así el porcentaje, ya que lo que yo entendís es que ellos no pagan SIS, así como no pagan seguro de cesantía…..hay…¿es así?, nuestra empresa tiene menos de 100 trabajadores, la verdad es que sólo tiene 20 y en todos los otros casos subí lo que indica la AFP….pero me entró la duda en el caso de pensionado….huy sería terrible que tubiera que pagar más, ya que tendría que regularizar y pagar todas esas diferencias????, pero me cuesta pensar que un pensionado tenga que pagar las mismas imposiciones que una persona activa.
    Helpme….por favor. Muchas gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      7 octubre 2009 en 1:35 pm

      Estimada Maribel, efectivamente los trabajadores pensionados no pagan el SIS. Esa era la razón por la que antes había un porcentaje de la AFP para trabajadores pensionados (diferente del porcentaje normal), ya que descontaba el valor del SIS. Dado que ahora el SIS se pone aparte, entonces el porcentaje de la comisión de la AFP es el mismo para trabajadores activos y trabajadores pensionados.

      Responder
  92. ALEJANDRA
    ALEJANDRA Dice:
    6 octubre 2009 en 1:24 pm

    Hola tambien aplica a las empleadas de casa particular??

    gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      6 octubre 2009 en 4:53 pm

      Estimada Alejandra,

      en principio sí, el nuevo esquema de comisiones de las AFP (y separación explícita del SIS) opera para todas las cotizaciones a AFP. Sin embargo, en la práctica, en el caso de empleada de casa particular, se hace igual que siempre, tomando como porcentaje para el cálculo de la AFP el porcentaje total (comisión de la AFP + 1,87% del SIS). Ten en cuenta que en las planillas de las AFP, cuando la empresa tiene menos de 100 trabajadores (o cuando elaboras la de la empleada de casa particular) hay que indicar el porcentaje total. En estas planillas sólo se separa cuando el SIS corre de cuenta de la empresa (empresas de 100 o más trabajadores, y a partir de Julio-2011 todas las empresas).

      Por ejemplo, en el caso de Provida, tiene:
      Cotización pensión: 10%
      Comisión AFP: 1,54%
      SIS: 1,87%
      Total: 13,41%

      Y en la planilla pondrás el 13,41% como cotización AFP, lo cual lleva implícito todo.
      Esto induce un poco a confusión, ya que parece como que el SIS existe sólo cuando la empresa tiene 100 trabajadores o más, pero no es así. El SIS existe siempre, sólo que separa explícitamente nada más cuando la empresa excede los 100 trabajadores.

      La duda ahora sería ¿qué pasará a partir de Julio-2011 en las planillas de las empleadas de casa particular? Pues en teoría habrá que separar la comisión de la AFP del 1,87% del SIS. Se supone que debiera ser así, pero hasta esa fecha no lo sabremos y a lo mejor cambian las planillas.

      Responder
  93. Nancy
    Nancy Dice:
    5 octubre 2009 en 11:27 am

    Necesito saber sobre el pago del SIS, a quién le corresponde en caso que el trabajador está con licencia médica.
    Cómo se hace el calculo?
    El empleador deberá pagarlo igual el SIS?
    (esto es en el caso de los empleadores con mas de 100 trabajadores)

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      5 octubre 2009 en 12:17 pm

      Estimada Nancy,

      cuando la empresa tiene más de 100 trabajadores, ésta paga todo el SIS cuando hay licencia médica. En el caso de haber menos de 100 trabajadores, el monto del SIS se prorratea por el número de días de licencia (en este caso recuerda que el SIS es un descuento que va dentro de la liquidación, por lo que al trabajador sólo se le descuenta la parte proporcional a lo efectivamente trabajado).

      Responder
      • Lorena
        Lorena Dice:
        15 septiembre 2010 en 7:06 pm

        Si la empresa es con mas de 100 trabajadores, y tiene licencia medica, como calculo el sis, que base para el calculo tomaría; en base a los días trabajadores o una base en 30 días trabajados?

        Responder
        • Laudus
          Laudus Dice:
          16 septiembre 2010 en 5:32 am

          Estimada Lorena, en las empresas con 100 o más trabajadores la empresa debe calcular el SIS en base a 30 días. Es decir, la empresa también paga SIS por los días de licencia.
          Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores, el empleado no paga SIS por los días de licencia. El tratamiento es diferente en estos dos casos, si lo paga la empresa o si lo paga el empleado.

          Responder
      • Tamara
        Tamara Dice:
        10 mayo 2017 en 12:15 pm

        Consulta, pero si el trabajador está con licencia de precu post natal sus licencias son de 30 días o más, por ende la liquidación es costo $0 como calcula el empleador el pago del sis o en este caso se hace repnsable la entidad pagadora( caja Los Andes por ejemplo) te agradezco mucho la respuesta.

        Responder
  94. Alfonso
    Alfonso Dice:
    15 septiembre 2009 en 9:45 am

    El 1.87% va sobre el total imponibles o tiene restricciones.

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      15 septiembre 2009 en 10:06 am

      Estimado Alfonso,
      el 1,87% va sobre el total imponible con el tope de las 60UF. Es la misma Renta Imponible que se utiliza para calcular la cotización a la AFP.

      Responder
      • Edivar
        Edivar Dice:
        25 mayo 2012 en 1:15 am

        Y no que el tope es de 67,4 UF??

        Responder
  95. cristian esquivel
    cristian esquivel Dice:
    12 septiembre 2009 en 1:36 pm

    mi consulta es ¿en que nos beneficia directamente a los trabajadores el descuento en nuestros sueldos si vamos a ganar menos ?
    quisiera saber a quien le correspondia dar aconocer este descuento
    de antemano gracias
    cristian esquivel

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      14 septiembre 2009 en 4:56 am

      Estimado Cristian,
      el SIS tarde o temprano lo va a pagar el empleador. En las empresas de 100 o más empleados, lo paga desde ahora, y en la de menos de 100 empleados lo pagará a partir de Julio-2011.
      Esto significa una cantidad cercana a un 1% de incremento del líquido para el trabajador (no es el 1,87% del SIS porque el total de la retención ahora es mayor que cuando no se separaba el SIS).

      Es cierto que durante 2 años, si trabajas en una empresa de menos de 100 trabajadores, el sueldo líquido será menor. Pero para el trabajador se compensa porque durante muchos más años este beneficio lo pagará la empresa. Ésta es quien sale perdiendo, ya que sin quererlo ni merecerlo le han subido su costo laboral en un 1,87%. En tiempos de crisis, no es una subida muy bien recibida.

      Responder

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