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Remuneraciones

Retención del 3% a trabajadores dependientes por préstamo solidario

La semana pasada el SII publicó la Resolución Exenta nº 110 de 20-09-2021, en la que instruye sobre la forma y plazo de pagar las retenciones adicionales por los «préstamos solidarios» de tasa cero.

Hemos recibido muchas preguntas al respecto, ya que también envió el SII a las empresas un correo con la nómina de trabajadores dependientes a los que hay que realizar una retención del 3% en concepto de pago de estos préstamos.

En esta entrada no vamos a analizar estos préstamos, que han beneficiado a trabajadores independientes, dependientes, y empresas, sino a decir rápidamente cómo configurarlo en el software, ya que hay que hacerlo desde las remuneraciones de este mes de septiembre, cuyas imposiciones se pagan hasta el 10/13 de octubre.

Para comenzar recordar que esta retención no modifica en nada el archivo de Previred, ni se adicionan al Impuesto Único de 2ª Categoría. Pero sí se declaran después en el F29. No es un mayor pago del Impuesto Único, es tan solo una retención para el reintegro del préstamo.

La ventaja de que en Laudus la estructura de la liquidación sea flexible, y usted decide las fórmulas, es que en la mayoría de los casos no hace falta publicar una actualización.
La forma de configurarlo en Laudus ahora es la siguiente:

  • Deber crear un nuevo concepto de sueldo en \Personal\Estructura de las liquidaciones. Este nuevo concepto debería estar en los Descuentos. Para ello señale el concepto Descuentos, y haga click en nuevo (para que se genere un nuevo concepto «hijo» de los Descuentos):
  • Recuerde que para crear un nuevo concepto, no debe haber usuarios utilizando el sistema, ya que se necesita acceso exclusivo (porque se modifica la estructura de la base de datos).
  • Especifique un nombre descriptivo (por ejemplo «Retención 3% préstamo solidario»), y asigne un código para el Libro de Remuneraciones Electrónico. Nosotros creemos que se ajusta bien el código 3183 «Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador», porque el concepto 3188 «Descuentos por anticipos y préstamos» está más enfocado a préstamos de las empresas a sus empleados. Pero tal vez los dos podrían utilizarse.
    En cualquier caso, el concepto que creemos que no debería utilizarse es el 3161 «Impuesto retenido por remuneraciones», ya que no es un mayor impuesto. Estos importes no van destinados a pagar impuestos por el beneficio común, son para pagar un préstamo estatal, y no deben mezclarse en las DDJJ ni declaraciones de impuestos individuales. Creemos que lo mismo aplicaría al concepto 3163 «Mayor retención de impuestos solicitada».
  • No especifique ninguna fórmula en esta pantalla.
  • En la pantalla de \Personal\Empleados vaya a la ficha de cada trabajador a quien se le vaya a practicar esta retención. En la pestaña de «Composición del Sueldo» vaya al concepto recién creado y ponga la fórmula:
    sueldo("Renta Afecta") * 0.03
  • Creemos que lo correcto es utilizar la Renta Afecta como base del cálculo del 3%. No hemos encontrado ningún documento del SII donde se indique el concepto exacto a utilizar, pero por la redacción de diversos párrafos así parece. Por ejemplo, se habla de una «mayor retención», y las retenciones del impuesto se hacen sobre la Renta Afecta.
    También se indica que el importe se debe retener aunque la Renta del trabajador caiga en el tramo exento (no paga Impuesto Único).
    Por estos motivos nos parece más apropiado utilizar la Renta Afecta en vez de la Renta Imponible, o el Sueldo Base.
  • En la Resolución Exenta nº 110 que hemos mencionado el SII incorpora un anexo con el formato e instrucciones para rellenar los formularios 29 y 50.
  • En el siguiente video de nuestro de canal de YouTube tiene información de cómo crear conceptos de sueldo:

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27 septiembre 2021
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2021-09-27 23:41:112021-09-28 16:00:48Retención del 3% a trabajadores dependientes por préstamo solidario
80 comentarios
  1. luis delgado
    luis delgado Dice:
    25 septiembre 2022 en 12:50 pm

    Tengo un préstamo solidario, pero estoy de licencia médica, y va para largo. Me descontarán la cuota del pago que me hace la Caja de Compensación?

    Responder
  2. LUZ VALENCIA CEBALLOS
    LUZ VALENCIA CEBALLOS Dice:
    5 septiembre 2022 en 6:07 pm

    Buenas tardes,
    ya pague el repstamo solidario con la declaración de renta abril de este año 2022 y aun me siguen reteniendo el 3% en mis boletas de honorarios , donen debo acudir para que detengan estos cobros y para saber cuando me reintegran el monto cobrado adicional ?

    gracias

    Responder
    • Nicole becerra
      Nicole becerra Dice:
      28 enero 2023 en 3:35 pm

      Pudiste solucionar este problema?, ya que me han hecho 5 descuento y lo que pedí ya se pago hace rato 🙁

      Responder
  3. cecilia
    cecilia Dice:
    5 julio 2022 en 4:34 pm

    Hola.
    Soy trabajador dependiente, la empresa donde yo trabajo me a descontado el 3% como corresponde para el pago del préstamo solidario, pero tras haber completado el pago me han descontado 3 meces mas por error.
    quien me debe reponer ese cobro erróneo ? como y donde gestiono el reclamo para devolución?

    Responder
  4. Óscar Pérez Barra
    Óscar Pérez Barra Dice:
    22 junio 2022 en 3:37 am

    Hola!! Este año me descontaron de la declaración de impuestos y en mayo dos veces el 3% diciendo que era retroactivo. Mi pregunta es que siempre me cobrarán retroactivo

    Responder
  5. Nilsa
    Nilsa Dice:
    3 junio 2022 en 11:14 am

    Hola Buen día, mi consulta es si ya pague mi primera cuota préstamo 2020, hice mi declaración de renta 2022, por que aun me siguen descontando el 3% de mi remuneración?

    Responder
    • Hola Nilsa, lograste aclarar tu duda? me paso lo mismo pero no se donde debo recurrir.
      Hola Nilsa, lograste aclarar tu duda? me paso lo mismo pero no se donde debo recurrir. Dice:
      4 octubre 2022 en 1:07 pm

      veronica

      Responder
  6. Day
    Day Dice:
    31 marzo 2022 en 10:58 am

    Hola, ya me cobraron la totalidad del préstamo solidario y me siguen descontando, como hago para que no continúe el descuento y cuando me devuelven la diferencia

    Responder
  7. Ximena
    Ximena Dice:
    30 noviembre 2021 en 11:54 am

    Por cuanto tiempo se descuenta de la liquidación el préstamo solidario

    Responder
  8. Natalia
    Natalia Dice:
    28 octubre 2021 en 5:08 pm

    Buenas tardes

    El SII enviò una nomina de trabajadores que solicitaron préstamo y pertenecían a la empresa.

    Imagino que si son trabajadores nuevos, debemos revisar si solicitaron el préstamo y se les debe descontar verdad?.

    quedo atenta
    gracias!

    Responder
  9. Marilu
    Marilu Dice:
    27 octubre 2021 en 3:44 pm

    si no desconté en Septiembre….¿este mes debe ser descuento doble?

    Responder
    • Félix Guillermo Ríos Vera
      Félix Guillermo Ríos Vera Dice:
      27 octubre 2021 en 5:04 pm

      Mi consulta es… Como puedo cancelar el total del crédito…. Y que debo hacer????

      Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      10 noviembre 2021 en 4:12 pm

      si

      Responder
  10. Félix Guillermo Ríos Vera
    Félix Guillermo Ríos Vera Dice:
    27 octubre 2021 en 11:47 am

    Hola buenas tardes… Quisiera cancelar el total del crédito… Que debo hacer???

    Responder
  11. Esteban
    Esteban Dice:
    20 octubre 2021 en 11:53 pm

    Estimados Laudus,
    ¿Cómo se puede mostrar el «sueldo base pactado» en las liquidaciones de sueldo?, por ejemplo, un trabajador con un sueldo base de $ 450.000 que presenta 1 día de inasistencia, el sueldo base de la liquidación de sueldo aparece por $ 435.000 (equivalente a 29 días), pero además, queremos reflejar en alguna parte de la liquidación de sueldo el dato del sueldo base pactado en el contrato de trabajo por $ 450.000.-

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      21 octubre 2021 en 9:28 am

      Estimado Esteban, puede encargar un formato de Liqudiación a medida, o puedde agregar un nuevo concepto a la estructura de la liquidación en los parámetros del trabajador (no lo ponga ni el los haberes ni en los descuentos). Y en este nuevo concepto, ponga la fórmula:
      sueldo(«sueldo base sin ajustar»)

      Responder
  12. Carlos
    Carlos Dice:
    20 octubre 2021 en 10:22 am

    Estimados como se debe hacer para registrar una Boleta de Honorarios en el Laudus que lleva implícita la retención del 11,5% mas la del 3% por reintegro del préstamo tasa 0%

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      20 octubre 2021 en 2:45 pm

      Estimado Carlos, basta con poner la retención total del 14,5% en la casilla con la retención. Después en el Libro de Honorarios se indica en una columna separada el importe del 3%, para que tenga el total a indicar en el F29

      Responder
  13. LUIS
    LUIS Dice:
    19 octubre 2021 en 9:36 am

    OJO!!!, impuestos internos aclarar que la base de calculo es la tributable ; https://www.sii.cl/portales/beneficios_covid-19/prestamo_solidario/index.html pero en su resolución hacia mención que ellos entregaran la nomina de a quienes se les debe descontar.

    Responder
  14. AMERICA FAUNDEZ
    AMERICA FAUNDEZ Dice:
    14 octubre 2021 en 6:55 pm

    estimados, necesito saber como realizo el cálculo del 3% de la retención, ya que debo crear una cuenta contable que lleve ese monto, pero no me dan los calculos. Si yo calculo dicho porcentaje, y luego saco la diferencia entre el 11.50 y el 14.50, me da un X monto, que no es el mismo que tiene el SII.

    NO LOGRO ENTENDEER.

    GRACIAS

    Responder
  15. Anónimo
    Anónimo Dice:
    14 octubre 2021 en 4:39 pm

    Una pregunta, si no se descontó el 3% en septiembre, se acumula para el siguiente mes?

    Responder
    • paulo
      paulo Dice:
      16 noviembre 2021 en 9:37 am

      Entiendo que en la misma notificación indica que si por x motivos no se retuvo en septiembre se retiene desde octubre

      Responder
  16. Celinda Paillalef
    Celinda Paillalef Dice:
    14 octubre 2021 en 9:05 am

    Buenos días, para los que no saben el 3% que se descontó en las liquidaciones se informa en el F-29 línea 63 código 49, esto me lo informaron de SII cuando hice un llamado para consultar dónde debía reflejar este 3%……..

    Responder
  17. ana maria boero
    ana maria boero Dice:
    13 octubre 2021 en 12:05 pm

    hola buenos dias mi consulta es que tengo tres trabajadores que pidieron el prestamo solidario segun la lista que me llego de sii ,pero no sale donde va el descuento del 3% en el F29 ,ni cuanto fue el prestamo de cada uno , me puede orientar .

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      13 octubre 2021 en 2:18 pm

      Estimada Ana María, tiene el resumen de esta información en el Libro de Remuneraciones, solo debe traspasarla. Recuerde que nuestro F29 es una simulación, siempre se deben chequear las cifras.

      Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      17 octubre 2021 en 6:49 pm

      hola Ana maría consulte en el sii «servicios Online» luego situación tributaria de la empresa allí hay una opción de consulta de los Rut de los trabajadores de la empresa. consulta Rut a Rut y ahí sabrá quienes pidieron el préstamo para hacer la retención

      Responder
  18. karoline
    karoline Dice:
    12 octubre 2021 en 3:16 pm

    Hola. Piensan implementar pronto en el resumen de F29 para que aparezca la retención del 3% al igual que el impuesto único?
    Gracias

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      13 octubre 2021 en 7:38 am

      Estimada Karoline, no nos gusta confirmar nada hasta que no se tiene. De todas formas, esta cifra la puede sacar en menos de minuto, en el Libro de Remuneraciones. Y el 3% de honorarios lo tiene en el nuevo Libro de Honorarios que hemos publicado, en el que se indica en una columna por separado, y además también los porcentajes de retención de cada Boleta.

      Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      15 octubre 2021 en 4:01 pm

      Hola Karoline,
      el F29 no aplica a las remuneraciones porque ese dato es variable cada mes., dependiendo de la Base tributable.

      Responder
  19. Patricio Cuevas Briceño
    Patricio Cuevas Briceño Dice:
    8 octubre 2021 en 12:36 pm

    Buenas tardes….
    Este descuentos será todos los meses????

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      8 octubre 2021 en 1:20 pm

      Así es.

      Responder
  20. Celinda Paillalef
    Celinda Paillalef Dice:
    7 octubre 2021 en 12:33 pm

    En la composición de sueldo que cuenta le coloco??, porque yo le puse la 2104027 y no me crea el comprobante, me dice que no tiene asignada cuenta, que hago???

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      7 octubre 2021 en 7:15 pm

      Estimada Celinda, le puede colocar la cuenta que usted estime necesario de las actuales, o una nueva. Deb ser una cuenta de pasivo, ya que ese dinero se le debe a la Tesorería.

      Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      12 octubre 2021 en 2:43 pm

      primero debes crear esa cuenta en el plan de cuentas

      Responder
  21. Carolina
    Carolina Dice:
    7 octubre 2021 en 9:47 am

    Consulta el sistema me pide asociarla a una cuenta contable, favor indicar bajo que concepto se podría crear.

    Quedo atenta, Gracias!

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      7 octubre 2021 en 7:16 pm

      Estimada Carolina, su contador debe decidir si crea una cuenta nueva o utiliza una de las existentes (casi mejor una nueva, para hacerlo todo más transparente). Deb ser una cuenta de pasivo, ya que es una deuda con la Tesorería, que se salda en el momento de pagar el F29.

      Responder
  22. diego
    diego Dice:
    6 octubre 2021 en 5:15 pm

    Hola, no entiendo para poder facturar, por ejemplo si pago un mes no se que tengo que poner en la columna:
    Retención sobre rentas del Art. 42 N°1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9° letra a) Ley N° 21.252
    Retención sobre rentas del Art. 42 N°2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7° Ley N° 21.242 y art. 9° letra b) Ley N° 21.252
    1ra Categoría. Art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, segun art. 9° letra c) Ley N° 21.252

    2da. Categoría. Art. 84 letra b) LIR con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7° Ley N° 21.242 y art. 9° letra b) Ley N° 21.252

    Responder
  23. Ivonne
    Ivonne Dice:
    5 octubre 2021 en 12:18 pm

    Estimado gracias por la información, consulta…si mi trabajador tiene ambas modalidades (remuneración y boletas) debemos hacer los descuentos por una vía o por ambas?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 octubre 2021 en 5:13 pm

      Estimada Ivonne, efectivamente todavía hay muchas dudas en los detalles de estas normas. Quien mejor puede responder es el SII, puede preguntar en su mesa de ayuda. Nosotros creemos que se debería descontar en ambas instancias, en la boleta y en la liquidación, ya que se devuelve el préstamo en función de los ingresos.

      Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      12 octubre 2021 en 2:46 pm

      si el trabajador aparece en el listado de trabajadores que envió el SII, debe descontar del sueldo. SI además al hacer boleta le aumenta la retención al 14,5%.. entonces las retenciones son por ambas vias. En mi caso, yo opté por el prestamo solidario por disminucion en los Honorarios, no así por el sueldo, porque éste no me disminuyó… y sólo debo devolver via mayor retención de honorarios

      Responder
  24. Marco
    Marco Dice:
    3 octubre 2021 en 10:07 am

    Buenos dias, Gracias por abrir ese debate tan interesante, Como siempre los organismos chilenos explicando las cosas a medias.
    En lo que se entendía el año pasado cuando se presentaron los Créditos Solidarios con aval del estado, se mencionaba claramente que su reintegro se haría a través de las operaciones de renta anuales si había ingresos suficientes para ello, no estableciendo una modalidad de pago directo al estado por parte del Trabajador. Bajo esta mirada, el usar el código 3163 seria mas idóneo, ya que aumentaría los pagos por conceptos de impuestos de los trabajadores para amortizar el pago de impuesto a la renta propiamente tal y el exceso quedaría para cubrir los prestamos solidarios solicitados si así fuese necesario. Lo que queda por aclarar bien es que debe hacer la Empresa, para usar el código apropiado al informar las retenciones en el F29 mensual para que efectivamente esos montos se «abonen» a la linea impuestos retenidos del Trabajador para que al realizar la operación renta del proximo año se puedan imputar a pagos de creditos solidarios.

    Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      15 octubre 2021 en 4:11 pm

      Marco,.
      Los créditos solidarios efectivamente establecen que se declaran en las rentas anuales, es decir en Abril se liquidan pero la ley señalaba que los «anticipos» serian a contar de septiembre 2021, a modo de amortización.

      Responder
  25. Jorge
    Jorge Dice:
    30 septiembre 2021 en 1:17 pm

    Estimados Laudus, se agradece abrir esta linea de comunicación respecto de este tema. pero dirección del trabajo no recomienda usar en el LRE el código 3183 para informar este descto al trabajador, recomiendan no lo anotemos en ninguna parte (Tema que no estoy de acuerdo, puesto que libro quedaría descuadrado), favor si pueden averiguar un poco más. todo confuso

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      30 septiembre 2021 en 5:49 pm

      Estimado Jorge, para nosotros no es una opción no informar de ningún concepto de sueldo. De hecho, no lo permitimos en el software.
      El LRE quedaría descuadrado, así como el Registro anual del SII y las DDJJ que se van a calcular a partir de este registro.
      Creemos que las mejores opciones son el 3183 (Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador), o 3161 (Impuesto retenido por remuneraciones)

      Si uno lee la Resolución 110 del SII, parecería que lo ideal es el código 3161, ya que siempre habla de una «mayor retención». Es decir, siempre habla de incrementar la retención del Impuesto Único de Segunda categoría.
      Pero para nosotros una retención del Impuesto es muy diferente a una retención por el pago de un préstamo. Lo único en que coincide es que se paga a la Tesorería, porque es el Estado quien ha otorgado el préstamo. Pero un item es un impuesto (3161), y lo otro no tiene nada que ver. Sería como meter los préstamos de las CCAF junto con los impuestos. El hecho de que quien otorga el préstamo es el Estado no significa que la naturaleza de la operación sea diferente.

      Responder
  26. Gaston
    Gaston Dice:
    30 septiembre 2021 en 12:17 pm

    Hola, ¿en el caso de los trabajadores con Boletas de Honorarios?. ¿Cómo se agrega el descuento en el formulario 29?.

    Responder
    • Carlos
      Carlos Dice:
      5 octubre 2021 en 2:12 am

      cuando emites una boleta honorario en vez de salir 11,5% te aparecera 14,5%, y el empleador despues declara en su F29 ese 3% que sale automatico

      Responder
      • Anónimo
        Anónimo Dice:
        15 octubre 2021 en 4:08 pm

        Hola Carlos, Si al empleador automáticamente le sale en F29 el 3% , incluso en linea separada

        Responder
  27. Suzzan
    Suzzan Dice:
    29 septiembre 2021 en 7:50 pm

    estoy tratando de ingresar el item de descuento y no hay usuario conectado, pero me sale error a validar los datos, que puedo hacer?

    Responder
  28. Marcelo Valdebenito
    Marcelo Valdebenito Dice:
    29 septiembre 2021 en 5:04 pm

    Tengo la siguiente consulta, que pasa cuando el trabajador tiene 5 ó 25 dias de Licencia medica, hay que hacer el descuento igual? aunque eso signifique un menor ingreso para el trabajador, en su enfermedad?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      29 septiembre 2021 en 5:16 pm

      Estimado Marcelo, en todo lo que se ha publicado no hay referencia a reglas especiales de cálculo por días de licencia u otras circunstancias. Evidentemente, si hay 25 días de licencia la renta afecta será mucho menor, y el pago también será menor.

      Responder
  29. Ambar
    Ambar Dice:
    29 septiembre 2021 en 4:26 pm

    Hola buenas tardes,

    Mi duda es, si bien la retención es hasta extinguir la deuda, en la nómina aparecen los montos del (os) préstamo (s) y la empresa debe llevar el control? y esto se hace a valores nominales? el efecto de ajuste IPC será solo en la declaración de la renta de la persona?

    Responder
  30. Romina
    Romina Dice:
    29 septiembre 2021 en 11:24 am

    Hola, quiero consultar como se ingresa en Laudus el 3% del préstamo cuando corresponde a trabajadores indepenientes (boleta de honorarios), ya que el impuesto retenido corresponde al 14,5% en vez del 11,5%. Habrá actualización respecto a esto?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      29 septiembre 2021 en 1:22 pm

      Estimada Romina, en teoría solo se debería retener el 3% adicional en aquellas boletas de honorarios de trabajadores independientes que han solicitado préstamos solidarios. En este caso, simplemente tiene que poner el 14,5% de retención en Laudus. No podemos hacerlo para todas las boletas porque no se sabe si hay que hacerlo o no. Por este motivo no habrá actualización en un principio.

      Responder
  31. Manuel
    Manuel Dice:
    29 septiembre 2021 en 12:32 am

    Y porqué se cobra hora? Cuándo decía claro en la página de sii 2022.

    Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      29 septiembre 2021 en 1:56 pm

      SE COBRA PARA LOS PRESTAMOS DEL AÑO 2020, LOS SOLICITADOS EN EL 2021 , SERA DESCONTADO PARA EL 2022 Y ASI SUCESIVAMENTE.

      Responder
  32. Cinthya
    Cinthya Dice:
    28 septiembre 2021 en 11:13 pm

    Hola, que cuenta contable recomiendan asignar a este nuevo concepto?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      29 septiembre 2021 en 1:19 pm

      Estimada Cinthya, ese descuento al trabajador para ustedes es un pasivo, le deben esa plata al SII. Puede crear una cuenta específica para este fin como un pasivo a corto plazo, en algún grupo de acreedores que tengan ustedes para tal efecto.
      Cuando le paguen este dinero al SII en el F29, darían de baja este pasivo.

      Responder
  33. Octavio
    Octavio Dice:
    28 septiembre 2021 en 10:40 pm

    En mi caso me retuvieron el 3 %adicional y nunca solicité el préstamo solidario…que debo hacer??

    Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      15 octubre 2021 en 4:14 pm

      Octavio
      debes solicitar la informacion en SII y/o tesoreria. Antes debes comunicarte con tu empleador por si el cometio el error.

      Responder
  34. Leoncio Mella
    Leoncio Mella Dice:
    28 septiembre 2021 en 1:52 pm

    SII, dice que debe declararse en el codigo 49 del formulario 29, también envío una nomina de trabajadores que solicitaron préstamo y pertenecían a la empresa, en el caso de no pertenecer actualmente no se declaran; no hace mención a nuevos trabajadores que estén prestando servicio y hallan solicitado el préstamo.

    Responder
    • veronica gonzalez
      veronica gonzalez Dice:
      6 octubre 2021 en 11:00 pm

      hola, me podrias decir en que linea esta el codigo 49 en el form 29 no lo encuentro, please, gracias

      Responder
      • Stephanie Gómez
        Stephanie Gómez Dice:
        12 octubre 2021 en 11:41 am

        Hola Verónica, en la linea 63
        Retención sobre rentas del Art. 42 N°1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9° letra a) Ley N° 21.252

        Saludos.

        Responder
  35. Janett
    Janett Dice:
    28 septiembre 2021 en 1:10 pm

    Hola, consulta y donde puedo ver la lista de los trabajadores que solicitaron el Préstamo Solidario, para poder retener el 3%, ya que en SII no aparece nada.

    Responder
    • Yamely Mendez
      Yamely Mendez Dice:
      28 septiembre 2021 en 1:43 pm

      El SII me indico que existe dos formas
      – a través de una petición administrativa en el portal del SII
      – o que el trabajador ingrese a su usuario de tesorería y ahí sale el préstamo otorgado

      Responder
    • Anónimo
      Anónimo Dice:
      12 octubre 2021 en 2:53 pm

      en Servicios On line
      situacion tributaria
      la primera opcion

      Responder
  36. Ingrid
    Ingrid Dice:
    28 septiembre 2021 en 12:42 pm

    Estimados:
    Realicé todos los pasos y no aparece el nuevo concepto en la ficha del trabajador.

    Quedo atenta.

    Gracias.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 septiembre 2021 en 2:01 pm

      Estimada Ingrid, le repetimos la respuesta a la misma pregunta de otra usuaria: es importante pinchar en «Descuentos» y acto seguido en nuevo, para que se cree como un hijo de «Descuentos». Si hizo todo de manera correcta, por favor póngase en contacto con soporte para que le asistan. En estos días está habiendo una sobrecarga de trabajo por estos temas, si no puede contactar fácilmente, escriba un correo por favor para que le devuelvan el llamado. Gracias.

      Responder
      • Elizabeth
        Elizabeth Dice:
        28 septiembre 2021 en 8:11 pm

        Buenas tardes
        Se suponía este cobro partiría el 2022 ,no ahora…

        Responder
  37. Jessica
    Jessica Dice:
    28 septiembre 2021 en 11:33 am

    Estimados:
    Hice todos los pasos y no puedo agregar el concepto en la ficha del trabajador ya que no aparece. Salí de la plataforma y volví a entrar y nada.
    Quedo atenta.

    Gracias.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 septiembre 2021 en 1:59 pm

      Estimada Jessica, es importante pinchar en «Descuentos» y acto seguido en nuevo, para que se cree como un hijo de «Descuentos». Si hizo todo de manera correcta, por favor póngase en contacto con soporte para que le asistan. En estos días está habiendo una sobrecarga de trabajo por estos temas, si no puede contactar fácilmente, escriba un correo por favor para que le devuelvan el llamado. Gracias.

      Responder
  38. Maria Jose
    Maria Jose Dice:
    28 septiembre 2021 en 9:50 am

    gracias por publicar esta entrada, me quedo mas claro ahora.

    Responder
  39. Carolina
    Carolina Dice:
    28 septiembre 2021 en 9:15 am

    Ingresado los datos solo actualizo al trabajador y la formula asume el descuento, y en la simulación formulario 29, no aparece este concepto o lo debemos hacer manual en la pagina SII.

    Quedo atenta,

    Gracias!

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 septiembre 2021 en 9:22 am

      Estimada Carolina, de momento hay que poner esta cifra a mano en el F29 del SII. Tome la suma de la columna de la retención del 3% por favor.

      Responder
      • Oscar Zambrano
        Oscar Zambrano Dice:
        29 septiembre 2021 en 7:35 am

        Buenos días, no que se descontaría en el 2022 y de los montos de la devolución de impuestos?

        Responder
    • Patricia
      Patricia Dice:
      29 septiembre 2021 en 8:57 am

      Pero no se cancelaban por medio de dec de renta desde el 2022,que mal.otra estafa

      Responder
  40. Angela Espinosa
    Angela Espinosa Dice:
    28 septiembre 2021 en 9:05 am

    Buen día, tengo dudas con el código de descuento para este préstamo . porque esto seguro hay que informar después en la ddjj 1887, como el Sii o la Tesorería va a saber a quien le estoy descontando.

    Este 3 % es sobre renta neta.? es

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 septiembre 2021 en 9:21 am

      Estimada Ángela, efectivamente el SII no sabe a partir del LRE los importes de este descuento. Es imposible, lo pongamos donde lo pongamos, porque no hay ningún concepto creado específico para ello. Por eso siempre se puede confundir con otros items que vayan al mismo concepto. Si lo ponemos en el Impuesto Único, no se sabe qué parte es Impuesto Único y qué parte el aporte del 3%. Tampoco si lo ponemos en la mayor retención pedida por el trabajador, porque ya podría haber solicitado alguna adicional.
      Seguramente el SII se pronuncie en los próximos días, y así se pueda seguir un procedimiento.

      Y como puede leer en la entrada, nosotros estimamos que es sobre la Renta Afecta al Impuesto Único.

      Responder
  41. Encarnacion
    Encarnacion Dice:
    28 septiembre 2021 en 7:32 am

    Hola, gracias por la información, me queda la duda en el caso de los vendedores comisionistas que solicitaron el crédito solidario y ahora tenemos que retener un 3% adicional, cómo se opera en esos casos?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      28 septiembre 2021 en 9:34 am

      Estimada Encarnación, si el vendedor comisionista está en su nómina de empleados, debe retenerle igual el 3% de su renta afecta. El SII no distingue si la remuneración es fija o variable.

      Responder
      • marta
        marta Dice:
        19 abril 2022 en 2:32 pm

        disculpa que comente en este espacio. pero si me descontaron en la liquidacion de sueldo el 3% y el empleador no pago en el form 29 se asignara ese pago en la declaracion de renta o debe rectificar?

        Responder

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