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Contabilidad, Remuneraciones

Remuneración día domingo trabajadores del comercio

Como saben desde abril del 2015 (Ley 20.823 promulgada el 30-Mar-2015) cambió la norma sobre la jornada laboral de los trabajadores del comercio en lo referente a los días domingo de descanso y la forma de pagar las horas trabajadas en día domingo.

En lo que al software concierne, lo que nos afecta es el pago adicional del 30% que hay que hacer por esas horas. En efecto, según consta en la Ley, las horas trabajadas en día domingo hay que pagarlas con un recargo del 30%, sean de la jornada ordinaria o extraordinaria (horas normales o extras).

¿A qué trabajadores afecta esta Ley? Según consta, a los trabajadores que se desempeñen «en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público«. La Ley especifica que será sólo a los trabajadores «que realicen dicha atención«, pero más tarde la Dirección del Trabajo en el ordinario 4755/58 extendió este beneficio del 30% adicional a los todos los trabajadores que laboren en el comercio al público, aunque no atiendan directamente al público (por ejemplo el personal de almacén, de seguridad, etc).
Como se puede ver en la referencias en el pie de la entrada, la Dirección del Trabajo también equiparó a los trabajadores de los casinos de juego a los trabajadores del comercio, a efectos de esta Ley.

¿Cómo se calcula? Lo detalla bien la Dirección del Trabajo en el ordinario 2611/039, y debería ser sencillo: se incrementa en un 30% en «sueldo convenido». Como siempre con estas cuestiones a veces es complicado saber qué items de la liquidación entran a formar parte de lo indicado por la Dirección del Trabajo y del legislador (al igual que pasa siempre, como con la Gratificación Legal, Vacaciones, o Finiquito).
En este caso, al hablarse de «sueldo convenido» se entiende el sueldo base convenido, y por lo tanto los bonos variables no entrarían a formar parte, así como tampoco los no imponibles como asignaciones de movilización, colación o desgaste de herramientas. ¿Pero y aquellos conceptos que son fijos adicionales al sueldo, como asignaciones por antigüedad, etc? Suponemos que no entran a formar parte, ya que el legislador suele referirse a «remuneración»o «remuneración imponible» cuando quiere incluir todos los conceptos fijos de sueldo. Pero de igual forma seguro que es interpretable.

Tal y como indica la Dirección del Trabajo, la fórmula sería:

Valor hora día domingo

Y en el caso de la hora extra, habría que agregar a este valor el 50% más. Es decir, primero se agrega el 30% sobre la hora normal, y a este nuevo valor con un 30% de recargo hay que añadir un 50% más:

Valor Hora Extra Día Domingo

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo convenido de 400.000 pesos, con una jornada de 45 horas a la semana, el valor de cada hora trabajada en día domingo será 2.696,3 pesos, y de la hora extra 4.044,4 según la fórmula:

Ejemplo valor hora día domingo

Ejemplo valor hora extra día domingoEjemplo valor hora día domingo

 

En el caso de Laudus, las nuevas empresas se crean con la estructura de sueldo con todos estos conceptos necesarios para calcular correctamente las liquidaciones. Hay un concepto en los parámetros de cada trabajador, que se denomina «Horas domingo trabajadores comercio», que es el número de horas trabajadas en domingo cada mes. Como es imposible saber a priori cuántas horas va a trabajar en día domingo cada trabajador, es un dato que hay que ingresar a mano (o importar desde Excel) cada mes.

Si su empresa es antigua, tan sólo debe hacer los siguientes cambios en \Personal\Estructura de las Liquidaciones:

  • Agregar un parámetro de los trabajadores que se llame «Horas domingo trabajadores comercio«. No tiene ninguna fórmula, y es la columna donde van las horas efectivamente trabajadas en domingo cada mes.
  • Agregar un parámetro de los trabajadores que se llame «Horas extra domingo trabajadores comercio«. No tiene ninguna fórmula, y es la columna donde van las horas extra efectivamente trabajadas en domingo cada mes.
  • Agregar dentro de los Haberes un nuevo concepto que se llame «Adicional 30% domingo trabajadores comercio«. Este Haber del trabajador tiene que tener la fórmula;
    sueldo(«Sueldo base sin ajustar») * 0,00155556 * sueldo(«Horas domingo trabajadores comercio»)
    El valor de 0,00155556 es el factor que resulta de la fórmula arriba expuesta para un sueldo de 1 peso y una jornada laboral de 45 días a la semana:
    (((1 / 30) x 7) / 45) x 0,3 = 0,00155556
    Se multiplica por 0,3 en vez de por 1,3 porque sólo queremos obtener el adicional que hay que pagar sobre el sueldo convenido, ya que el sueldo convenido está dentro del sueldo base de cada mes.
    Si su semana es de menos de 45 horas, simplemente sustituya 45 por su número de horas para obtener el nuevo coeficiente.
  • La fórmula de las Horas Extra hay que modificarla, para que calcule las de los domingos con un 30% adicional. Por ello la nueva fórmula será:
    sueldo(«Sueldo base sin ajustar») * ((sueldo(«Horas extras 50%») * 0.00777778) + (sueldo(«Horas extras domingo trabajadores comercio») * 0.01011111))
    Tenga en cuenta que los coeficientes 0.00777778 y 0.01011111 son en base a una jornada de 45 horas semanales, si su empresa tiene otra jornada laboral, deberá calcular los correspondientes.

 

Referencias


Código del Trabajo: artículos 38 (inciso primero punto 7) y 38 bis.

Ley 20.823: modifica en Código del Trabajo (artículos 38 y 38 bis) para agregar esta reglamentación sobre la jornada laboral en día domingo.

Ordinario Nº 2611/039, de 27-May-2015: señala sistema de cálculo del valor de la hora trabajada en día domingo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo.

Ordinario Nº 4755/58, de 14-Sep-2015: equipara a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

Ordinario Nº 1889/034, de 08-Abr-2016: al personal que presta servicios en Casinos de Juego se les aplica la misma legislación que al personal del comercio, sea que presten o no atención directa al público.

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30 agosto 2016
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2016-08-30 11:25:142016-08-30 11:26:16Remuneración día domingo trabajadores del comercio
7 comentarios
  1. Carlos Albornoz Astete
    Carlos Albornoz Astete Dice:
    5 noviembre 2019 en 6:22 pm

    Que pasa con la gratificacion, al parecer con las formulas indicadas no lo suma para calcular el 25% de gratificacion legal

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      6 noviembre 2019 en 8:16 am

      Estimado Carlos, la fórmula de la Gratificación Legal en Laudus sí incluye este concepto. Si lo generó a mano, y no lo actualizó, igual lo puede agregar a la fórmula de la Gratificación, ya que son 100% modificables. Edite la fórmula, y agregue el concepto según lo haya nombrado. Por ejemplo, si el concepto tiene el nombre «Adicional 30% domingo trabajadores comercio», debe agregar sueldo(«Adicional 30% domingo trabajadores comercio») a los conceptos que suman en dicha fórmula (horas extra, bonos, etc).

      Responder
  2. Gonzalo Ibarra G
    Gonzalo Ibarra G Dice:
    30 agosto 2016 en 12:52 pm

    Muchas gracias por tu aporte, llevo años usando el sistema Laudus, y es extraordinario.

    Atte
    Gonzalo Ibarra Gonzalez
    Ibarra y Asociados – Auditores Consultores
    http://www.ibarrayasociados.cl

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      30 agosto 2016 en 1:00 pm

      Muchas gracias!

      Responder
  3. Jose
    Jose Dice:
    30 agosto 2016 en 12:46 pm

    Estimados el sistema calcula remuneracion para trabajadores que trabajan menos de 45 horas semanales

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      30 agosto 2016 en 1:00 pm

      Estimado José, sí lo hace. Tenga en cuenta que puede poner fórmulas individualizadas para cada trabajador si fuera necesario (en la ficha del trabajador, en la sección de Composición del Sueldo). Según las horas trabajadas a la semana debería tener unos coeficientes u otros en las horas extra, adicional del día domingo, u horas de descuento.

      Responder
  4. LIDIA MEDINA
    LIDIA MEDINA Dice:
    30 agosto 2016 en 12:23 pm

    gracias por la ayuda.

    Responder

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