Cambio en forma de cálculo de Finiquitos
Importante: lo que sigue a continuación quedó sin efecto a los pocos días. Dejamos el post original para que quede la historia, y hemos elaborado uno nuevo con la modificación aquí.
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Hace unos pocos días, el 6 de Junio, la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038 que sintetiza el nuevo proceder para el cálculo de la indemnización del Finiquito.
A partir de ahora no se deben tomar en cuenta la movilización, colación, viáticos, y otros conceptos incluidos en el segundo párrafo del art. 41 del Código del Trabajo a la hora de calcular las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio del finiquito de los trabajadores.
Resumimos la argumentación de la Dirección del Trabajo:
Por un lado tenemos el art. 172 del Código del Trabajo, que dice:
«Para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. «
La novedad que se ha ingresado ahora es cómo interpretar lo que es «remuneración mensual». Para ello se ha acudido al art. 41 del Código, donde dispone:
«No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.»
Por lo tanto, y para armonizar conceptos, se aplica este último párrafo para determinar aquellos conceptos que quedan fuera del cálculo de la base para la indemnización.
Toda la argumentación completa se encuentra en el enlace arriba expuesto al Oficio 2314/038. Es una decisión que lógicamente ha suscitado debate, ya que disminuye el monto de las indemnizaciones a incluir en el finiquito, y por tanto favorece al empleador y perjudica al trabajador.
Quienes defienden la postura del trabajador argumentan que evidentemente es una disminución en su indemnización en caso de despido. Quienes defienden la postura de la Dirección del Trabajo argumentan que sólo se ha consolidado un concepto para el cálculo de remuneración, que además ya se aplicaba en el caso de licencias médicas, vacaciones, y otros. El debate está servido.
Hola, buenas tardes.
Tengo la siguiente consulta, un trabajador se ausenta los días 3 y 4 del mes de marzo, sin justificar, en este caso qué fecha se utiliza para dar término al contrato,,,, el último día que trabajó, es decir el 2 de marzo o se utiliza el 4 de marzo?
Muchas gracias.
Hola tengo una confusión: en mi finiquito la locomocion y colacion cuando son fijas dentro del año se tienen que considerar en el finiquito la inspección dice que no y la corte Suprema dice que si .
Trabaje 11 años en la empresa Xxx
Y me pagaron mis años pero no está calculado la locomocion y colacion me ayudan estoy confundida gracias .
es increible el comentario de Roberto, sobre el que las inspecciones jamas aclaran nada, coincido con vuestro comentario puesto que fui dirigente sindical y tal cual es como el menciona, me toco asesorar a mucha gente, lo mas insolito es el presupuesto que se utiliza para estos sectores INCREIBLE!
me da gusto que puedan ayudar a personas que desconozcan del tema gracias.
hola mi nombre es Roberto y trabaje desde junio del 2008 y renuncie en mayo del 2012 quisiera saber que deben pagarme en mi finiquito mas o menos se que las vacaciones proporcionales mi consulta es si deben pagarme las gratificaciones ya que solo me pagaron las gratificaciones que correspondían al año 2010 debo aclararle que el pago de dichas es anual y el año 2008,2009,2011y parte sel 2012 no fueron canceladas por favor nesesito una pronta respuesta ya que la inspeccion del trabajo nunca aclaran nada gracias…
Hola, quisiera hacer una conslta, llevo 10 meses trabajando en una empresa XXX y me gustaria saber si con 10 meses me corresponden vacaciones o tengo derecho a pedirlas?
un abrazo y saludos
Estimado Jimmy, mira la entrada de Cálculo de vacaciones, porque hay varias respuestas referidas a lo mismo:
http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/
Tengo la información que con fecha 15 de junio del presente, se dictó una nueva resolución que deja sin efecto lo planteado en el presente artículo
Estimado José,
muchas gracias. Efectivamente tienes razón. Por favor revisa la entrada que hemos publicado en este sentido:
http://blog.laudus.cl/2011/06/17/cambio-calculo-de-finiquitos-epilogo/