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Remuneraciones

Topes Imponibles 2013

El 7 de Enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 23 y 24 con los nuevos topes imponibles. El comunicado del 7 de Enero se puede revisar aquí.

El nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, salud y mutual de accidentes es:

  • Trabajadores que cotizan a una AFP: 70,3 UF.
  • Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2013, continúa en 60 UF.

El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 105,4 UF. Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.

Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de Enero, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de Febrero (13 de Febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).

Por lo tanto, la historia de los topes imponibles queda así:

  • Tope Imponible para cálculo de cotizaciones de Salud, AFP, Mutual:
    • Hasta el año 2009 inclusive: 60 UF
    • Año 2010: 64,7 UF
    • Año 2011: 66 UF
    • Año 2012: 67,4 UF
    • Año 2013: 70,3 UF
  • Tope Imponible para cálculo de Seguro de Cesantía:
    • Hasta el año 2009 inclusive: 90 UF
    • Año 2010: 97,1 UF
    • Año 2011: 99 UF
    • Año 2012: 101,1 UF
    • Año 2013: 105,4 UF

Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la siguiente pantalla, con la casilla para los valores:

Topes Imponibles 2013

También recuerde que en Diciembre cambió el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, y ahora es de  574.301 pesos.

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11 enero 2013
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https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2013-01-11 12:31:372016-03-21 12:46:15Topes Imponibles 2013
6 comentarios
  1. María del Rosario
    María del Rosario Dice:
    1 diciembre 2014 en 9:35 am

    hola una consulta me afecta que en mis liquidaciones de los años anteriores del 2012 y 2013 , encontre que no me rebajaron mi impuesto unico, mi empleador puede cancelar esto pendiente? aun
    que haya renunciado, aun no me han finiquitado

    Responder
  2. Roberto Contreras
    Roberto Contreras Dice:
    31 enero 2013 en 11:39 am

    Hola,

    Tengo una duda.
    Con el aumento del tope debiese bajar mi renta liquida?
    Lo menciono porque en mi caso, uno generalmente al negociar cambiar de compañia pide un sueldo a pagar liquido.

    Por lo tanto, si bien entiendo el cambio en la ley, no entiendo porque deberia cambiar mi renta liquida si debiese haber algun valor que se ajuste al respecto para poder sacar siempre el mismo sueldo.

    De antemano gracias

    Atte,
    Roberto Aedo

    Responder
  3. nnelis
    nnelis Dice:
    15 enero 2013 en 10:10 am

    Estimados … en terminos practicos … cuanto mas tendre que pargar mensualmente?

    saludos y gracias

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      15 enero 2013 en 12:23 pm

      Estimado/a, el líquido a pagar es menor, ya que se le descuenta más de AFP e Isapre al trabajador que llega al tope. Como el tope sube, sube el total a pagar de cotizaciones de salud y fondo de pensiones. Por lo tanto los descuentos son mayores.

      Y también se paga más de Mutual en aquellos trabajadores que llegan al tope imponible, pero la diferencia es pequeña. Para una empresa con un porcentaje de Mutual en el mínimo de 0,95%, la diferencia es de 628 pesos por trabajador que llega al tope.

      Responder
  4. Mary
    Mary Dice:
    12 enero 2013 en 9:20 am

    Hola,Consulta: voy a comenzar a trabajar 1 día a la semana el cual me pagaran $10.000 cada día trabajado; si son 4 días al mes y 40.000 a pago mensual¿cuánto es lo que debo pagar a la afp y fonasa? Saludos y espero pronta respuesta, gracias!

    Responder
    • Laudus
      Laudus Dice:
      14 enero 2013 en 5:47 am

      Estimada Mary, depende de cómo hayas pactado el sueldo, en líquido o bruto. ¿Por qué no consultas a tu empleador? Él te podrá asistir con estas preguntas sin problemas, ya que conoce bien tus condiciones de contratación.

      Responder

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