Nuevo plazo para emitir Notas de Crédito con derecho a reducir débito fiscal
Desde el pasado 24-marzo-2022 el plazo para emitir una Nota de Crédito con derecho a reducir el débito fiscal (recuperar el IVA de la factura emitida) ha pasado de 3 a 6 meses.
Es una buena noticia, que se redactó en el artículo 4º de la Ley 21398 publicada el pasado 24-diciembre-2021. Tal y como consta en el artículo transitorio 5º, esta disposición entra en vigor 3 meses después de publicada la Ley, por lo tanto el 24-marzo-2022.
Y tal y como ha dicho el SII, «Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las devoluciones o resciliaciones que se realicen sobre transacciones realizadas a partir de septiembre de 2021, se regirán por el nuevo plazo establecido.»
Es decir, que si la Factura se ha emitido a partir del 24-septiembre-2021, la Nota de Crédito que está dentro de los 6 meses puede reducir el débito fiscal de la Factura original. O lo que es lo mismo, si la Nota de Crédito se emite a partir del 24-marzo-2022. Esto es importante, porque así queda claro que no es que la ley aplica para las Facturas emitidas a partir del 24-marzo, sino que aplica para las Notas de Crédito emitidas a partir de esa fecha.
En Laudus ya hemos incorporado este cambio en el software, a partir de la actualización 2022.3.26, y se hace de manera automática teniendo en cuenta la fecha de emisión de la factura. Si la factura se emitió antes del 24-septiembre-2021 se toma el plazo de 3 meses, y posterior a esa fecha el nuevo plazo de los 6 meses.
Referencias
- Ley 21398 de 24-12-2022, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
- Decreto Ley 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley de IVA)
Quien sabe qué se entiende por consumidor final? Existe una discordancia con esto, donde dice que solo afectaría a personas naturales y no a empresas esto de los 180 días para las notas de crédito. Gracias por responder. Mauricio G.
Estimado Mauricio, en el texto refundido de la Ley de IVA, en el artículo 21 donde se habla de los seis meses de plazo para las notas de crédito, no se dice nada del consumidor final:
Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:
1°.- Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación;
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
3°.- Las sumas devueltas a los compradores por los depósitos a que se refiere el número 2° del artículo 15°, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de venta afecto a impuesto.
Muchas Gracias Laudus… muchos saludos
Consulta : para facturas rechazadas, en el RCV el plazo es el mismo ?
nota de crédito por diferencia de precio mas un año se pierde el IVA ??????
nota de crédito por diferencia de precio mas un año se pierde el IVA
Laudus tiene una interpretacion erronea sobre los plazos para emitir notas de credito. segun la nueva ley solo por aquellas notas de credito emitidas a contar del 24 de marzo corresponde utilizar los seis meses.
aquellas notas de credito emitidas anterior al 24 de marzo el plazo es de tres meses.
laudus ha interpretado que son sobre aquellas facturas emitidas desde el 24 de septiembre 2021.
hoy dia el sistema sigue con este error a pesar que nosotros se lo comunicamos y no recibimos respuesta.
Estimado Félix, el SII envió un correo indicando lo que comentamos en la entrada diciendo: «Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las devoluciones o resciliaciones que se realicen sobre transacciones realizadas a partir de septiembre de 2021, se regirán por el nuevo plazo establecido.»
Es decir, opera de forma retroactiva, todas las facturas emitidas a partir del 24-septiembre-2021 se rigen por el plazo de los 6 meses.
Consideramos que es una lectura adecuada, porque si no podría darse el caso de que sobre una misma factura emitida, por ejemplo, el 1-dic-2022, podría emitirse una nota de crédito el 1-marzo-2022 sin poder reducir el débito fiscal, y otra posterior el 30-marzo-2022 que sí podría reducir el débito fiscal.
Muchas gracias por la actualización, esta medida ayuda a muchos contribuyentes a no perder ese IVA declarado
Saludos,