El Blog de Laudus ERP
  • Soluciones
    • Descripción General
    • Descripción Detallada
  • Precios
  • Clientes
  • Soporte / Recursos
    • Soporte
    • Canal YouTube
    • Ayuda en línea
    • Blog
    • Descargas
    • Integraciones – API
  • Contacto
  • Blog
  • Menú Menú
Remuneraciones

«Ley Corta» que modifica la Ley de Protección al Empleo

Ya muchos de ustedes saben que hay un proyecto de ley (proyecto aprobado el 6 de mayo pasado) para modificar la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227).

El pasado lunes 1 de junio se publicó como Ley 21.232.

De manera breve, los cambios que nos afectan en el cálculo de las remuneraciones son:

El importe a pagar a la AFP, y el SIS: por el periodo de suspensión de contrato se va a calcular sobre el 100% de la renta que se percibe con cargo al seguro de cesantía, y que está regulado en el Título I de la Ley 21.227

Es decir, no se utilizará el 100% de la remuneración imponible que tenía el trabajador sin la suspensión, sino el 100% de lo que percibe el trabajador por la suspensión del contrato con cargo a su cuenta del seguro de cesantía y que administran las AFC. En algunos casos el trabajador puede salir perdiendo, si esta percepción era inferior al 50% de su renta anterior (que es la base del cálculo hasta ahora). Este se produce sobre todo en trabajadores con rentas algo más altas.

Resto de imposiciones: para salud, seguro de cesantía, SANNA, se tomará el 100% de la renta percibida en el mes anterior.

Mutual: se sigue sin pagar mutual por los períodos de suspensión de contrato.

Adicional de Isapre: se sigue sin mencionar nada al respecto, en teoría estos pagos quedan fuera de la Ley. Nosotros los hemos incluido el mes anterior, pero cada empresa puede decidir qué hacer con ellos. Previred también los incluye, seguramente porque no hacerlo es un buen lío de cobranza para las Isapres.

Retroactividad de estas medidas: se aplicarán a todas las imposiciones que se vayan a calcular a partir de la publicación de esta futura Ley, pero también afectarán a aquellas imposiciones que se hayan calculado antes y no se hayan pagado todavía desde la publicación de la Ley orignal, la Ley 21.227, que fue el 6-abril.

Es decir, nosotros entendemos que si usted paga las imposiciones hoy viernes, y la «Ley Corta» se promulga el lunes, no le afecta, no tendrá que recalcular las liquidaciones ni pagar un importe adicional (la ley se publicó al lunes siguiente de editar esta entrada).

Por el contrario, si usted hizo las imposiciones de abril (declaración y no pago), pero todavía no las ha pagado, sí le afectará, y tendrá que recalcular las imposiciones del mes de abril.

Referencias


  • Ley 21.232 ó «Ley Corta»: modifica la ley n° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley n° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.
  • Ley de Protección al Empleo, 21.227: faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales, y agrega los supuestos de suspensión de contrato y reducción de jornada y sueldo.

Compartir

  • Tweet
  • WhatsApp
  • Correo electrónico
  • Imprimir
29 mayo 2020
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png 0 0 Laudus ERP https://laudus.cl/wp-content/uploads/2021/06/laudus_logo-2.png Laudus ERP2020-05-29 10:05:112020-06-03 09:52:05«Ley Corta» que modifica la Ley de Protección al Empleo
32 comentarios
  1. Esteban
    Esteban Dice:
    7 septiembre 2020 en 10:53 am

    Buenos días Laudus,
    Por favor quisiera saber qué se tendría que hacer respecto al email enviado por el AFC en el cual indican que el monto pagado por ellos a considerar en las cotizaciones corresponde al del día de pago y no al periodo que se supone que corresponde dicho pago.

    Por ejemplo, para un pacto de suspensión que inició el 01/04/20 con el primer pago del AFC para el 07/05, la empresa declaró en las cotizaciones del periodo de Abril que se pagan en Mayo una «renta percibida por AFC» por el mismo monto pagado por el 07/05, sin embargo, según la información enviada por la AFC hubiese correspondido declarar $ 0, ya que en Abril el AFC no realizó pago y el que hizo el 07/05 correspondería a las cotizaciones del periodo de Mayo que se pagan en Junio.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  2. leonardo
    leonardo Dice:
    6 julio 2020 en 6:58 pm

    Buenas tardes, con la ley de suspensión al empleo en abril se me pagó solo el 50% de lo que corresponde por pago de cotizaciones a AFP. La consulta es si con acuerdo de mi empleador se me puede pagar la diferencia de abril o ya no se pueden pagar cotizaciones de meses anteriores, me refiero a la diferencia de ese 50%. Estamos ambos de acuerdo en que se pague esa diferencia de un 50% de abrl. La duda es si mi empleador puede pagar retroactivamente ese 50% menos que se pagó con abril.

    Responder
  3. francisco santana
    francisco santana Dice:
    11 junio 2020 en 6:04 pm

    favor en que columna debe ingresar la cifra que proporciono y pago la afc , para el mes de mayo
    ya que la columna «AJUSTE LEY DE PROTECCION » NO ME DEJA TRABAJAR
    O ESTARE OMITIENDO ALGUN PASO ANTERIOR
    FAVOR SI ME PUEDEN COOPERAR CON ESTE TEMA

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      12 junio 2020 en 6:34 am

      Estimado Francisco, revise por favor la nueva entrada que hemos publicado para ver el detalle de cómo hacer la Liquidación paso a paso, y ahí se indica dónde está la casilla:
      https://www.laudus.cl/blog/como-calcular-una-liquidacion-con-la-ley-de-proteccion-al-empleo/

      Responder
  4. Carmen
    Carmen Dice:
    10 junio 2020 en 9:19 pm

    Buenas noches amigos si tengo un trabajador con suspension 01-05 al 31-05 en Previred cuando declaro la Renta imponible del mes anterior al inicio de la suspensión entiendo que es el imponible del mes de Abril, ¿qué sucede si este trabajador tuvo una ausencia injustificada de 5 días en ese mes? Declaro este igual o debo irme al inmediatamente anterior pero la condición es que tenga 30 días trabajados? Espero puedan ayudarme. Gracias

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      11 junio 2020 en 7:42 am

      Estimada Carmen, efectivamente debe ir al mes anterior con 30 días trabajados. No nos gusta este criterio (y publicaremos una entrada al respecto), pero es el criterio que se deduce de la norma.

      Responder
  5. MONICA ROMERO
    MONICA ROMERO Dice:
    9 junio 2020 en 3:05 pm

    Estimados:
    aun no tengo claro si con la modificación de la ley 21.227 el pago de las leyes sociales es retroactivo.
    En el caso de nuestra empresa que se acogió a suspension laboral durante el mes de Abril, se cancelaron las cotizaciones antes del 13 de Mayo con el 50% como la ley lo estableció en 1ra instancia.
    Ahora no tengo claridad si debo pagar en forma retroactiva el otro 50% o solo corresponde dejarlo así???
    Espero atenta una pronta respuesta.
    saludos

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      9 junio 2020 en 3:13 pm

      Estimada Mónica, no debe hacer nada, está bien. Es retroactivo solo si usted no pagó, es decir, si hizo declaración y no pago de cotizaciones sociales. En ese caso sí hay que recalcular.

      Responder
  6. miguel Gomez
    miguel Gomez Dice:
    9 junio 2020 en 2:42 pm

    Estimados quería saber si alguien me ayuda con la duda que me nació respecto de:
    Trabajador con suspensión por 15 días en mayo recibe un imponible de 420.000 en liquidación del mes y su imponible al 100% debería ser 840.000 en un mes sin suspensión.

    * En previred debe indicar los 840.000.- como imponible ya que con eso completa el 100% según la lógica o los 420.000.-
    esta es la duda

    * ademas del imponible 500.000(pagado por afc)

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      9 junio 2020 en 4:19 pm

      Estimado Miguel, a Previred se le informaría de un imponible de 840.000, 420.000 de los 15 días normales, y 420.000 de los 15 días con suspensión.

      Responder
      • miguel Gomez
        miguel Gomez Dice:
        9 junio 2020 en 4:24 pm

        muchas gracias por la aclaracion

        Responder
  7. Esteban
    Esteban Dice:
    9 junio 2020 en 2:01 pm

    Buenas tardes,
    Tengo una duda sobre el monto a considerar como base de cálculo. ¿se considera el monto que recibe efectivamente el trabajador por cada mes o la misma base con que se calculan dichos pagos?. Por ejemplo, un trabajador con un sueldo promedio de $ 1.000.000 recibió un pago efectivo de $ 700.000 el 1er mes, ¿cual es el monto que debo ingresar en Laudus? ¿debo ingresar $ 1.000.000 o $ 700.000?

    Lo pregunto porque Previred dice:

    …deberá informar el valor de la prestación que «pagó la AFC al trabajador» con suspensión… (lo que me da a entender que es el monto efectivamente recibido por el trabajador, según % de cada mes)

    Pero entiendo que el objetivo de la Ley era pasar del 50% al 100% sobre la misma base de cálculo que sirve para el pago de la AFC. La ley dice:

    …Sustitúyese la frase «las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,», por la siguiente: «las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título…

    De antemano muchas gracias.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      9 junio 2020 en 2:10 pm

      Estimado Esteban, debe poner los 700.000, el importe efectivamente percibido de la AFC, que es lo que el trabajador realmente ganará por el periodo de suspensión.

      La redacción de la Ley es un poco enrevesada, pero hace referencia a las «prestaciones». Y la «prestación» es lo que recibió el trabajador del seguro, no la base con la que se calculó el valor del seguro, al menos es lo que nosotros entendemos.

      Responder
      • Esteban
        Esteban Dice:
        9 junio 2020 en 2:18 pm

        Muchas gracias, me queda claro.

        Responder
  8. daniela
    daniela Dice:
    9 junio 2020 en 12:52 pm

    Buenos días,
    una consulta, qué pasa cuando la AFC rechaza a un trabajador cuando se hizo suspensión por acto de autoridad? que valor debería ingresar en el valor imponible si la AFC no pago nada? el empleador tendrá que pagar todo al 100% imponible del mes anterior?

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      9 junio 2020 en 1:41 pm

      Estimada Daniela, buena pregunta. Si el motivo es porque se rechazó la suspensión de contrato (por defecto de forma, por ejemplo), entonces el empleador no puede acogerse a la Ley y tiene que pagar el sueldo íntegro, no solo las imposiciones. Si no es así, puede ser que el trabajador está percibiendo una licencia médica, o subsidio por incapacidad, o no reúne las condiciones de meses cotizados al Seguro de Cesantía, o … En eso casos la Ley no dice nada al respecto, suponemos que hacerlo en función de la última renta es coherente. Pero usted tiene que ingresar este dato en la casilla de Renta Recibida de la AFC.

      Responder
      • daniela
        daniela Dice:
        9 junio 2020 en 2:03 pm

        gracias por su respuesta,
        efectivamente me rechazaron a algunos trabajadores porque recién llevaban 15 días conmigo (los contrate el 1 de mayo/2020 y cuando comenzó la cuarentena total tuvimos que hacer la suspensión) por lo que no tengo renta anterior.

        Responder
        • Laudus ERP
          Laudus ERP Dice:
          9 junio 2020 en 2:10 pm

          Estimada Daniela, entonces en ese caso lo mejor es poner la renta que le corresponde según el contrato de trabajo.

          Responder
  9. Esteban
    Esteban Dice:
    8 junio 2020 en 1:09 pm

    Buenas tardes,
    Respecto a la actualización por la «ley corta», por favor quisiera confirmar cuál es el «valor pagado por la AFC» que se debe ingresar en Laudus. Por ejemplo, una empresa se cogió a la ley de protección al empleo el 27/03/20 y el trabajador recibió el 1er pago de la AFC el 30/04 y el 2do pago el 29/05, para las cotizaciones de Mayo que se pagan hasta el 13/06, ¿debe considerarse el monto pagado por el AFC el día 29/05?, ¿qué ocurre en los casos en que los pagos no tienen fechas cercanas a fin de mes? (por ejemplo, otra empresa se acogió a la ley el 15/04 y el 1er pago lo recibió el 22/05)

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      9 junio 2020 en 10:17 am

      Estimado Esteban, el valor a ingresar es el valor que corresponde a la renta de cada mes, aunque se pague en otro mes diferente o con retraso. El problema puede venir dado por no tener la información a la hora de elaborar las liquidaciones de sueldo, pero el legislador no debió pensar que fuera así.

      Responder
      • Esteban
        Esteban Dice:
        4 septiembre 2020 en 12:08 pm

        Estimados,
        Consulta, el AFC envió un email indicando el monto a incluir en las cotizaciones de Agosto, el cual corresponde al pago realizado por ellos el 07/08, sin embargo, entiendo que ese pago corresponde al periodo de Julio… por lo que veo, ellos toman el día programado en el pago y no el periodo de la renta ¿qué ocurre en ese caso?, ya que todas las cotizaciones pagadas en los meses anteriores estarían corridas en un mes.

        Por ejemplo, para un pacto de suspensión que inició el 01/04/20 con el primer pago del AFC para el 07/05, la empresa declaró en las cotizaciones del periodo de Abril que se pagan en Mayo una «renta percibida por AFC» por el mismo monto pagado por el 07/05, sin embargo, según la información enviada por la AFC hubiese correspondido declarar $ 0, ya que en Abril el AFC no realizó pago y el que hizo el 07/05 correspondería a las cotizaciones del periodo de Mayo que se pagan en Junio.

        Muchas gracias de antemano.

        Responder
  10. paulo luengo
    paulo luengo Dice:
    4 junio 2020 en 8:06 pm

    Buenas noches,
    Con la ley corta se puede despedir a un empleado si está con suspensión o reducción de la jornada laboral?
    Saludos.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      5 junio 2020 en 5:38 am

      Estimado Paulo, no se puede despedir a un trabajador si está con suspensión de contrato. Si necesita reducir la fuerza laboral, no debe acogerse a suspensión del contrato, y aplicar el artículo 161 «por necesidades de la empresa».

      Responder
  11. Maria Jose
    Maria Jose Dice:
    3 junio 2020 en 11:10 am

    señores Laudus, ya esta actualizado el sistema con los nuevos cambios? cual es la ultima actualización con la que debemos trabajar? Cuando este actualizado el sistema debo volver a sacar las liquidaciones de Abril yo tengo dnp? o como se be hacer?
    Saludos.

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      3 junio 2020 en 11:17 am

      Estimada María José, sí estña actualizado el sistema, la última actualización es la 2020.5.13
      Y si no pagó las imposiciones de abril (a pagar hasta el 13 de mayo), entonces sí debe calcularlas de nuevo de acuerdo a los criterios de la nueva Ley.

      Responder
  12. Berta
    Berta Dice:
    2 junio 2020 en 2:45 pm

    Por favor en resumen se necesita un ejemplo con peras y manzanas de una liquidacion de sueldo con ley proteccion al empleo ,

    Responder
  13. johanna
    johanna Dice:
    1 junio 2020 en 1:23 pm

    Buenas tardes:
    Las remuneraciones confeccionadas bajo la actualización «Laudus_2020.5.10.exe» contempla lo mencionado en este artículo? o es la actualización siguiente la que tiene este cambio?

    slds

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      1 junio 2020 en 2:25 pm

      Estimada Johanna, la última actualización de Laudus no contiene los cambios, estábamos esperando a la publicación definitiva por si acaso. Nos encontramos trabajando sobre la nueva Ley, los cambios los publicaremos durante el día martes o miércoles (mañana o pasado mañana).

      Responder
  14. Adilson
    Adilson Dice:
    1 junio 2020 en 10:54 am

    Hola amigos de Laudus,
    la ley fue aprobada hoy dia.
    Saludos

    Responder
    • Laudus ERP
      Laudus ERP Dice:
      1 junio 2020 en 2:22 pm

      Gracias Adilson, desde Previred también enviaron información a los usuarios. Nosotros comenzamos ya con los cambios.

      Responder
  15. Adrián Rojas
    Adrián Rojas Dice:
    29 mayo 2020 en 10:45 am

    Gracias

    Responder

Trackbacks y pingbacks

  1. Actualización por "Ley Corta", o Ley 21.232 - El Blog de Laudus ERP dice:
    3 junio 2020 a las 10:58 am

    […] Puede revisar en qué afecta en la entrada anterior aquí. […]

    Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más información

Si desea saber más de nuestro software Laudus ERP, haga click en el botón para enviarnos sus datos y ver si es lo que usted necesita y se ajusta a su realidad.

Contactar

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

Únete a otros 3.741 suscriptores

Suscribirse al blog por RSS

Feed RSS RSS: Entradas

Últimos articulos

  • Declaraciones Juradas AT 2023 (DDJJ 1879 y 1887)16 marzo 2023 - 2:43 pm
  • Nuevo cambio porcentaje distribución FONASA (1%) – CCAF (6%)7 marzo 2023 - 8:48 am
  • Cambio porcentaje distribución FONASA (3,9%) – CCAF (3,1%)1 febrero 2023 - 3:16 pm
  • Protocolo de seguridad TLS 1.2 y acceso al SII26 octubre 2022 - 3:31 pm
  • Cambio del SIS de 1,86% a 1,84%15 julio 2022 - 12:48 pm
  • Nuevo plazo para emitir Notas de Crédito con derecho a reducir débito fiscal1 abril 2022 - 9:00 am
  • Declaraciones Juradas AT 2022 (DDJJ 1879 y 1887)11 marzo 2022 - 11:41 am
  • Cambio distribución porcentaje FONASA – CCAF4 marzo 2022 - 8:19 am
  • Topes Imponibles 20228 febrero 2022 - 8:34 am
  • Nuevos conceptos del Libro de Remuneraciones Electrónico4 febrero 2022 - 11:48 am

Busca por etiquetas

  • Compras
  • Contabilidad
  • Costos
  • CRM
  • Existencias
  • Factura Electrónica
  • General
  • Interfase
  • Remuneraciones
  • Uncategorized
  • Ventas

Archivo

MENÚ PRINCIPAL

Soluciones
Precios
Clientes
Soporte / Recursos
Contacto
Blog

SOLUCIONES

Descripción general
• Ventajas
• Factura Electrónica
• Contadores – Beneficios
• Acceso Remoto
• Pantallas de aplicación
• Videos de funcionalidades
Descripción detallada

SOPORTE/RECURSOS

Soporte
Recursos:
• Canal YouTube
• Ayuda en línea
• Blog
• Descargas
• Integraciones – API

CONTACTO

Región Metropolitana
Fono 56 22 687 0100
info@laudus.cl
Padre Mariano 272, of 201
Providencia, Santiago

Whatsapp Ventas +56 9 3211 0646

2023 © Laudus S.A

 

Compartir

  • Tweet
  • WhatsApp
  • Correo electrónico
  • Imprimir
Actualización por Ley de Protección al Empleo Actualización por «Ley Corta», o Ley 21.232
Desplazarse hacia arriba