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Vacaciones Progresivas

En una entrada anterior analizamos el tema de los días de vacaciones progresivos que se adquieren por antigüedad. Para ir a la entrada, haga click aquí.

Sin embargo, parece que es un tema que ha suscitado muchas preguntas. De hecho revise los comentarios a la entrada anterior para ver diferentes situaciones sobre estas vacaciones progresivas. Esta entrada es sólo para entregarle una página de la Dirección del Trabajo que nos ha parecido muy  interesante, ya que recoge en un sólo texto un buen resumen de la jurisprudencia en torno a los días progresivos. El texto en cuestión es la ORD. Nº 4551/222 que «Sistematiza jurisprudencia administrativa sobre feriado progresivo«.

Los días progresivos se establecen en el artículo 68 del Código del Trabajo, y ocupan unas pocas líneas. Sin embargo, como suele pasar, su aplicación no es tan fácil por la cantidad de situaciones especiales. En este documento de 14 páginas se contiene el resumen de la jurisprudencia, y es un muy buen texto de consulta si hay dudas al respecto.

Por ejemplo, se tratan los siguientes temas:

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