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Contabilización del Ajuste por Redondeo de Pagos en Efectivo

Estimado usuario, en la entrada anterior del blog tratábamos el redondeo en los pagos en efectivo, y cómo afectaba al software. Pero hemos visto que había dudas sobre cómo se debe tratar contablemente, por lo que intentaremos explicarlo en esta entrada.

Vayamos primero con lo que dice la Ley 20956 donde consta lo siguiente: «Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir»

El ajuste por redondeo en los pagos en efectivo podría tener 2 efectos tributarios: en el IVA y el impuesto de primera categoría.

 

Efecto en el IVA


Si no debe tener efecto en el IVA significa que el ajuste no debe formar parte del neto de la Factura. Tenga en cuenta que el ajuste puede ser de hasta 5 pesos, y dado que el IVA es del 19%, los ajustes de 3, 4 y 5 pesos implicarían cambio en importe de IVA a pagar: un ajuste de 3 pesos serían 0,57 pesos de IVA, que se debe redondear a la unidad.

Por lo tanto, el ajuste por redondeo debe tratarse como un item no facturable dentro de la factura. Afecta al total a pagar (y a la cuenta contable de «clientes»), pero no afecta al neto ni al IVA ni al total tributario, es decir, el total que se informa al SII. Se calcula el neto, el IVA, y después se agrega o resta el ajuste por redondeo.

Así tenemos que hay dos totales en una Factura/Boleta: el total tributario, y el total a pagar por el cliente.

¿Y cómo contabilizamos entonces este ajuste, como cuenta de ingreso/gasto aparte, o como cuenta de tesorería?

El SII en la Circular nº 44 establece con respecto al ajuste por redondeo que «aquellos contribuyentes (…) deberán reconocer como ingresos los montos señalados en las respectivas facturas, boletas, actos o contratos.» Es decir, los pesos del ajuste son un ingreso o un gasto (en función de que el ajuste sea positivo o negativo), y entonces deberemos asignarles una cuenta de ingreso o gasto.

Nosotros hemos sugerido en Laudus asignarle una cuenta de ingreso, e irá al debe o al haber en función de si es positivo o negativo. Nos parece más fácil y claro que el asignarle una cuenta de ingreso cuando sea positivo, y una cuenta de gasto cuando sea negativo.

Por ejemplo, emitimos la Factura nº 1236, que se paga en efectivo, por un neto de 5.200 pesos, nos dará un IVA de 988, y un total de 6.188 pesos. El cliente nos deberá pagar 6.190 pesos, y los dos pesos del redondeo son un ingreso para nosotros. El comprobante contable sería:

 

Efecto en el Impuesto de Primera Categoría


Todos estos ingresos y gastos que se han producido por el ajuste por redondeo a final de año nos darán una diferencia positiva o negativa. Podría incluirse en la base imponible del cálculo del impuesto de primera categoría (el impuesto sobre las utilidades), pero no es así, ya que la Ley dice que no deben tener efecto tributario.

Así también lo expone el SII en la citada Circular nº 44 «Las eventuales diferencias financieras que pudieren producirse por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, tal como se indicó precedentemente, no producirán efecto tributario alguno«.

Por lo tanto, a final de año hay que ajustar el impuesto a pagar por estas diferencias. Es decir, la utilidad financiera se calcula igual que siempre, y en nuestro ejemplo de arriba la cuenta «410020 Ajuste por Redondeo» agrega o resta su saldo a la utilidad financiera. Y en el Balance formaría parte de la misma.

A nuestro entender, en el F22 tendríamos entonces que este ajuste por redondeo formaría parte de la Renta Líquida (casilla 636), y después habría que quitarlo de la misma en las casillas:

De esta forma obtendremos la Renta Líquida Imponible de la casilla 643 con el importe correcto.

Lo enunciado arriba es para los contribuyentes «que tributen de acuerdo a la ley sobre la base de la renta percibida o devengada». El SII también dice cómo se debe calcular en la caso de los contribuyentes del «14 ter A», quienes «deberán reconocer como ingresos los efectivamente percibidos, con tope del monto señalado en las respectivas facturas, boletas, actos o contratos.»

Es decir, quienes sigan el régimen de «14 ter A» deben reconocer el ingreso hasta el tope del total tributario de la Factura/Boleta (no del total a pagar), o lo que es lo mismo, NO deben computar como ingreso o gasto el ajuste por redondeo. Esto es normal, ya que el mecanismo para calcular la Renta Líquida de estos contribuyentes es diferente, y después no se hacen los ajustes que hemos visto más arriba. Por este motivo no se puede reconocer como ingreso o gasto la diferencia por ajuste de redondeo, ya que tendría efecto tributario (puesto que después no se reduce o agrega).

 

Referencias


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