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Respuestas de Clientes y a Proveedores de los DTE

Estimado/a usuario/a, hace un par de días publicamos una entrada IMPORTANTE (con mayúscula) sobre el Acuse de Recibo, las respuestas a DTE, y la nueva Circular nº4 del SII. El enlace es: https://www.laudus.cl/blog/acuse-de-recibo-a-factura-electronica-y-credito-fiscal-de-iva-version-2017/

Pero como la mayoría de los usuarios no suelen leer las entradas más áridas, intentaremos ahora resumir las implicaciones que tiene para el uso diario de nuestro ERP esta nueva circular. Y recuerde leer bien la entrada original, ya que entre otras cuestiones le afecta a sus vacaciones. Y no es una broma para llamar su atención.

Concentrémonos entonces en el uso del software y de la página del Servicio en el día a día, en lo que respecta a respuestas recibidas de los Clientes, y respuestas que nosotros hacemos a Facturas de Proveedores.

Recuerde que tanto las Facturas que usted emite, como las que recibe, si no han sido rechazadas en 8 días corridos, se dan por irrevocablemente aceptadas.

Igual, si las acepta en esos 8 días no puede rechazarla, y si la rechaza en esos 8 días no puede volver a aceptarla. Una respuesta no admite corrección.

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