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Ley Factura Electrónica

La Ley de Factura Electrónica, Ley 20.727,  que comentábamos en la entrada anterior ya se publicó este 31-Enero-2014.

Esto significa que la Factura Electrónica pasa a ser obligatoria en Chile para todas las empresas, existiendo unas pocas excepciones, y con el siguiente calendario de incorporación al sistema:

Además de lo que ya comentamos en la entrada anterior, creemos importante señalar los siguientes puntos:

  1. Los importes que señala la Ley son en UF, pero los hemos traducido a pesos con la UF de la fecha de promulgación de la Ley (31-01-2014). Se podría entender que la UF fuese la del 31-12-2013, ya que se hace referencia a las ventas netas en el último año calendario. La diferencia no es muy grande, y no merece la pena entrar en discusiones sobre qué UF debería aplicarse.
  2. Las empresas con menos de 500 millones de facturación pueden utilizar el sitio web gratuito del SII (MiPyme) para facturación electrónica. Las empresas con más facturación deben utilizar una solución comercial o de desarrollo propio.
  3. La fecha tope indica el día en que la empresa debería estar facturando electrónicamente. Para las empresas con MiPyme el enrolamiento en el sistema es rápido, y se puede esperar al último mes, aunque recomendamos siempre ser más precavido.
  4. Las empresas con soluciones propias o software comercial deberían comenzar a realizar el proceso de enrolamiento al sistema mínimo 4 meses antes. El enrolamiento se demora entre 2 y 3 meses normalmente (puede ser un poco menos), pero no se debería esperar al último día.
  5. Dado que el uso de la factura electrónica reporta disminuciones de costos y mejora de procesos, recomendamos comenzar cuanto antes, y evitar los tacos y prisas del final.
  6. Zona urbana: es aquella concentración de viviendas con más de 2.000 habitantes, o con entre 1.001 y 2.000 si la población que se dedica a la agricultura-ganadería no supera el 50%. También son zonas urbanas los centros que cumplen funciones de turismo y recreación con más de 250 viviendas concentradas y que no alcanzan el requisito de población.
    Zonas rurales serían aquellas que no son urbanas.
  7. Las excepciones se refieren a empresas en zonas aisladas sin acceso a internet, o empresas en zonas que sean declaradas catastróficas.
  8. Las Guías y las Boletas no es obligatorio que sean electrónicas.
  9. En el caso de emisores de boletas normales, los vales de medios de pago electrónico (por ejemplo el resguardo de Transbank en el pago con tarjetas) son válidos como boletas de ventas. Este punto entra en vigor a partir del 1-Febrero-2015.
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