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Acuse de Recibo a Factura Electrónica y Crédito Fiscal de IVA, versión 2017

Estimado usuario/a, si usted recibe Facturas Electrónicas de proveedores, esta entrada es IMPORTANTE. Por favor, prepárese un café y lea detenidamente, porque recientemente el SII ha cambiado las reglas y procedimiento para responder a una Factura Electrónica de un proveedor, y no solo afecta al crédito fiscal, factoring, y plazo para rechazar, sino también a otros aspectos de la relación con el Proveedor.

La Ley que regula todo este procedimiento es la misma, no ha cambiado. Es la Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”, y que ya describimos en nuestra entrada sobre «Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal«. Recuerde que en esta Ley se especifica que la Factura es firme y se puede enviar a factoring si no se reclama dentro de los 8 días siguientes a la recepción por parte del cliente. Y por lo tanto, ya no es necesaria la respuesta electrónica si se va a aceptar (aunque se puede serguir haciendo), puesto que a los 8 días automáticamente la Factura se considera aceptada irrevocablemente.

El cambio grande ha venido con la publicación de la Circular nº4 del SII de 11 de enero de 2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la ley de mérito ejecutivo». Los siguientes puntos son los más importantes de la circular:

  1. Se cambia la forma de interpretar lo que significa recibir una factura. En la Ley se dice que el plazo de los 8 días corre a partir de «su recepción» (la recepción de la Factura por parte del cliente). En la circular, el SII interpreta que es a partir de la recepción de la Factura por parte del SII. Recuerde que todas las Facturas Electrónicas siempre se tienen que enviar al SII para validación formal, antes de poderse enviar al cliente.
    Es decir, no importa si el proveedor envió o no la Factura después al cliente, lo importante es que el SII haya recibido la Factura. Y a partir de entonces comienza el plazo de 8 días corridos para poder rechazarla.
  2. Se habilita una plataforma en el SII para poder aceptar o rechazar las Facturas de nuestros Proveedores. Como dice la circular: «En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, deberá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal«.
    La Plataforma se puede acceder desde «Registro de aceptación o reclamo de un DTE» en la página del Servicio.
    Y más adelante, con la Circular nº35 de 23-junio-2017 el uso de esta plataforma pasó a ser obligatorio.
  3. Con la posterior Circular nº35 que modifica a la Circular nº4, estas reglas no aplican para las Facturas pagadas al contado. Efectivamente, en las Facturas al contado el crédito fiscal se puede utilizar en el mes de recepción de la factura, ya que se dan por aceptadas al ser pagadas en el instante. Estas Facturas no se pueden enviar a Factoring, y tampoco hay que hacer el acuse de recibo sobre las mismas.
    ¿Cómo se sabe que está pagado al contado? Exclusivamente si el proveedor lo indica en el XML de la Factura enviada al SII. Por lo tanto, una vez enviada la Factura al SII, ya no se puede cambiar la forma de pago para utilizar el crédito fiscal en el mes si es que el cliente o el proveedor necesitan hacerlo.

Intentemos analizar los dos primeros puntos. Con respecto al primero, surgen varios temas:

En cuanto a la Plataforma habilitada por parte del SII, que es un paso adelante ya que centraliza en un medio seguro todas las respuestas, se presentan también algunas cuestiones prácticas:

Como puede observar no son pocos los temas que hay que tener en cuenta, y seguramente usted tenga que cambiar algunos procedimientos en su empresa. Sorprende la poca publicidad y repercusión mediática que ha tenido este tema, pero para nosotros que estamos en contacto directo con los clientes y sus departamentos de contabilidad nos parece una cambio importante.

 

Referencias


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