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Remuneración día domingo trabajadores del comercio

Como saben desde abril del 2015 (Ley 20.823 promulgada el 30-Mar-2015) cambió la norma sobre la jornada laboral de los trabajadores del comercio en lo referente a los días domingo de descanso y la forma de pagar las horas trabajadas en día domingo.

En lo que al software concierne, lo que nos afecta es el pago adicional del 30% que hay que hacer por esas horas. En efecto, según consta en la Ley, las horas trabajadas en día domingo hay que pagarlas con un recargo del 30%, sean de la jornada ordinaria o extraordinaria (horas normales o extras).

¿A qué trabajadores afecta esta Ley? Según consta, a los trabajadores que se desempeñen «en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público«. La Ley especifica que será sólo a los trabajadores «que realicen dicha atención«, pero más tarde la Dirección del Trabajo en el ordinario 4755/58 extendió este beneficio del 30% adicional a los todos los trabajadores que laboren en el comercio al público, aunque no atiendan directamente al público (por ejemplo el personal de almacén, de seguridad, etc).
Como se puede ver en la referencias en el pie de la entrada, la Dirección del Trabajo también equiparó a los trabajadores de los casinos de juego a los trabajadores del comercio, a efectos de esta Ley.

¿Cómo se calcula? Lo detalla bien la Dirección del Trabajo en el ordinario 2611/039, y debería ser sencillo: se incrementa en un 30% en «sueldo convenido». Como siempre con estas cuestiones a veces es complicado saber qué items de la liquidación entran a formar parte de lo indicado por la Dirección del Trabajo y del legislador (al igual que pasa siempre, como con la Gratificación Legal, Vacaciones, o Finiquito).
En este caso, al hablarse de «sueldo convenido» se entiende el sueldo base convenido, y por lo tanto los bonos variables no entrarían a formar parte, así como tampoco los no imponibles como asignaciones de movilización, colación o desgaste de herramientas. ¿Pero y aquellos conceptos que son fijos adicionales al sueldo, como asignaciones por antigüedad, etc? Suponemos que no entran a formar parte, ya que el legislador suele referirse a «remuneración»o «remuneración imponible» cuando quiere incluir todos los conceptos fijos de sueldo. Pero de igual forma seguro que es interpretable.

Tal y como indica la Dirección del Trabajo, la fórmula sería:

Y en el caso de la hora extra, habría que agregar a este valor el 50% más. Es decir, primero se agrega el 30% sobre la hora normal, y a este nuevo valor con un 30% de recargo hay que añadir un 50% más:

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo convenido de 400.000 pesos, con una jornada de 45 horas a la semana, el valor de cada hora trabajada en día domingo será 2.696,3 pesos, y de la hora extra 4.044,4 según la fórmula:

 

En el caso de Laudus, las nuevas empresas se crean con la estructura de sueldo con todos estos conceptos necesarios para calcular correctamente las liquidaciones. Hay un concepto en los parámetros de cada trabajador, que se denomina «Horas domingo trabajadores comercio», que es el número de horas trabajadas en domingo cada mes. Como es imposible saber a priori cuántas horas va a trabajar en día domingo cada trabajador, es un dato que hay que ingresar a mano (o importar desde Excel) cada mes.

Si su empresa es antigua, tan sólo debe hacer los siguientes cambios en \Personal\Estructura de las Liquidaciones:

 

Referencias


Código del Trabajo: artículos 38 (inciso primero punto 7) y 38 bis.

Ley 20.823: modifica en Código del Trabajo (artículos 38 y 38 bis) para agregar esta reglamentación sobre la jornada laboral en día domingo.

Ordinario Nº 2611/039, de 27-May-2015: señala sistema de cálculo del valor de la hora trabajada en día domingo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo.

Ordinario Nº 4755/58, de 14-Sep-2015: equipara a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

Ordinario Nº 1889/034, de 08-Abr-2016: al personal que presta servicios en Casinos de Juego se les aplica la misma legislación que al personal del comercio, sea que presten o no atención directa al público.

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