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«Ley Corta» que modifica la Ley de Protección al Empleo

Ya muchos de ustedes saben que hay un proyecto de ley (proyecto aprobado el 6 de mayo pasado) para modificar la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227).

El pasado lunes 1 de junio se publicó como Ley 21.232.

De manera breve, los cambios que nos afectan en el cálculo de las remuneraciones son:

El importe a pagar a la AFP, y el SIS: por el periodo de suspensión de contrato se va a calcular sobre el 100% de la renta que se percibe con cargo al seguro de cesantía, y que está regulado en el Título I de la Ley 21.227

Es decir, no se utilizará el 100% de la remuneración imponible que tenía el trabajador sin la suspensión, sino el 100% de lo que percibe el trabajador por la suspensión del contrato con cargo a su cuenta del seguro de cesantía y que administran las AFC. En algunos casos el trabajador puede salir perdiendo, si esta percepción era inferior al 50% de su renta anterior (que es la base del cálculo hasta ahora). Este se produce sobre todo en trabajadores con rentas algo más altas.

Resto de imposiciones: para salud, seguro de cesantía, SANNA, se tomará el 100% de la renta percibida en el mes anterior.

Mutual: se sigue sin pagar mutual por los períodos de suspensión de contrato.

Adicional de Isapre: se sigue sin mencionar nada al respecto, en teoría estos pagos quedan fuera de la Ley. Nosotros los hemos incluido el mes anterior, pero cada empresa puede decidir qué hacer con ellos. Previred también los incluye, seguramente porque no hacerlo es un buen lío de cobranza para las Isapres.

Retroactividad de estas medidas: se aplicarán a todas las imposiciones que se vayan a calcular a partir de la publicación de esta futura Ley, pero también afectarán a aquellas imposiciones que se hayan calculado antes y no se hayan pagado todavía desde la publicación de la Ley orignal, la Ley 21.227, que fue el 6-abril.

Es decir, nosotros entendemos que si usted paga las imposiciones hoy viernes, y la «Ley Corta» se promulga el lunes, no le afecta, no tendrá que recalcular las liquidaciones ni pagar un importe adicional (la ley se publicó al lunes siguiente de editar esta entrada).

Por el contrario, si usted hizo las imposiciones de abril (declaración y no pago), pero todavía no las ha pagado, sí le afectará, y tendrá que recalcular las imposiciones del mes de abril.

Referencias


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