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El IVA de las Importaciones

Este es un tema recurrente entre los usuarios, y seguramente hablaremos más en futuros post. Por eso es importante ir aclarando cómo tratar el IVA en el caso de las importaciones, y así saber cómo registrar éstas en Laudus.

El IVA es un impuesto que grava el consumo. Por eso a nivel internacional hay un acuerdo por el que el IVA se paga en el lugar del consumo, es decir, en el país donde se van a consumir las mercaderías o servicios. Esta es la razón por la que se paga el IVA en aduanas al hacer una importación, y por la que no se paga IVA al hacer una exportación; no es que las exportaciones estén exentas de IVA, es que el IVA se paga en destino, por lo que el exportador no paga IVA (si las exportaciones fuesen operaciones exentas de IVA en sentido real, no se podría después recuperar el IVA exportador de las compras que generan las exportaciones).

Centrándonos en las importaciones, el IVA lo pagamos al llegar las mercaderías a Chile. La base imponible para el IVA es el costo de la mercadería, más el flete internacional, más el seguro, y los aranceles. El costo de las mercaderías siempre existe, ya que va con la factura de la importación que acompaña a las mercaderías; sin embargo, el costo del flete y del seguro a veces no está documentado con la expedición, y si no se aportan estos datos, Aduanas realiza una estimación de los mismos para agregarlos a la mercadería y calcular la base del IVA. Fíjense que el transporte internacional y los seguros que afectan a éstos van facturados sin IVA, porque el IVA se paga al momento de ingresar la importación.

Y el IVA calculado sobre esta base es que el que figura en la Declaración de Ingreso, y es el IVA que hay que pagar en Aduana por la importación, y es el IVA que hay que contabilizar como IVA de la importación.

Uno de los problemas que se genera es que por lo general el importador no paga el IVA directamente a la Tesorería General de la República, sino que se le da la plata al Agente de Aduanas para que éste realice los pagos en su nombre. Aquí es donde comienza la confusión más típica de los usuarios: al hacer una importación hay varios gastos anexos que se generan, y que los suele gestionar el Agente de Aduanas en nuestro nombre.

Él hace las gestiones, realiza los pagos, y después nos rinde cuentas, además de cobrarnos por sus servicios. Estos gastos son, por ejemplo, la desconsolidación, el transporte desde el puerto hasta nuestra bodega, los exámenes del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), el aforo físico en caso de haberlo, etc.

Pues bien, el Agente de  Aduanas hace un resumen de estos gastos, más el IVA y aranceles abonados por la importación, y lo muestra en la misma factura donde especifica sus servicios. Y éste es el problema, que en la misma factura se muestran tanto los servicios del Agente de Aduanas, como los gastos anexos tal y como el IVA de la importación. Los servicios del Agente de Aduanas son sus honorarios (que suelen ser un porcentaje del valor total de la importación), y estos servicios generan una factura afecta a IVA, ya que son servicios prestados por una persona jurídica chilena, y en territorio chileno, es una factura nacional. Y éste es el único IVA del Agente de Aduanas, y no el IVA grande de la importación.

El problema, como he comentado, viene porque el Agente de Aduanas pone en la misma factura sus servicios, y el IVA grande de la importación así como un resumen de los gastos anexos. Está mezclando en la misma factura sus gastos con los gastos anexos, por lo que genera mucha confusión. Lo más correcto sería hacer un resumen aparte con los gastos anexos y el IVA de la importación, y suministrar este resumen como un anexo a la factura de sus servicios; seguramente lo pongan en la misma factura porque les parece más cómodo, pero han generado mucha confusión con esta práctica.

El documento oficial frente al SII para demostrar el IVA de la importación es la Declaración de Ingreso, y no la factura del Agente de Aduanas donde viene el resumen. Muchos usuarios y contadores todavía ponen en el Libro de Compras el IVA de la importación asignado al Agente de Aduanas, y no es lo correcto.

El SII lo dice bien claro en su pregunta frecuente 001.030.2009.004:

Al describir el formato de los Libros de Compras que se deben presentar de manera electrónica, el SII es claro en diferenciar las Facturas nacionales (por ejemplo, el código 30 es la Factura, el 33 la Factura Electrónica, …), y la Declaración de Ingreso, que es el código 914. Al describir qué es lo que debe contener cada documento, la Declaración de Ingreso va asociada al Proveedor Extranjero, al que se asigna el RUT de Tesorerías para darle un RUT que sea válido. Y el IVA de la importación no se asigna a la factura del Agente de Aduanas, ya que éste no ha generado el IVA ni le corresponde la mercadería importada. La declaración de ingreso es la factura de importación, y en su misma línea se pone el IVA de la importación.

Para tener la información más clara del SII, tenemos  la pregunta frecuente 001.012.2504.005:

En la siguiente entrada de este blog, pondremos un ejemplo completo de una importación (con todas sus facturas), y cómo registrarla en Laudus y obtener los costos iniciales y completos.

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