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Cambio Retención Boletas de Honorarios

Según la Ley 21.113, desde abril de este año 2019 los trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios, así como los socios de sociedades profesionales que tributen como Honorarios, tienen que cotizar de forma obligatoria en el sistema de seguridad social para las siguientes prestaciones: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud y Pensiones.

Y agregamos que según el Decreto 20, también se amplía al sistema de prestaciones familiares (cargas familiares).

El cambio no es menor, y tiene muchas aristas en la práctica, ya que hay muchas reglas prácticas para calcular prestaciones, bases imponibles, retenciones, exenciones, sistemas mínimos y máximos, etc, y es tan extenso que queda fuera del ánimo de esta entrada.

Si no hay leído nada, puede comenzar con resumen que hace la Biblioteca del Congreso en este artículo. O en la Superintendencia de Pensiones aquí.

En esta entrada queremos revisar solo el tema del importe de la Retención a realizar en las Boletas de Honorarios y Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.

A partir del 1 de enero de este 2020 el porcentaje sube de 10% a 10,75%, cambiando cada año de la siguiente manera:

Recuerde que para aquellos contribuyentes que emiten Boletas de Honorarios sin retención del receptor, desde el 1 de enero deben variar el PPM declarado en el F29 de acuerdo a este nuevo porcentaje.

En Laudus ya hemos realizado los cambios en la última actualización. No notará nada en el interface, se aplica el porcentaje correspondiente en función de la fecha de emisión de la Boleta de Honorarios.

Si usted emite Boletas de Honorarios en papel, no tiene que cambiar los talonarios, siguen sirviendo las mismas. Solo recuerde bien cambiar el porcentaje de Retención.

En el caso de las Boletas de Honorarios de por las dietas de Directores, seguirán con la retención del 10%. Este tipo de remuneración se regula según el artículo 48, y su obligación de retención según el artículo 74 nº3. Y ambos artículos de la Ley de Renta no han sido modificados.

Referencias


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