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Cambio en forma de cálculo de Finiquitos

Importante: lo que sigue a continuación quedó sin efecto a los pocos días. Dejamos el post original para que quede la historia, y hemos elaborado uno nuevo con la modificación aquí.

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Hace unos pocos días, el 6 de Junio, la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038 que sintetiza el nuevo proceder para el cálculo de la indemnización del Finiquito.

A partir de ahora no se deben tomar en cuenta la movilización, colación, viáticos, y otros conceptos incluidos en el segundo párrafo del art. 41 del Código del Trabajo a la hora de calcular las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio del finiquito de los trabajadores.

Resumimos la argumentación de la Dirección del Trabajo:

Por un lado tenemos el art. 172 del  Código del Trabajo, que dice:

«Para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. «

La novedad que se ha ingresado ahora es cómo interpretar lo que es «remuneración mensual». Para ello se ha acudido al art. 41 del Código, donde dispone:

«No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.»

Por lo tanto, y para armonizar conceptos, se aplica este último párrafo para determinar aquellos conceptos que quedan fuera del cálculo de la base para la indemnización.

Toda la argumentación completa se encuentra en el enlace arriba expuesto al Oficio 2314/038.  Es una decisión que lógicamente ha suscitado debate, ya que  disminuye el monto de las indemnizaciones a incluir en el finiquito, y por tanto favorece al empleador y perjudica al trabajador.

Quienes defienden la postura del trabajador argumentan que evidentemente es una disminución en su indemnización en caso de despido. Quienes defienden la postura de la Dirección del Trabajo argumentan que sólo se ha consolidado un concepto para el cálculo de remuneración, que además ya se aplicaba en el caso de licencias médicas,  vacaciones, y otros. El debate está servido.

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