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Cálculo de Finiquitos: esto no ha hecho más que comenzar

Estimados usuarios: la semana pasada tuvimos una ida y venida por el tema del cálculo de finiquitos, pero parece que sólo fue un pequeño temblor que está camino de provocar un terremoto.

Resumiendo, primero la Dirección del Trabajo emitió el Oficio 2314/038, por el que se decía que las movilización, colación y otros similares no entraban para la base de las indemnizaciones en el finiquito. A los dos días, y por presiones políticas, se echó marcha atrás y se dijo que el oficio no tenía efecto.

Ahora ya tenemos el nuevo Oficio 2461/040, que anula lo dicho en el 2314/038, pero va mucho más allá. Ahora se dice que la colación, movilización y los otros estipendios enumerados en el párrafo segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no sólo formarán parte de la base de cálculo del finiquito, sino que además consideran que también tiene que formar parte de la base de cálculo de los días de licencia, SIS, seguro de cesantía, y pensiones.

Es decir, que se quiere que estos conceptos pasen a ser parte de la Remuneración Imponible a todos los efectos, por lo que ya no habrá Imponible y no Imponible. O la parte no imponible quedará suponemos reducida a la Asignación Familiar, ya este concepto no es en estricto rigor una remuneración del empleador al empleado, sino una subvención del Estado al trabajador.

Evidentemente es una reforma de un calado importante y mucho más profundo que el Oficio inicial. Precisa que se cambie el Código del Trabajo, y por eso no es de efecto inmediato. Tal y como se comenta en el Oficio, «sobre la base de todo lo señalado, estima necesario abordar en su integridad los temas referidos por la vía legislativa, para cuyo efecto procederá próximamente a enviar al Parlamento la iniciativa legal correspondiente

Así es que estamos sólo ante el comienzo de este proceso. Es curioso observar cómo un «inocente» cambio en la interpretación (que era lo que suponía el Oficio 2314/038) se está convirtiendo en un tsunami, que implica uno de los cambios más importantes en el cálculo y composición  de las remuneraciones de los últimos tiempos.

Tal y como dijimos en la anterior entrada, es incluso bueno que de una vez pongan orden al cálculo de lo que es remuneración y lo que no. Técnicamente es deseable, y la solución no es mala teniendo en cuenta que así se evita utilizar los estipendios no imponibles como vía de evitar pagar  imposiciones.

El problema viene  del lado del empleador, que de repente le sube sus costes laborales, ya que deberá imponer por todo lo pagado.
Con la colación queda el recurso de llegar a acuerdos con casinos, o establecer un casino interno donde se de la comida a los trabajadores. De esta forma podría quitar así la asignación de la liquidación, y tener la factura de gastos que deducir en el IVA, y no pagar las imposiciones asociadas a la colación.
Pero con los otros conceptos no hay más que pagar las imposiciones (aunque seguro que las empresas más grandes pueden ingeniar métodos parecidos para sacarlo de la liquidación e incluirlo como gastos).

De manera rápida, y si al final se aprueba por el Parlamento, hagamos un reparto de ganadores y perdedores:

Como llevamos diciendo desde el primer post de esta saga, el debate está servido, y además cada vez es más interesante y profundo.

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