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Anulación de Vales de Tarjetas

En la última entrada hacíamos alusión al nuevo formato del F29, según establece la Resolución Exenta 55 de 18 de Junio de 2015. Pero esta Resolución también agrega otro cambio a la operativa de los «Vales de Transbank» (en realidad son Vales de Comprobantes de Medios de Pago Electrónicos), y que se refiere a la anulación de los mismos.

En la Resolución 55 se agrega una nueva forma de anular este tipo de ventas, a las dos que ya existían. Por lo tanto, para anular una venta con Vale se puede hacer de las siguientes maneras:

  1. Mediante el procedimiento provisto en el mismo terminal de punto de venta de Transbank (u otro emisor de tarjetas).
  2. A través de Nota de Crédito, haciendo referencia en la misma el número del Vale, y con los datos fiscales del cliente (Nombre, RUT, etc). Suponemos que aplican los mismos criterios que en las Boletas, en las que en casos extraordinarios si no se posee los datos del cliente, se puede hacer la Nota de Crédito a nombre de la empresa propia.
  3. Este es el método agregado en la nueva resolución de 18 de Junio: «la transacción se deberá anular mediante la consignación de los datos de nombre, apellido, número de RUT o RUN y firma de la persona compradora que deja sin efecto la venta, en el comprobante destinado al cliente final, el cual deberá ser guardado por el contribuyente-comercio, y que deberá ser puesto a disposición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en caso de revisión o fiscalización«

Según este último método, hay que tomar la copia del cliente del Vale de Tarjeta, y anotar en la misma su nombre, apellido, RUT, y el cliente debe firmarla. Esta copia firmada se guarda como comprobante de anulación de la venta. Evidentemente si el cliente no trajo su copia del Vale de la Tarjeta, no se puede anular mediante este método, y habrá que hacerlo con Nota de Crédito.

Este nuevo procedimiento no implica cambios en Laudus, ya que en este caso sólo deberá marcar como nulo el Vale de Tarjeta que se emitió en su día.

Lo que no menciona la Resolución 55 es qué se debe hacer en el F29 en el caso de venir el cliente un mes más tarde para anular la venta. Es decir, si ya hemos enviado el F29 con la venta del Vale del mes, y el cliente viene más tarde a devolver el producto ¿cómo se rectifica el F29? Nosotros suponemos que en estos casos lo que procede es emitir Nota de Crédito, y que no se puede anular el Vale con el nuevo método.

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