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Actualización por «Ley Corta», o Ley 21.232

Ya hemos publicado una actualización de Laudus con los cambios por la nueva Ley 21.232, que modifica a la Ley de Protección al Empleo.

Puede revisar en qué afecta en la entrada anterior aquí.

Como resumen, los cambios principales son que se utiliza la Renta Imponible al 100% en vez de al 50% para pagar Salud, Seguro de Cesantía y SANNA (en los días de suspensión de contrato).

Y se utiliza la renta cobrada de la AFC (Administradora de Fondo de Cesantía) al 100% para calcular lo que hay que pagar de AFP y SIS. Recordar que no hay que utilizar la Renta Imponible, sino la renta recibida de la AFC.

Dado que esta renta depende de los fondos que tenga el trabajador en su cuenta del Seguro de Cesantía, no hay manera de calcularlo automáticamente por el sistema, y por esa razón en esta actualización se ha agregado un nuevo concepto de sueldo en los parámetros de la empresa:

Nuevo concepto «Renta percibida de la AFC»

Y también se ha creado un nuevo Tipo de concepto de sueldo, por si algún usuario quiere crear este concepto y asignarlo más tarde:

Tipo nuevo para saber dónde está la «Renta percibida de la AFC»

Este dato se tiene que ingresar a mano, porque, como hemos dicho, no podemos saber cuál es la renta percibida.

Como regla general, si la cuenta individual del Seguro de Cesantía del trabajador tiene saldo suficiente, el trabajador percibirá:

Mes a partir de que comience la suspensión de contratoPorcentaje de la Renta Imponible que percibirá el trabajador
Primer mes70%
Segundo mes55%
Tercer mes45%
Cuarto mes40%
Quinto mes35%
Sexto mes30%

Si la cuenta individual del trabajador no tiene acumulado lo suficiente, entra en funcionamiento el Fondo solidario, aunque los importes que percibirá el trabajador pueden ser menores, sobre todo en rentas más altas.

Para los trabajadores con contrato indefinido:

Mes a partir
de que comience la
suspensión de contrato
Porcentaje a percibir
de la Renta Imponible
Límite
mínimo
Límite
máximo
Primer mes70%225.000652.956
Segundo mes55%225.000513.038
Tercer mes45%225.000419.757
Cuarto mes40%200.000373.118
Quinto mes35%175.000326.478

Y para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra:

Mes a partir
de que comience la
suspensión de contrato
Porcentaje a percibir
de la Renta Imponible
Límite
mínimo
Límite
máximo
Primer mes70%225.000466.398
Segundo mes55%200.000373.118
Tercer mes45%175.000326.478

El límite máximo de la Ley 19728 es algo menor, pero la AFC publica en su página web los valores que hemos indicado.

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