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SIS y deducción mínima

El tema del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) parece no terminar. Este mes hemos vuelto a tener muchas consultas de usuarios, sobre todo por las advertencias de Previred a la hora de subir archivos. Una de ellas era la siguiente:

«Campo SIS debe ser al menos el 1.87% del Sueldo Mínimo»

que se producía, por ejemplo, cuando un trabajador había sido contratado en los últimos días del mes, y por tanto su sueldo imponible era muy bajo.

En principio, parece que no debiera pagarse el 1,87% sobre el mínimo, ya que el trabajador no obtuvo renta, y no hay justificación para pagar la diferencia. El problema es que en la Superintendencia de Pensiones lo único que se dice es que el SIS tiene un mínimo de 1,87% del Sueldo Mínimo, es decir, de 3.086 pesos. No se nombra ninguna excepción, ni ninguna otra regla.

Sin embargo el sentido común hace pensar que en los casos de contratos en medio del mes, así como en permisos sin goce de sueldo, no debiera operar este mínimo. Veremos cuál es la postura oficial en los próximos meses, ya que no puede quedar un vacío así. Para comenzar, el mes que viene, en Previred van a quitar la advertencia.

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