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Nota de Crédito Exenta

De vez en cuando surge la duda de algún usuario que nos consulta «¿Dónde está la Nota de Crédito Exenta?»

La Nota de Crédito Exenta en sí es un documento que no existe. Es decir, no se pueden enviar a imprimir ni timbrar Notas de Crédito Exentas, y tampoco existe la Nota de Crédito Electrónica Exenta. Para anular o modificar una Factura Exenta, se utiliza una Nota de Crédito normal, la misma que se utiliza para anular/modificar una Factura estándar.
La única diferencia, como es obvio, es que esta Nota de Crédito así emitida no lleva IVA, al igual que la Factura que se está modificando.

Efectivamente, el SII en la Resolución Exenta 6080 de 1999 donde impone la obligación de emitir Facturas Exentas y Boletas Exentas por las operaciones que no conllevan IVA, no menciona ni regula las Notas de Crédito en caso de tener que modificar estos documentos.

Con respecto al formato de las Notas de Crédito en caso de modificar operaciones exentas, no hay ninguna disposición al respecto, por lo que el formato deberá ser el normal (tal y como se puntualiza en la pregunta frecuente 001.012.3566.002).

Y en cuanto al plazo, tal y como dice el SII: «No existe un plazo especial para emitir las Notas de Créditos por operaciones exentas de IVA, por lo que deben regirse por la normativa general aplicada en esta materia, y que está contenida en el artículo 57 de la  Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»

Lo mismo es aplicable a la Nota de Débito, es decir, no existe la Nota de Débito Exenta, y se utiliza la normal o la electrónica en el caso de tener ésta última.

Los tipos de documentos definidos por el SII son los siguientes:

Estos códigos son los que se utilizan en los documentos de Factura Electrónica, así como en los Libros de Compras y Ventas Electrónicas.

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