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Ley de Pago a 30 días, efectos fiscales-tributarios

Esta semana hemos publicado una entrada sobre la famosa Ley de Pago a 30 días, y nos faltó puntualizar bien algunos de los efectos fiscales y tributarios de la misma.

También nos dimos cuenta que todavía hay mucha gente que piensa que la Ley todavía no está vigente. La Ley SÍ está vigente, desde el 29 -mayo-2019. Lo que sucede es que en una primera instancia el plazo de pago es de 60 días, y así hasta el 16-febrero-2021 fecha en la cual el plazo pasa a ser de 30 días. Por lo cual, la norma está vigente, y el plazo actual es de 60 días.

Y como ya mencionamos en la entrada anterior, pasado este plazo (ahora 60 días, 30 días en un futuro), se devengan comisiones e intereses. Y éstos son ingresos para el proveedor, y gasto para el cliente, por lo que tienen efectos fiscales y tributarios.

El SII ha desarrollado estos puntos en los oficios 1304, 1510, y 2245. Vamos a resumir las conclusiones, para hacerlo más sencillo y práctico (si pincha en los enlaces tiene la explicación completa del SII).

Documento a emitir

Efectos para el Proveedor (acreedor o emisor de la Factura)

Efectos para el Cliente (deudor o receptor de la Factura)

Contribuyentes régimen 14 ter letra A

Estos contribuyentes tienen reglas de devengo diferente, dado que calculan su base imponible del Impuesto de Primera Categoría en base a la diferencia de sus ingresos percibidos y sus egresos efectivamente pagados.

Para ellos, los ingresos se reconocen una vez que sean percibidos (para el proveedor), y el cliente reconocerá los gastos de intereses y comisiones solo cuando sean efectivamente pagados.

 

Referencias


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